Defensa endurece el protocolo contra el acoso sexual en las Fuerzas Armadas

El jefe de la unidad deberá actuar en cuanto detecte una conducta “susceptible”, y se garantizará la confidencialidad para denunciantes y testigos

Mujeres militares (Foto: Marco Romero/MDE).
Mujeres militares (Foto: Marco Romero/MDE).

El Boletín Oficial de Defensa publicó a principios de este año la baja de una soldado, por pérdida de condiciones psicofísicas. La militar en cuestión llevaba de baja psicológica desde 2016, cuando comenzó a sufrir acoso sexual por parte de un brigada, que incluso se masturbó delante de ella varias veces, según contó el diario El País.

La soldado contó lo que le sucedió al comandante, superior del brigada que le acosaba. El comandante le dijo que no dudaba de su palabra, pero no activó el protocolo frente al acoso sexual; no lo hizo hasta que la soldado, días después, le mostró una foto del brigada masturbándose ante ella.

Con estos antecedentes, el Ministerio de Defensa dará una nueva vuelta de tuerca a la lucha contra el acoso sexual en las Fuerzas Armadas. El departamento que dirige Margarita Robles se puso como objetivo reforzar los esfuerzos en este sentido, y próximamente aprobará una instrucción en esa dirección.

Confidencial Digital ha tenido acceso al borrador de esa instrucción del subsecretario de Estado “por la que se impulsan medidas en relación con el protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas”.

Más políticas de igualdad

Hace cuatro años que el Consejo de Ministros (con el Gobierno de Mariano Rajoy) adoptó un acuerdo por el que aprobó dicho protocolo. Se trataba de un documento que definía unos principios rectores y proclamaba una serie de principios, como la responsabilidad del mando, el derecho a la intimidad de los afectados, la confidencialidad... También establecía el formulario para denunciar este tipo de acoso.

Sobre ese protocolo, Defensa va a reforzar y endurecer las medidas en este ámbito con la instrucción mencionada, que aún tiene que pasar el trámite de ser sometida a discusión con las asociaciones profesionales en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas (Coperfas).

La memoria de impacto normativo del borrador de instrucción explica el objetivo que persigue. “Tras el transcurso de tres años [ya que el borrador se empezó a preparar hace ya meses] tras la entrada en vigor del Protocolo de actuación ferente al acoso sexual y por razón de sexo en las FAS se considera oportuno impulsar determinadas medidas para mejorar su aplicación”, se apunta en el documento, y se aclara que trata de “impulsar determinadas medidas y aclarar aspectos para facilitar la aplicación del protocolo”.

La instrucción se ha redactado por “la necesidad de impulsar las políticas de igualdad”, y se busca que favorezca la aplicación del protocolo contra el acoso sexual en las Fuerzas Armadas “de una manera más eficaz y mejorando aspectos básicos del mismo que faciliten dicha actuación”.

Cómo se activaba hasta ahora

Hasta ahora, el protocolo establecía que los órganos y autoridades competentes en materia de acoso sexual y por razón de sexo en vía disciplinaria son las Unidades de Protección frente al Acoso (UPA), “como canal de transmisión de denuncias” y el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el titular de la Subsecretaría de Defensa, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, como autoridades competentes en la resolución.

 

Además, cuando una Unidad de Protección frente al Acoso “tenga conocimiento de cualquier situación de acoso, lo comunicará a la autoridad disciplinaria con competencia para que valore el inicio de la vía disciplinaria o penal”.

El borrador de instrucción del subsecretario de Defensa al que ha tenido acceso ECD va más allá de lo establecido en el protocolo de 2015 y apunta al jefe de cada unidad militar como parte muy importante en la detección de episodios de acoso sexual y por razón de sexo.

El nuevo papel del jefe de unidad

El artículo Sexto del borrador de esta instrucción desarrolla las “Actuaciones del jefe de unidad”. Habla, en primer lugar, de la “Aplicación inmediata del protocolo”. Ya no se limita el inicio de actuaciones a una denuncia, o a que la Unidad de Protección frente al Acoso ponga un caso en conocimiento de la autoridad disciplinaria; cuando entre en vigor esta instrucción:

-- “El jefe de unidad deberá iniciar el Protocolo desde el momento en que tenga conocimiento de cualquier conducta susceptible de ser calificada como acoso sexual o por razón de sexo”.

