Condenada una empresa que esperó a que acabara la protección post parto para despedir a una empleada

El TSJ del País Vasco ordena la readmisión al considerar que se trata de un caso de “discriminación por sexo”

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Embarazada.

El Tribunal Superior de Justicia de País Vasco ha declarado nulo el despido de una trabajadora que se produjo ocho días después de que terminara su periodo de protección de nueve meses tras tener un hijo.

Este periodo de protección, establecido en el artículo 55.5.c del Estatuto de los Trabajadores, ha sido recientemente ampliado a doce tras el Real Decreto del 1 de marzo de 2019.

En él se establece que se declara nulo el despido de las personas que se hayan incorporado al trabajo después del periodo de suspensión por nacimiento o adopción.

La empleada volvió a la empresa cuatro meses después de dar a luz a su hija, y estuvo allí hasta cinco meses después, cuando recibió la carta de despido. Habían pasado ocho días desde que se terminó su protección de nueve meses, como establecía el anterior Estatuto.

Hay indicios de discriminación por sexo

El Tribunal señala que el despido es declarado nulo ya que hay indicios de discriminación por sexo, lo que incumple al artículo 14 de la Constitución Española que declara la igualdad de los españoles ante la ley y el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores que establece la obligación de no discriminación en las relaciones laborales.

A pesar de que el artículo 55.5.c del Estatuto de los Trabajadores afecta tanto al hombre como a la mujer, se considera que éste está directamente vinculado al derecho de no discriminación.

Además, la sentencia dispone que la empresa alude "bajo rendimiento" en la carta de despido, si bien no da hechos fehacientes que demuestren esto. El Tribunal establece que, de no aportarlos, se presumirá que dicho despido es improcedente, ya que no cabe tan solo alegar que la medición del rendimiento es algo "complejo y difícil de probar".

Lo que se establece por tanto es que, al tratarse de un despido muy cercano a la fecha de finalización de la protección, la trabajadora sigue protegida si se demuestra que la empresa esperaba que finalizara ese periodo para despedirle sin detallar motivo.

 

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