Condenado a prisión un brigada por una imprudencia que dejó tetrapléjico a un cabo

La víctima pertenecía a la UME y se quedó durante varios minutos sumergido sin oxigeno en el Tajo. Un voto particular del Supremo admite que un general también debió ser castigado

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Buzos de la UME.

Los hechos se remontan a marzo de 2010. Aquel día, un grupo de militares de la Unidad Militar de Emergencias tenían previsto realizar una serie de entrenamientos de rescate en el rio Tajo. El caudal bajaba crecido por la gran cantidad de lluvia acumulada en las semanas previas.

El grueso de militares se dividió en varios equipos. La primera parte de los ejercicios consistía en asegurar una cuerda de seguridad en la orilla, para lo que tenían que lanzarse con el cabo y amarrarlo. La corriente era tan fuerte que el primer equipo necesito de cuatro efectivos para llevarlo a cabo.

Al agua sin chaleco salvavidas

Sin embargo, en el segundo equipo, dicha tarea sólo se le encargó a un militar. Ruben G.F. se lanzó sin chaleco salvavidas para clavar la línea de vida. Pero esta se enganchó en unas ramas y la tensión lanzó al joven militar hacia el fondo del rio. Allí quedó atascado sin poder salir a la superficie.

Pasaron entre siete y doce minutos, según las distintas versiones planteadas durante el juicio, hasta que sus compañeros lograron sacarle, pensando que había fallecido. Fueron ellos quienes le reanimaron durante media hora en la orilla hasta que dio señales de vida. Pero la falta de oxigeno ya había provocado graves daños a su cerebro.

La consecuencia: una tetraplejía irreversible que ha convertido al militar en una persona totalmente dependiente. La familia llevó a juicio a los que consideró responsables del accidente por una negligencia.

No se actuó con rapidez

Concretamente, se acusaba al entonces sargento al frente de los ejercicios de no haber actuado con suficiente rapidez y diligencia al producirse el accidente. El equipo no contaba con apoyo sanitario ni con un enfermo, no se dio aviso a los hospitales de la zona, se tardó 15 minutos en llamar al servicio de emergencias, el helicóptero no pudo aterrizar en la misma orilla donde estaba el herido... el resultado, el paciente llegó al hospital de Guadalajara una hora después de ser sacado del rio.

En un primer momento, el Tribunal Militar Central  dicto sentencia en 2017 condenando al sargento -ya ascendido a brigada- por comportamiento negligente. Una sentencia polémica, ya que dejaba sin responsabilidad al entonces jefe de Batallón el teniente coronel Ricardo Guillen -hoy general de Brigada- y a un comandante.

La familia recurrió la sentencia al considerarla insuficiente por haber dejado sin responsabilidad a los altos mandos. Y el sargento condenado hizo lo propio al defender su inocencia. Ahora, la Sala V de lo Militar del Tribunal Supremo acaba de dictar sentencia.

 

El TS mantiene también la absolución del entonces jefe del Batallón de Intervención de Emergencias de la UME y de un comandante, para quienes la familia de la víctima pedía una condena por negligencia o imprudencia, por infringir normas de seguridad personal y de atención sanitaria previstas en este tipo de ejercicios.

800.000 euros de indemnización

La sentencia ratificada, que dictó en enero de 2017 el Tribunal Militar Central, también condena al brigada, con responsabilidad subsidiaria del Estado, a abonar 808.000 euros de indemnización al cabo afectado, en situación de gran invalidez por el daño cerebral sufrido que le hace completamente dependiente para todas las actividades básicas de la vida diaria, según la resolución.

Asimismo, tendrá que pagar, con responsabilidad subsidiaria del Estado, una indemnización de 30.000 euros tanto al padre como a la madre del militar. Además, el Supremo estima parcialmente el recurso planteado por la pareja de hecho del cabo, y eleva la indemnización reconocida a esta mujer de 15.000 a 30.000 euros, al entender que el Tribunal Militar Central no tuvo en cuenta el daño moral sufrido por la misma.

El Supremo desestima el recurso del brigada que sostenía que no había vulnerado el deber de cuidado que le era exigible y que la Sala de instancia no había valorado adecuadamente la concurrencia de un comportamiento negligente de la víctima, que él consideraba que podría conceptuarse como un caso de “autopuesta en peligro”.

Los magistrados contestan que la concurrencia de la culpa de la propia víctima ya se tomó expresamente en consideración por el Tribunal de Instancia para calificar de simple la negligencia del recurrente, “pero sin que pueda excluir su responsabilidad penal, ya que su comportamiento contribuyó de modo notorio al incremento del riesgo, y con ello a la producción del resultado”.

Un voto particular pide condenar al general

Por otra parte, resulta reseñable destacar que la sentencia incluye el voto particular de uno de los cinco magistrados, que entiende que el general Guillen también debió ser condenado “por delito de negligencia profesional o imprudencia”.

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