Condena a una guardia civil que menospreció a la Ertzaintza estando borracha

La cabo se saltó un semáforo en Irún con el coche y dio positivo en el control de alcoholemia. Se encaró con los policías autonómicos y les llamó “aficionados” y “sinvergüenzas”

Agentes de la Ertzaintza.
Agentes de la Ertzaintza.

“Se identificó de palabra ante los agentes de la Ertzaintza como Cabo de la Guardia Civil y se dirigió a ellos con palabras de menosprecio hacia dicho Cuerpo de Policía y de descalificación hacia los propios agentes, diciéndoles que la única Policía que existe es la Guardia Civil y la Policía Nacional, que ellos eran unos aficionados y que vaya compañeros que eran, que le hacían la prueba de la alcoholemia”.

Esos son parte de los hechos probados de una sentencia del Tribunal Militar Central que recientemente la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado, al desestimar el recurso de casación de una cabo de la Guardia Civil condenada a tres meses de suspensión de empleo por una falta grave de “observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad” del Instituto Armado.

Triplicaba la tasa máxima de alcohol

Los hechos sucedieron en Irún (Guipúzcoa, en la frontera con Francia) en la madrugada del 3 de febrero de 2017, en torno a las 2:00. Una pareja de agentes de la Ertzaintza vio caminando cerca de la discoteca “Saroya” a una mujer que presentaba síntomas de embriaguez y desorientación. Le preguntaron si necesitaba algo, y la mujer les dijo que estaba buscando un bar.

Los ertzainas le respondieron que los bares ya estaban cerrados, y que dado su estado no debería coger el coche.

Poco después, esos mismos agentes dieron el alto, precisamente, a esa misma mujer al volante de un coche. La habían visto realizando un giro prohibido y saltándose un semáforo en rojo, por lo que siguieron al vehículo, le dieron el alto y le practicaron la prueba de detección de alcohol en aire espirado.

El resultado fue positivo: 0,71 miligramos de alcohol por litro de aire a las 2:10 (casi el triple), y 0,60 miligramos a las 2:37. El límite máximo de alcohol en España es de 0,25 miligramos por litro de aire aspirado. Por encima de 0,60 miligramos por litro en aire se considera ya un delito penado con prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad; así como la supresión del derecho a conducir de uno a cuatro años.

Por todo ello, los ertzainas procedieron a formular denuncias por presuntas infracciones de la legislación sobre seguridad vial.

“La única Policía es la Guardia Civil”

La cuestión es que ya antes de hacerle la prueba de alcoholemia, la conductora (y antes viandante) “se identificó de palabra ante los agentes de la Ertzaintza como cabo de la Guardia Civil”. Pero no sólo hizo eso.

A continuación, según la sentencia ahora confirmada por el Supremo, la cabo (que estaba destinada en el Centro de Cooperación Policial de Irún-Hendaya) se dirigió a los ertzainas “con palabras de menosprecio” hacia la Ertzaintza, como se ha indicado antes; también proclamó ante los policías autonómicos vascos que “la única Policía que existe es la Guardia Civil y la Policía Nacional”, y que ellos “eran unos aficionados y que vaya compañeros que eran, que le hacían la prueba de la alcoholemia”.

 

La tensión subió cuando los ertzainas llamaron a la Guardia Civil y pidieron que acudiera algún miembro de la unidad destinada en Irún para identificar a la cabo que se presentaba como integrante del cuerpo.

Se presentó una cabo primero, también destinada en el Centro de Cooperación Policial de Irún-Hendaya. Y al llegar, la cabo que se encontraba bajo los efectos del alcohol volvió a insultar a los ertzainas; les llamó “sinvergüenzas” por haber hecho desplazarse hasta allí a la cabo primero.

El prestigio del cuerpo

Uno de los motivos de casación que alegó la cabo sancionada y condenada por el Tribunal Militar Central es la vulneración del principio de legalidad, establecido en el artículo 25 de la Constitución, en el sentido de que los hechos sucedieron cuando estaba fuera de servicio y no como agente de la Guardia Civil.

A la cabo la condenaron por “la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil”. Los jueces de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo remarcan en su sentencia que “para que la imagen de la Guardia Civil pueda quedar perjudicada y el tipo disciplinario que contemplamos se colme, resulta necesario que los comportamientos integrantes de la conducta reprochada se proyecten ad extra, es decir, trasciendan a personas ajenas al Instituto de la Guardia Civil, las cuales han de conocer tanto los hechos o el hecho como la condición de miembro del Cuerpo del actor”.

En este sentido, el Supremo remarca que los guardias civiles, de acuerdo con la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, “deben mostrar un comportamiento intachable en todo momento, no solo en acto de servicio, también en relación con terceros, siendo reprochables cuantas acciones que, por su trascendencia, afecten al haz de valores y virtudes que caracterizan a la Benemérita”.

Por ello, “el militar [por tanto, el guardia civil] deberá actuar con arreglo, entre otros, a los principios de integridad, ejemplaridad, austeridad y honradez, estando obligado a velar por el prestigio de la institución y por el suyo propio en cuanto miembro de ella, normas que se cohonestan”.

A criterio de la Sala, igual que el Tribunal Militar Central, la cabo comprometió el prestigio del cuerpo al mostrar “una conducta como la que justifica la sanción, con claro desdoro para el Cuerpo al que pertenece, según se desprende de las expresiones ofensivas que dirigió a dos miembros de otro cuerpo policial y a la Cabo 1º de la Guardia Civil” que acudió a identificarla.

Y termina remarcando que la sanción de tres meses de suspensión de empleo fue proporcional “dada la relevante afectación a la imagen de la institución que supone la actitud mostrada por una cabo que se identifica como tal”.

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