El Congreso deniega los informes jurídicos con los que bloqueó la comisión de investigación sobre Juan Carlos I

La Mesa considera que los análisis de los letrados de la cámara son documentos internos y no deben hacerse público

Juan Carlos I agradece la ovación en el Congreso durante el 40º aniversario de la Constitución.
Juan Carlos I agradece la ovación en el Congreso durante el 40º aniversario de la Constitución.

Varios partidos de izquierdas de las Cortes Generales llevan meses tratando de abrir comisiones de investigaciones sobre el patrimonio de Juan Carlos I y sobre las presuntas irregularidades que se han ido publicando estos meses.

Por el momento esas peticiones han sido denegadas gracias a que el PSOE ha votado en contra de estas peticiones por parte de Unidas Podemos. En marzo ya se frenó esta iniciativa que defendió en la Mesa del Congreso Podemos, con los votos en contra del PSOE, del PP y de Vox, y en junio ocurrió lo mismo con una intentona similar.

Sobre la petición de junio se pronunciaron los servicios jurídicos del Congreso. Los letrados de la cámara baja analizaron si es posible abrir una investigación parlamentaria sobre las actividades de Juan Carlos I, y concluyeron que no, porque la inviolabilidad constitucional del rey despliega sus efectos de forma permanente.

Confidencial Digital ha podido consultar ahora una resolución reciente de la Mesa del Congreso que rechaza permitir el acceso a esos informes de los letrados que sustentaron el “no” a abrir una comisión de investigación sobre el padre del rey Felipe.

“No” del secretario general del Congreso

Como se ha indicado, la última negativa de la Mesa se produjo el 16 de junio. Casi un mes después, el 13 de julio, llegó al Congreso una solicitud de información sobre ese tema.

El autor de la petición solicitó a la cámara “copia digital de los informes de los letrados del Congreso de los Diputados emitidos en 2020 referentes a la inviolabilidad e irresponsabilidad del rey Juan Carlos I que han servido de base para valorar la composición de diferentes comisiones de investigación sobre las actividades del monarca”.

La solicitud fue desestimada. El secretario general del Congreso, el letrado Carlos Gutiérrez Vicén, contestó el 22 de julio con una resolución denegatoria.

Consideraba que “por tratarse de una cuestión estrictamente parlamentaria, ajena a la actividad de la Cámara sujeta a Derecho Administrativo”, la información solicitada “no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de las Normas de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 20 de enero de 2015, para la aplicación de las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno a la Cámara, en relación con su actividad sujeta a Derecho Administrativo (BOCG, Congreso de los Diputados, Serie D, núm. 595, de 23 de enero de 2015)”.

Y añadió que “se hace constar que, en todo caso, los informes de la Secretaría General del Congreso de los Diputados no tienen carácter público”.

 

La persona que pidió acceder a los informes no se dio por vencida, y el 27 de julio presentó un recurso ante la Mesa del Congreso de los Diputados para reclamar de nuevo los informes de los letrados sobre los efectos de la inviolabilidad de Juan Carlos I, frente a la negativa del secretario general.

Transparencia de los órganos constitucionales

Al analizar ese recurso, la Mesa del Congreso -que es el órgano de gobierno de la cámara, bajo la presidencia de Meritxell Batet- parte del artículo 2.1 f) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En ese punto se establece que las disposiciones del Título I (“Transparencia de la actividad pública”) de la Ley de Transparencia se aplicarán a “la Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, así como el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo”.

Hay por tanto una división que determina a qué información de esos órganos constitucionales se puede acceder. “Los órganos constitucionales realizan actuaciones sujetas a Derecho Administrativo, como por ejemplo, cuando contratan, y en otros supuestos en que la legislación, solo a estos efectos, los asimila a Administraciones Públicas, aunque no lo sean”, y es esa actividad, la administrativa, la que sí está sujeta a la Ley de Transparencia “y sobre la misma se podría solicitar información, a diferencia de la actividad que desarrollan estos órganos como expresión de sus funciones constitucionales, que dada su naturaleza constitucional, no está sujeta a la mencionada ley”.

