Al decreto de estado de alarma en Madrid le faltaba un “no”

El Gobierno ha tenido que publicar una corrección en el BOE para solventar una errata en la justificación de esta medida para frenar la expansión del coronavirus

El ministro de Sanidad, Salvador Illa.
El ministro de Sanidad, Salvador Illa.

La declaración del estado de alarma en la ciudad de Madrid y en ocho municipios de sus alrededores para impedir la entrada y la salida de los mismos y así evitar la extensión del coronavirus ha provocado polémica tanto en el fondo de la decisión como en la forma.

En lo formal, al conocerse el texto del decreto se suscitó un debate a cuenta de la redacción del artículo 5: “Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios recogidos en el artículo 2 a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos”, citando a continuación las causas justificadas para salir de esos municipios.

La redacción llevó a confusión, y hubo quien entendió que se prohibía precisamente salir por esos motivos, pero se permitía por cualquier otro.

Más allá de ese caso, lo cierto es que el Gobierno sí admite un error en la redacción de la norma que confina en sus municipios a más de cuatro millones de personas en la Comunidad de Madrid.

Si el viernes 9 de octubre se publicó el decreto de estado de alarma en una edición extraordinaria del BOE, cinco días después apareció una corrección de errores relativa al decreto.

“Advertido error en el Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 268, de 9 de octubre de 2020, se procede a efectuar la oportuna rectificación”, se indica en esa corrección de errores ordenada por el Ministerio de la Presidencia.

El error se produjo en la argumentación -extensa- en la que el Gobierno de Pedro Sánchez fundamentó su decisión de decretar el estado de alarma, con la oposición del gobierno de la Comunidad de Madrid.

“Teniendo en cuenta que en relación con dicha Orden de la Comunidad de Madrid, la autoridad judicial no ha ratificado la medida referida a la limitación de la entrada y salida de personas de los municipios afectados, única medida contemplada en Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad susceptible de ratificación o autorización judicial por limitar o restringir derechos fundamentales, resulta necesario ofrecer una cobertura jurídica puntual e inmediata que resulte suficiente para continuar con la aplicación de esta medida”, se indicaba en un punto de esa justificación.

El problema es que en la siguiente frase faltaba un “no”: “Ante la grave situación epidemiológica existente en los municipios afectados y con el fin de evitar el riesgo que se ocasionaría en caso de ser posible continuar con su aplicación”.

 

El error era que el riesgo se ocasionaría en caso de no ser posible continuar con la explicación de las medidas de cierre perimetral, y no a la inversa.

Así que se ha corregido la redacción del decreto de alarma por “ante la grave situación epidemiológica existente en los municipios afectados y con el fin de evitar el riesgo que se ocasionaría en caso de no ser posible continuar con su aplicación”, y así aparece ya en el Boletín Oficial del Estado.

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