Concurso de Acreedores “Express”: cómo las pequeñas empresas pueden superar la crisis

Ley Concursal 2015

Ley Concursal 2015
Ley Concursal 2015

El Concurso Express es ya la respuesta más efectiva para pequeñas empresas que no pueden hacer frente a sus obligaciones de pago.

Hemos oído hablar en multitud de ocasiones del concurso de acreedores. Un procedimiento jurídico largo y complejo, cuyo objetivo es resolver situaciones de impago por parte de las empresas.

Lo que probablemente desconocen muchos pequeños y medianos empresarios, es que existe una modalidad intermedia denominada concurso express o concurso de acreedores express. Una opción más rápida y económica para empresas sin bienes o activos.

El concurso express nace con la intención de:

Reducir la sobrecarga de los organismos judiciales: no tiene sentido consumir recursos públicos, cuando la empresa no cuenta con bienes suficientes para hacer frente a sus deudas.

Evitar un proceso judicial extenso y costoso, tanto para la empresa como para los acreedores.

Y es que carece de sentido adentrarse en un procedimiento largo y caro, si la empresa no dispone de medios para hacer frente a sus obligaciones de pago.

Por estas razones, la Ley Concursal 22/2003 en su artículo 176 bis de 2015, 470 del Texto Refundido, establece este tipo de concursos, más rápidos y económicos para todas las partes.

La diferencia con el concurso ordinario básicamente radica en la ausencia del Administrador Concursal. Es este, precisamente, uno de los principales beneficios.

 

Ley Concursal 2015

Hasta el año 2015, la Ley Concursal era ineficaz en aquellos casos en que el deudor no contaba con suficientes bienes para cubrir sus deudas.

Antes de ese año, al empresario no le quedaba otra alternativa que comenzar un proceso que podría durar años, y al que la compañía no podría hacer frente.

A partir del año 2015, la introducción del artículo 176 bis de la Ley Concursal, 470 del Texto Refundido, hace posible la extinción de la sociedad de forma inmediata.

No obstante, para acogerse a ella deben cumplirse ciertos requisitos que explicamos a continuación.

¿Quién puede acogerse al concurso express?

Empresas, pymes o emprendedores que no puedan hacer frente a sus pagos a acreedores (trabajadores, proveedores, bancos, etc.) y que se vean abocados al cierre.

Además, para poder acogerse a la modalidad express, tendrán que acreditar una carencia de bienes que le impida hacer frente a sus obligaciones de pagos.

Es una alternativa ideal para empresas o emprendedores que no cuentan con suficientes activos (inmobiliarios, infraestructuras, maquinaria, etc.), o que estos presentan un alto grado de deterioro.

Beneficios de esta modalidad

En el caso de cumplir los requisitos anteriores, los beneficios son indudables:

No se nombra Administrador Concursal, de modo que evitamos que esta figura profundice en la realidad de la situación.

Extinción inmediata de la sociedad sin que haya una liquidación de bienes.

El auto de declaración del concurso dictado por el Juez concluye él mismo, ahorrando tiempo y dinero tanto al empresario como a los acreedores (el proceso puede reducirse a unas pocas semanas).

El deudor no tendrá responsabilidad alguna, ya que desaparece la fase de calificación en la que debería intervenir el Administrador Concursal.

Esta solución ofrece la oportunidad de cerrar un negocio sin responsabilidades, o bien darle una segunda oportunidad, comenzando desde 0.

¿Cuál es el proceso del concurso de acreedores express?

Los pasos a seguir para quien precise someterse a este proceso son los siguientes:

Elegir un buen equipo legal.

Los profesionales escogidos procederán a una revisión y regularización contable de la empresa.

En acto de fe se propondrá al Juez la explicación de la situación de la empresa, aportando la documentación necesaria. En esta fase, se solicitará la finalización del Concurso sin nombrar un Administrador Concursal.

Una vez revisada la demanda por parte del Juzgado, en caso de cumplirse los requisitos, se procederá al cierre del expediente judicial con la conclusión del concurso sin que haya sido necesaria su tramitación.

Se anunciará la declaración y conclusión del concurso en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y en el Tablón de anuncios del juzgado. Asimismo, se expedirá mandamiento dirigido al Registro Mercantil correspondiente, para la inscripción de la conclusión del concurso.

Hoy día contamos con un instrumento legal eficaz, diseñado para garantizar la supervivencia del tejido empresarial del país.

No obstante, antes de tomar cualquier decisión, conviene consultar todas las posibilidades con un despacho de abogados con larga trayectoria y experiencia en este tipo de procedimientos.

El profesional que se contrate deberá ser capaz de valorar la situación en que se encuentra la empresa para ser capaz de llegar la mejor solución posible.

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