Además, en el segundo punto de ese artículo Sexto se detalla cómo deberá actuar el responsable de la unidad militar:

-- “El jefe de unidad siempre que tenga conocimiento de una conducta susceptible de ser calificada como acoso acordará inmediatamente la instrucción de una información reservada para la averiguación de los hechos y adopción de medidas cautelares, que se tramitará en el menor tiempo posible, salvo que con carácter inmediato se haya ordenado la incoación de una Información Previa o Expediente disciplinario. Una vez conclusa la remitirá a la autoridad que corresponda”.

Además de iniciar las actuaciones en cuanto, simplemente, “tenga conocimiento de cualquier conducta susceptible de ser calificada como acoso sexual o por razón de sexo”, y de tomar medidas cautelares, el jefe de la unidad militar tendrá que comunicar “directamente a la autoridad disciplinaria y a la UPA de su estructura cualquier parte o denuncia de acoso del personal de su unidad para que ésta realice las actuaciones que establece el Protocolo”.

Las medidas cautelares ya se definían en el protocolo de 2015, aunque no se indicaba expresamente esa iniciativa que debe tomar el jefe de unidad en cuanto tenga conocimiento de conductas susceptibles de ser acoso.

Dichas medidas pueden ser el arresto cautelar por un máximo de 48 horas, el cese en sus funciones del presunto infractor (también por dos días como máximo) si la conducta de acoso puede ocasionar perjuicios al servicio, el cambio de puesto dentro de la unidad u otras medidas similares.

Atención al clima de trabajo

Ahora también se indica, en el artículo Octavo “Protección inmediata del denunciante”, que “el jefe de unidad, cuando sea necesario, aplicará las medidas cautelares de protección establecidas en el apartado 9.2. del Protocolo, así mismo adoptará las medidas oportunas para que el denunciante y denunciado no coincidan en las actividades de la Unidad”.

La instrucción que se prepara el Defensa también encarga al jefe de cada unidad prestar “especial atención a aquellas conductas o clima de trabajo que pudieran derivar en una situación de acoso, adoptando las medidas necesarias para su erradicación”.

Y deberán “adoptar medidas para una continua sensibilización de los componentes de su unidad, especialmente cuando haya relevos y nuevas incorporaciones”. Para ello, “facilitará su formación en esta materia a través de las Jornadas que organice su ejército o a través de las Jornadas on line sobre política de igualdad en las Fuerzas Armadas que organiza la Secretaría Permanente de igualdad”.

Garantizar la confidencialidad

Otro de los objetivos de esta instrucción que complementa el “Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas” es reforzar los principios de confidencialidad e indemnidad frente a represalias de personas implicadas.

Esos dos principios ya se mencionaban en el protocolo aprobado en 2015, pero ahora la instrucción del subsecretario de Defensa viene, de nuevo, a concretarlos y darles mayor fuerza.

Por ejemplo, sobre “Confidencialidad” establece que “las personas que deban conocer, por razón de su cargo o función, de los hechos relacionados con una conducta de acoso serán responsables de la salvaguardia de los datos personales de los intervinientes en el procedimiento, conforme a la normativa específica en materia de protección de datos”.

Y en cuanto a la “Indemnidad frente a represalias”, “el denunciante, denunciado y testigos en casos de acoso sexual o por razón de sexo podrán invocar los motivos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para quienes formen parte de sus juntas de evaluación, juntas de calificación, procesos selectivos para promoción y tribunales de exámenes”.

Acompañamiento al denunciante

Por último, otro punto importante en el que el Ministerio de Defensa pretende avanzar en lo que se refiere a la lucha contra el acoso sexual en las Fuerzas Armadas es el papel de las Unidades de Protección frente al Acoso, que busca potenciar.

Por ejemplo, se va a establecer que, en caso de acoso sexual o por razón de sexual la Unidad de Protección frente al Acoso competente “diseñará un Plan de apoyo individualizado a cada denunciante con los apoyos de carácter médico y psicológico y el asesoramiento profesional, social y jurídico, incluyendo las entrevistas personales, llamadas telefónicas, acompañamiento para cualquier trámite que pudiera necesitar relacionado con la situación de acoso, etc.”.

También instarán al jefe de unidad “para que facilite acompañamiento al denunciante para los trámites administrativos o judiciales que requiera relacionados con la situación de acoso”, y seguirá de forma detallada y actualizada el transcurso del caso, es decir, irá siguiendo el procedimiento disciplinario, las medidas adoptadas...

Video del día

Marta Rovira confirma que negocia con Sánchez
un referéndum de independencia para Cataluña
Portada
Comentarios
Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato