¿Puede beneficiar el estado de alarma a los presos preventivos?

Esta parálisis sine die provocada por el confinamiento no ha afectado por completo a la Justicia, que se mantiene

Presos
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Muchos letrados han aprovechado esta situación para solicitar la puesta en libertad de sus clientes que están en régimen de prisión provisional

La pandemia del Covid-19 ha dibujado una nueva realidad en el territorio nacional. Negocios cerrados, instituciones que reducen su actividad laboral, reuniones por videoconferencia o el teletrabajo se han convertido en la tónica habitual de las últimas semanas. Esta parálisis sine die provocada por el confinamiento no ha afectado por completo a la Justicia, que se mantiene en activo con las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de la ley y los derechos fundamentales. 

En esta “nueva realidad” no se han visto modificadas las causas con preso que afectan directamente a los acusados que se encuentran en prisión provisional. Esto quiere decir que se mantiene el procedimiento habitual y no se producen cambios en su tramitación que sigue siendo prioritaria y urgente. 

No obstante aprovechando esta situación de incertidumbre son muchos los letrados que han solicitado la puesta en libertad de sus clientes. Entre ellos destacan personajes reconocibles como el excomisario José Manuel Villarejo, el antiguo tesorero del Partido Popular Luis Bárcenas o los internos preventivos Sandro y José Antonio Marín juzgados por el caso Magrudis de la carne mechada. ¿Puede beneficiarles las causas que han generado el estado de alarma para obtener la libertad?

Causas justificativas de la prisión provisional

La Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge en su artículo 503 las causas que justifican la prisión preventiva del acusado. Estas son las siguientes:

Evitar el riesgo de fuga. Para ello se valora la naturaleza del hecho, la gravedad de la pena y su situación familiar, laboral y económica.

Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las pruebas relevantes para el enjuiciamiento.

Evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente en casos de delitos de violencia doméstica o de género. 

Los representantes legales de Bárcenas como los del caso Magrudis argumentaban que con el estado de alarma desaparece el riesgo de fuga o destrucción de pruebas. Esto es así por la obligación de confinamiento fijada en el Real Decreto del 14 de marzo con la limitación de la libertad de circulación de las personas.

 

El caso del antiguo comisario de la Policía Nacional fue bien distinto. Los abogados de José Manuel Villarejo exponían que su cliente se encontraba en riesgo por la pandemia del coronavirus, ya que con su edad avanzada la enfermedad podría afectar gravemente a su salud

Resolución de sus peticiones

Gerson Vidal es especialista en Derecho Penal y explica que “con la situación existente de pandemia no veo que se modifiquen mucho los fines de la prisión preventiva”. Sin embargo hace una excepción al hablar del riesgo de fuga y aclara que “en tal sentido dicho riesgo se vería disminuido por el cierre de fronteras y limitación en los desplazamientos nacionales e internacionales”.

A pesar de ver “lógico” lo que los letrados proponen concluye que “no van a aceptar las peticiones”. Esta opinión la repite en el caso de Villarejo y reconoce que “en caso de complicación médica de algún preso sería trasladado al hospital más cercano, tal y como sucede con cualquier enfermedad que se padezca en prisión”. 

Sin embargo es muy complicado que el juez o tribunal cambie de opinión ya que “hay pacientes con cardiopatías o cánceres muy agresivos que siguen recibiendo su tratamiento sin que se haya modificado la prisión provisional”.

Esta opinión contrasta con la de Saray Contreras del despacho penalista Dexia Abogados que sí ve como favorable para los intereses de los reos la declaración del estado de alarma. Ella explica que “al decretarse el estado de alarma las fronteras están cerradas y no es fácil fugarse, de hecho se les podría retirar el pasaporte como medida sustitutoria”.

Existen varias alternativas a la prisión provisional y que, con la situación que vivimos actualmente en nuestro país, pueden adoptarse”, analiza. De hecho concluye que ha de “primar la salud y la vida de las personas por encima de cualquier cosa”. 

Si el investigado permanece en su domicilio estará protegido ante el virus y, a sensu contrario, en la cárcel puede contraer la enfermedad” y recuerda que “recientemente han aparecido numerosos casos de contagios en funcionarios de prisiones y reos en las cárceles españolas”.

¿Qué pasará en el futuro si se decreta la libertad de estos presos?

En medio de este debate surge una duda en torno al hipotético escenario que se plantearía en el caso de que se estimaran estas peticiones. De ser así los letrados podrían exponer la tesis de que si durante el plazo de estado de alarma su cliente ni se ha fugado, ni delinquido, ni destruido pruebas entonces desaparecerían los motivos que justifican su prisión preventiva tal y como dispone la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Esto quiere decir que una vez finalice ese estado de alarma quedaría en el aire su posible reingreso a prisión. Saray Contreras explica que “el juez deberá dictar un nuevo auto acordando su nueva entrada en prisión y la defensa deberá alegar que su cliente ha cumplido los requisitos de la libertad provisional. Bajo su perspectiva “deberá imponerse al investigado la solución menos gravosa” y recalca que “existen numerosas alternativas a la prisión provisional”.

Gerson Vidal por su parte cree que la acusación podría argumentar todo lo contrario. “Si no se ha fugado, no ha destruido pruebas o no ha atacado nuevamente a la víctima ha sido precisamente porque no tenía la oportunidad de hacerlo debido a la especial situación que existía”, expone el penalista. Un peligro que considera que “seguiría presente con la vuelta a la normalidad”.

Es evidente que se desarrollan escenarios muy particulares en la nueva realidad que vive el país. La pandemia está afectando a todos los sectores y el ordenamiento jurídico y judicial no obvia este escenario tan singular. Buena muestra de ello son ejemplos como este con la solicitud de puesta en libertad de estos presos preventivos.  

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