Correa acumula 79 años de cárcel tras el fallo del Supremo y aún se enfrenta a peticiones de pena por 115 más

La condena de 51 años de prisión confirmada este miércoles por el Tribunal Supremo para el líder de la trama Gürtel, Francisco Correa, le supone acumular por el momento un total de 79 años de cárcel -la pena se le ha reducido en 11 meses tras la revisión del alto tribunal--.

MADRID, 14 (EUROPA PRESS)

La condena de 51 años de prisión confirmada este miércoles por el Tribunal Supremo para el líder de la trama Gürtel, Francisco Correa, le supone acumular por el momento un total de 79 años de cárcel -la pena se le ha reducido en 11 meses tras la revisión del alto tribunal--.

No obstante, el empresario aún tiene pendiente conocer si la justicia le impone una mayor condena, de hasta 115 años más, por la pieza pendiente de sentenciar por la visita del Papa a Valencia en 2006 (se pidieron para él otros 38 años de prisión) y por la aún pendiente de juzgar denominada pieza principal, donde se Anticorrupción le reclama en principio otros 77 años por delitos fiscales.

La primera condena que recibió Correa fue la impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), en relación con el contrato del expositor institucional de la Comunidad Valenciana en la Feria Internacional de Turismo en las ediciones de 2005 a 2009. Correa fue condenado a 13 años de cárcel por sentencia ya declarada firme por el Tribunal Supremo.

Después, la Audiencia Nacional juzgó los primeros años de la Gürtel (1999-2005), una resolución que ha sido confirmada en su mayor parte este miércoles, por lo que fueron impuestos 51 años y 11 meses. La reducción responde a la aplicación por el Supremo de un atenuante, por la colaboración prestada con su declaración en el juicio.

A estas penas hay que sumar otros cinco años y tres meses por la pieza de la financiación irregular del PP valenciano en las elecciones de 2007 y 2008, liderado entonces por el expresidente autonómico Francisco Camps.

Las últimas impuestas fueron las dictadas por las adjudicaciones irregulares de Aena entre los años 2000 y 2002, hechos por los que castigaron a Correa con otros seis años y nueve meses de cárcel y la de tres años de cárcel por los contratos con el Ayuntamiento de Jerez.

INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES EN PRISIÓN

En su sentencia, el Supremo desestima la petición de nulidad de las actuaciones contra Francisco Correa fundada en la intervención de las comunicaciones en el Centro Penitenciario entre abogados e internos, una cuestión que le costó en su día su puesto al primer instructor de la causa, Baltasar Garzón.

 

Sobre esta cuestión, el tribunal recuerda que en este caso es particularmente relevante que el recurrente no planteó ni en sus conclusiones provisionales ni en las diligencias previas la nulidad ahora interesada, y en el acto del juicio oral, habiendo negado con antelación su participación en el hecho, reconoció los mismos, con pleno conocimiento del cuestionamiento de la licitud de la prueba, cuya nulidad había solicitado en varias ocasiones en la instrucción.

Por otra parte, el Supremo estima parcialmente otro motivo esgrimido por la defensa del empresario referido *la atenuante analógica ordinaria de colaboración en todos sus delitos, lo que en la práctica no supone una disminución significativa de la pena al haber sumado ahora de forma separada penas por delitos de fraude como requirió el Ministerio Fiscal.

EL PAPEL DEL CONTABLE

Respecto al contable José Luis Izquierdo -condenado por el Supremo a 13 años y 10 meses de prisión--, a Sala rechaza que su papel se redujera a funciones auxiliares de amanuense contable por ser de la confianza de Francisco Correa y concluye que en el caso presente "la prueba valorada por el tribunal a quo con sujeción a las reglas de la lógica, razón y máximas de experiencia, acredita que el recurrente formaba parte de la asociación ilícita con un papel relevante dentro del reparto de funciones, sin que su razonamiento pueda ser tachado de ilógico o arbitrario".

En el caso presente, -añade la Sala- el recurrente "sin querer saber aquello que puede y debe saber, está asumiendo y aceptando todas las consecuencias del ilícito actuar en que voluntariamente participa. Así, en los hechos probados se evidencia su incesante actividad en la creación de la trama de facturas falsas y de la caja B y su participación en el entramado de sociedades y reconocido por el recurrente ser apoderado de las empresas Special Events y Pasadena Viajes de las que fue socio fundador fue mediante estas sociedades de las que se lucró -en unión de los otros acusados- para la ejecución sucesiva del cohecho activo por el que ha sido condenado".

En cuanto a la invocación de la teoría de los actos neutrales por considerar que los realizados por Izquierdo no eran por ser ilícitos al limitarse a llevar la contabilidad y a realizar las anotaciones, el tribunal responde que resulta difícil disociar absolutamente aquellos aspectos objetivos de los elementos subjetivos relativos al conocimiento de que, con la conducta que se ejecuta, que es externamente similar a otras adecuadas socialmente por la profesión o actividad habitual de su autor, se coopera a la acción delictiva de un tercero.

"Situación que sería la presente en la que al Sr. Izquierdo se le intervino un pendrive que contenía la llevanza de la contabilidad B del todo grupo Correa. En esa contabilidad, además del control de ese dinero, se contenían también las dádivas a funcionarios y autoridades. También ostentaba la administración de algunas empresas del Grupo y era titular de algunas cajas de seguridad.

Se encargaba personalmente de algunos pagos de la mediación del Sr. Correa en adjudicaciones y llevaba la carpeta azul con relación de comisiones por las adjudicaciones de obras públicas. Consecuentemente no puede hablarse de actos "neutrales" y el motivo se desestima", subraya la Sala.

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