Los capitanes jurídicos y de Sanidad necesitarán menos años para ascender

Defensa rebaja el tiempo mínimo para alcanzar el empleo de comandante: les bastará cinco y seis años, respectivamente, en lugar de siete

Médicos militares (Foto: Ministerio de Defensa).
Médicos militares (Foto: Ministerio de Defensa).

Gesto del Ministerio de Defensa hacia los militares de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, es decir, aquellos que sirven a los tres ejércitos. Una instrucción firmada por el subsecretario de Defensa, Alejo de la Torre, reduce los tiempos exigidos para ascender para los capitanes y comandantes de los cuerpos Jurídico Militar, de Intervención, de Sanidad y de Músicas Militares.

Según dicha instrucción, consultada por Confidencial Digital, desde este lunes 1 de julio el tiempo mínimo de servicio para ascender se reduce en los capitanes y comandantes de los Cuerpos Comunes.

Precisamente en marzo Defensa modificó la orden que regula los ascensos, y elevó los años exigidos para ascender de capitán a comandante (de seis lo subió a siete), y de comandante a teniente coronel (de cinco a seis años).

Pues bien. En la instrucción firmada por Alejo de la Torra, subsecretario del ministerio, los capitanes de los cuerpos Jurídico, de Intervención y de Músicas Militares sólo necesitarán cinco años como tiempo mínimo para poder ascender. Los capitanes del Cuerpo Militar de Sanidad se quedan en seis años, mientras que los capitanes del resto de las Fuerzas Armadas (los de Tierra, Aire y Armada) necesitan siete años.

Además, Defensa también rebaja en los Cuerpos Comunes -en este caso, a todos por igual- el tiempo mínimo de servicio de los comandantes antes de ascender a teniente coronel. Si en los tres ejércitos se elevó a seis años, en los Cuerpos Comunes se rebaja ahora a cinco, como estaba hasta el cambio del mes de abril.

¿A qué se debe esta instrucción que fija esa diferencia en los requisitos de tiempo de servicio para ascender en estos dos rangos de la escala de oficiales?

La propia orden ministerial de Defensa de marzo habilitaba al subsecretario a reducir los tiempos mínimos en los Cuerpos Comunes.

Y la instrucción que entra ahora en vigor explica que “debido a la propia idiosincrasia de estos cuerpos comunes las edades de acceso a la escala de oficiales resultan en general superiores a las del resto de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, lo que conlleva que sus miembros tengan en algunos casos dificultades para desarrollar una carrera profesional plena debido a su edad”.

Por ello, “y de acuerdo con la planificación de efectivos, se considera oportuno reducir los tiempos mínimos de servicio en los empleos de capitán y comandante de cada una de las escalas de oficiales de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, al objeto de permitir que el personal perteneciente a ellas tenga expectativas de alcanzar los empleos superiores de la misma, al margen de la edad con la que se hubiera ingresado en la escala”, justifica el Ministerio de Defensa en la instrucción que reduce los tiempos mínimos para ascender de capitanes y comandantes de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

 

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