Derecho Administrativo o Constitucional

La conclusión de la Mesa es que “las normas constitucionales y reglamentarias que regulan el ejercicio por parte de la Cámara de sus funciones constitucionales, no cabe que sean consideradas Derecho Administrativo, sino que ellas forman parte de la rama denominada Derecho Constitucional, en concreto Derecho Parlamentario, como aquel que regula la institución del Parlamento, siendo todas estas divisiones de la rama de estudio del Derecho comúnmente aceptadas y que no suscitan mayores reparos”.

Y concluye también que el objeto de la solicitud “no trata sobre una materia sujeta a Derecho Administrativo, sino a Derecho Constitucional o parlamentario”, siendo dicho objeto “unos informes de los Letrados del Congreso referentes a la inviolabilidad e irresponsabilidad del rey Juan Carlos I que han servido de base para valorar la composición de diferentes comisiones de investigación sobre las actividades del monarca”.

“Clarísima naturaleza constitucional”

En la resolución se justifica esta conclusión con varios argumentos. Para empezar, que “el análisis que deben realizar estos Informes, relativo a si el Jefe de Estado estaría o no sujeto a control parlamentario, es una cuestión de clarísima naturaleza constitucional y parlamentaria, no administrativa, que requiere conocimientos especializados en materia constitucional parlamentaria y no administrativa”.

Además, la cuestión objeto del informe “incide en una institución de evidente naturaleza constitucional como es la inviolabilidad e irresponsabilidad del Jefe de Estado, que forma parte de la definición misma de nuestra forma de gobierno de Monarquía Parlamentaria, que es el núcleo de todo nuestro sistema constitucional (artículo 1.3 y Título II de la Constitución)”.

A ello se añade que “las Comisiones de Investigación no forman parte de la estructura administrativa de la Cámara, la cual está constituida exclusivamente por las distintas unidades de la Secretaría General. Por lo tanto, también desde la perspectiva del órgano al que se refieren los informes, se confirma la naturaleza parlamentaria del objeto de la solicitud”, ya que “la función de control que ejercen las comisiones de investigación es de evidente naturaleza constitucional”.

Informes internos y no preceptivos

El solicitante argumentaba que los informes habían servido de apoyo a decisiones de relevancia, y por ello debían ser accesibles por las Normas de Transparencia del Congreso de los Diputados.

La Mesa considera, por contra que “el juicio de relevancia no resulta aplicable a la hora de determinar si una actuación de la Cámara es administrativa o no. Una actuación administrativa se puede considerar no relevante y queda sin embargo sometida a las Normas de Transparencia. Pueden existir decisiones relevantes tanto en materia administrativa como parlamentaria, pero solo las primeras son las que afecta a materia administrativa se sujetan a las Normas de Transparencia, no por ser relevantes, sino por ser administrativas”.

En cuanto a la discusión sobre el hecho de si tales informes de los letrados han de ser o no públicos, “es una cuestión ajena a este recurso, pues se trata de una decisión que corresponde tomarla a la Mesa de la Cámara, al amparo de la autonomía que la Cámara tiene para definir sus propias normas de publicidad en materia parlamentaria”.

Aún así, la Mesa responde señalando que la Ley de Transparencia avala en su artículo 18.1 letra b) que se inadmitan solicitudes “referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas”, y algo similar establece el apartado c) del artículo 10 de las Normas de Transparencia de la Cámara.

Es más, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno clarificó en 2015 posibles dudas sobre este punto, al resolver que se pueden inadmitir peticiones cuando, por ejemplo, “se refiera a comunicaciones internas que no constituyan trámites del procedimiento” y “cuando se trate de informes no preceptivos y que no sean incorporados como motivación de una decisión final”.

Según el Congreso, “los informes de los Letrados de la Cámara son informes internos que tienen carácter auxiliar o de apoyo para tomar decisiones posteriores. Se tratarían de informes no preceptivos, que no constituyen trámites del procedimiento. Son un instrumento para facilitar la formación de criterio y el fundamento a la decisión, pero no son la manifestación de la decisión de la Cámara, que se puede apartar de los mismos, dado su carácter nunca vinculante”.

Por todos estos argumentos, concluye que la petición no se puede amparar en el marco de la Ley de Transparencia y de las Normas de Transparencia del Congreso de los Diputados. Así que desestima el recurso presentado y vuelve a denegar al solicitante acceder a los informes de los letrados sobre la inviolabilidad del rey Juan Carlos y sus efectos sobre la petición de crear una comisión de investigación sobre sus actividades.

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