Los contratos de alquiler comienzan a incluir una ‘cláusula Covid’

El inquilino tendrá la posibilidad de marcharse del piso inmediatamente si se decreta un nuevo estado de alarma y el dueño podrá acceder a la vivienda desde ese momento

Los más de tres meses de confinamiento han cambiado la manera de ‘habitar’ una casa para muchas personas. La búsqueda de pisos luminosos con ventanas o balcones se han disparado y la gente coloca piscinas en sus jardines. Incluso, han cambiado los contratos. Algunos arrendadores han comenzado a incluir la denominada ‘cláusula Covid’ en los contratos de cara a estar prevenidos legalmente en un nuevo confinamiento. 

“Donde se trata de aplicar es en contratos de alquiler de pisos de estudiantes o habitaciones porque este tipo de pisos no constituyen una vivienda permanente”, cuenta Juan Guzmán abogado del despacho Guzmán y Cuberos especializado en inmuebles. 

La Ley de Arrendamientos Urbanos está prevista para viviendas habituales, por tanto, una de estas cláusulas sería nula. En cambio, los abogados explican que en un contrato por habitación o para estudiantes sería diferente. “Cuando se decretó el confinamiento estos estudiantes se trasladaron a su vivienda habitual, de donde procedían. Esto generó un problema tanto para ellos como para el dueño de la casa”, explica Guzmán. 

Los jóvenes tenían que seguir pagando la renta porque el contrato estaba vigente, en cambio, no estaban utilizándola. En muchos casos, sus pertenencias se quedaban en ese piso y el dueño tampoco podía disponer de ella. 

La "cláusula Covid"

Es una cláusula que solo se incluye en el contrato si ambas partes están conformes. Se trata de que si se decreta un nuevo estado de alarma, el estudiante podría rescindir el pago inmediatamente si se traslada, pero tendría que dejar libre la vivienda o la habitación. 

“Si no puede desplazarse, pues a través de una empresa que traslade en su lugar las pertenencias”. A partir de este momento, estará exento de pagar el alquiler y el propietario podrá acceder nuevamente al piso. 

Los reclamos de pago durante el confinamiento 

Esta medida legal se incorpora para evitar problemas de los derivados de este confinamiento. En este tiempo se han producido denuncias de los arrendadores a personas que no han pagado el alquiler, pero prácticamente todas han sido desestimadas. 

“Los tribunales no lo estiman porque consideran una causa de fuerza mayor, porque  no es que ellos no quisieran pagar, sino que se decretó el estado de alarma”, explica Guzmán. Su bufete recomienda a los dueños de pisos que no denuncien este tipo de asuntos porque lo van a perder. “Hemos llevado casos de impagos, pero a la vista de la jurisprudencia no reclamamos impagos de meses porque acaba en costas para nuestros clientes”, dice. 

 

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