¿Si ‘okupan’ mi vivienda, qué tengo que hacer?

Imágenes del Centro Social Okupado (CSO) 'La Traba'
Imágenes del Centro Social Okupado (CSO) 'La Traba'

Según el análisis del Observatorio Jurídico de Legálitas el miedo a la "okupación" se ha disparado un 35% durante los meses de verano. La asesoría jurídica explica que este crecimiento coincide con “la aparición de múltiples noticias sobre okupas en los medios y los continuos anuncios publicitarios sobre alarmas”.

Además de la prensa, algunos partidos políticos aseguran que la okupación ha seguido una tendencia al alza durante los últimos 5 años y reclaman medidas para contenerla.

Pero ¿qué es la "okupación"? ¿Debo temer que “okupen” mi casa? ¿Está realmente en alza? ¿Qué debo hacer si ocurre?

¿Qué es la okupación?

El termino okupación, por su definición, se encuadra en el delito de usurpación por el cual, según el artículo 245 del Código Penal: “un sujeto ocupa, sin autorización debida, el inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyen morada, o que se mantiene en estos contra la voluntad de su titular” y está castigado con multa de 3 a 6 meses.

Por otra parte, existe el delito de allanamiento de morada que, según el artículo 202 del Código Penal, se refiere a: “un particular que, sin habitar en ella, entrase en morada ajena o se mantuviese en la misma contra la voluntad de su morador” y se castiga con pena de prisión de 6 meses a 2 años y, si se hace con violencia o intimidación, entre 1 y 4 años de prisión y multa de 6 a 12 meses.

Cabe destacar que el término morada se refiere a todo “espacio cerrado y separado del mundo exterior donde el titular desarrolla las actividades de la vida cotidiana, ya sea de forma permanente (primera vivienda) como eventual (segunda vivienda)”. Para considerarse morada no es necesario acreditar la propiedad o arrendamiento, basta con el simple hecho de desarrollar la vida privada en ese espacio. Aunque no hay un criterio fijo que estipule cuanto tiempo debes habitar una vivienda para considerarse segunda vivienda.

Teniendo en cuenta estos conceptos jurídicos, y según la definición de okupación que implica que el inmueble esté deshabitado, es decir que no sea “morada” de nadie; no es posible que alguien okupe tu vivienda, porque lo que estaría haciendo sería allanarla. Según Iñigo Molina, abogado, esto también vale para las segundas viviendas. “Las viviendas donde nos retiramos en verano pueden considerarse como tal”, señala.

¿Está en alza? ¿Son los datos preocupantes?

Según el Instituto Nacional de Estadística en 2015 se dieron 318 casos de allanamiento de morada y 3.278 de usurpación. Según el mismo organismo, en 2018 se dieron 285 casos de allanamiento de morada y 6.028 de usurpación. Esto significa que, en ese periodo de tiempo, la “okupación” sí que aumentó, aunque por el contrario el allanamiento se redujo. El INE todavía no dispone de datos de este año 2020 ni del anterior.

Salvador Palazón, propietario de la compañía Desokupa Express, explica que en los años que llevan trabajando desalojando okupas, apenas les han llamado por allanamiento de morada y que, cuando así ha sido, se les ha recomendado acudir a la policía. Ellos, más que con bancos y grandes empresas, trabajan con pequeñas y medianas empresas y particulares a los que les han okupado inmuebles. Gracias a su trabajo, Palazón ha podido observar que la okupación sí está en alza, aunque según su opinión personal no de forma alarmante.

Según el abogado Molina “la mayoría de procedimientos por usurpación de inmueble o desahucio por ocupación son en inmuebles que son propiedad de personas jurídicas, o sea, que no pertenecen a una persona física concreta y rara vez son viviendas. En muchos casos se ocupan edificios en los que no vive nadie desde hace años o que, incluso, nunca han tenido uso de vivienda hasta que se les ha dado mediante la ocupación”. Por su parte, el letrado Fernando Rodríguez Burgués confirma que “no se suelen ocupar los domicilios que están habitados”.

¿Qué debo hacer si allanan mi casa u okupan mi inmueble?

En ambos casos lo más importante es recurrir a la policía o a un juez y no tomar la justicia por la propia mano porque, según Legálitas, podríamos “incurrir en un delito de realización arbitraria del propio derecho del art. 455 del Código Penal castigado con multa de 6 a 12 meses”.

Si alguien allana tu hogar, según los abogados consultados por El Confidencial Digital y según la empresa de desokupación, lo primero que debe hacerse es dar parte a la policía. Estos, tras un mínimo control en el que aseguren que efectivamente se está produciendo un allanamiento, directamente procederán a desalojar el inmueble, según indica Iñigo Molina.

Una vez se ha contactado con la policía, esta debe actuar al momento. El abogado Molina explica que “el allanamiento supone un delito flagrante (es decir que se está produciendo en ese instante) por lo que la policía debe intervenir de inmediato.”

Cabe destacar que, según el mismo jurista, “cuando allanan tu vivienda no es necesario contactar con un juez, es la propia policía la que actúa e interpone la denuncia. El tiempo que puede tardar la policía en echarles depende, pero estamos hablando de una cuestión de horas y, a lo sumo, un día o dos. La creencia popular de que si pasan 48 horas ya no actúan es una leyenda”.

Legálitas también confirma que “las 48 horas es un plazo que el Código Penal no contempla en ninguna parte, siendo simplemente un criterio doctrinal o policial para entender que estamos o no ante un delito flagrante, pero no como un plazo oficial”.

Y, si se da el improbable caso de que la policía no actúe porque no han asegurado que se produzca el allanamiento, existe la posibilidad de interponer una denuncia ante la fiscalía. “De todas maneras, aunque la policía decida no actuar tiene que tramitar la denuncia, de manera que el tema acabará en fiscalía y finalmente ante el juez instructor de todas formas”, explica Molina. En este caso el proceso puede alargarse debido a las circunstancias del juzgado, pero seguimos hablando de 1 o 2 semanas como mucho.

El abogado Fernando Rodríguez por el contrario cree que es importante actuar “dentro de las primeras 24 o 48 horas, ya que una vez pasado este plazo la situación se complicará”. Explica que “lo primero es presentar una denuncia en la policía por un delito de usurpación de vivienda, solicitando el desalojo como medida cautelar. En la interposición de la denuncia se debe acreditar que somos los titulares de la misma con la escritura de propiedad. En este caso la Policía Nacional podrá desalojar a los okupas sin necesidad de la existencia de una orden judicial. Si han pasado esas 48 horas y los okupas han cambiado la cerradura ya necesitaremos una orden judicial para su desalojo”.

En el caso de las segundas viviendas o viviendas vacacionales el letrado informa de que “lo más aconsejable es iniciar directamente un procedimiento judicial civil solicitando como medida cautelarísima el desalojo de los ocupantes de la misma”.

En el caso de un inmueble que no es vivienda, que sería la okupación como tal, Iñigo Molina aclara que “tendrá que haber primero un procedimiento en el que se vea si esas personas tienen algún tipo de derecho a estar allí o no, porque muchas veces cuando se habla de "okupas" en realidad se refieren a otras cosas como, por ejemplo, arrendatarios, es decir, gente que igual no tiene un título vigente pero sí que tiene un título para estar allí”. Este procedimiento puede durar de 3 a 6 meses y es por esta demora por lo que muchos particulares recurren a empresas de desokupación, como desokupa express.

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