Defensa, obligada a desvelar cuántos militares tiene la UME y cuántas son mujeres

El ministerio ignoró la consulta de un particular. Ahora tendrá que facilitarle datos de la dotación actual y del rango de cada militar de la unidad

Militares de la UME desplegados en la Estación de Atocha (Madrid) por el coronavirus.
Militares de la UME desplegados en la Estación de Atocha (Madrid) por el coronavirus.

La “Operación Balmis” contra el coronavirus ha ido aumentando el número de militares desplegados por distintos puntos de España. Entre las unidades movilizadas está la UME, que el pasado jueves 19, por ejemplo, tenía ya 990 realizando desinfecciones en lugares públicos.

¿Cuántos militares tiene en total la Unidad Militar de Emergencias? El general al mando apuntó este domingo, en una entrevista en El Mundo, que son unos 3.500.

¿Pero es un dato público, o que al menos el Ministerio de Defensa tendría que facilitar ante la solicitud de un ciudadano?

Confidencial Digital ha podido comprobar que, a juicio del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que vigila que todas las administraciones cumplan la ley sobre este ámbito, el número de efectivos de la UME sí es un dato de interés público que el departamento de Margarita Robles debe proporcionar.

Dotación de la UME y número de mujeres

Todo comenzó con una solicitud de información dirigida por un particular al Ministerio de Defensa, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Este ciudadano realizó una triple petición de datos referida a la Unidad Militar de Emergencias:

1.- “Dotación actual de la Unidad Militar de Emergencias (UME)”.

2.- “Número de militares que permanecen en la unidad desde su creación en el año 2005, con detalle del rango que tienen (no se pide que se revele la identidad de los mandos y la tropa)”.

3.- “Número de mujeres que integran en la actualidad la UME”.

 

Defensa no contestó

El Ministerio de Defensa no contestó a esta petición. Transcurrido el plazo legal máximo para que le dieran contestación, el solicitante recurrió al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Como es preceptivo, este organismo remitió el expediente a Defensa para que el ministerio pudiera formular las alegaciones que considerase oportunas.

El departamento de Margarita Robles no contestó tampoco al Consejo de Transparencia, que reiteró el requerimiento. El ministerio, de nuevo, no respondió ni mandó sus alegaciones.

Las administraciones deben responder

La resolución del Consejo de Transparencia comienza dejando claro que las administraciones públicas deben responder a las peticiones de información: “Son reiteradas las resoluciones de este Consejo de Transparencia en las que se ha insistido sobre la obligación legal de dictar resolución en plazo como garantía del derecho constitucional a acceder a la información pública”.

Más allá de esa precisión sobre el derecho de los ciudadanos a recibir información de las administraciones públicas, el Consejo de Transparencia entra al fondo del asunto: si ese ciudadano tenía o no derecho a recibir la información pedida sobre la Unidad Militar de Emergencias.

Sí es información pública

En la resolución aprobada, este consejo establece que “no puede obviarse a nuestro juicio que lo requerido (datos estadísticos sobre los militares que integran UME) tiene la consideración de información pública tal y como la misma es definida en el art. 13 de la LTAIBG y entronca con la ratio iuris de la norma ya que permite saber cómo actúan los poderes públicos y cómo se utilizan los fondos públicos, ya que, entre otras cuestiones, cabe recordar que en los Presupuestos Generales del Estado se incluye una asignación de recursos para el Ministerio de Defensa, en el que como se ha indicado está integrado la UME”.

Al no haber contestado, el ministerio ni siquiera pudo escudarse en que facilitar la información solicitada podría suponer un perjuicio para la defensa, que es uno de los supuestos del artículo 14 de la Ley de Transparencia que permite limitar el derecho de acceso.

Aún así, “en principio no se aprecian por este Consejo de Transparencia, límites al derecho de acceso instado ni causas de inadmisión de la solicitud, en los términos que señala la LTAIBG, en sus artículos 14 y 18, - límites que, por otro lado, no han sido alegados por la Administración-”, se puede leer en la resolución, y además se indica que “existe un interés público superior en la obtención de la información solicitada”.

No son datos protegidos

De forma que el Consejo de Transparencia estima la reclamación e insta al Ministerio de Defensa a facilitar al reclamante la información pedida: la dotación actual de la Unidad Militar de Emergencias (UME), el número de militares que permanecen en la unidad desde su creación en el año 2005, con detalle del rango que tienen (no se pide que se revele la identidad de los mandos y la tropa), y el número de mujeres que integran en la actualidad la UME.

Según la resolución, “en el presente supuesto a juicio de este Consejo de Transparencia no se trata de datos especialmente protegidos, sino de datos meramente identificativos relacionados con la organización y funcionamiento de la UME”.

Sobre la precisión del número de mujeres que existen en la unidad, Transparencia indica que “aunque el interesado no solicita que se identifique a los mandos ni a la tropa sí hay que tener en cuenta que al solicitar el número de mujeres, en un determinado rango podría haber un número muy pequeño que podría conllevar a que se identificara a los militares”.

En ese caso, “conocer estos datos no implicaría a nuestro juicio una vulneración del derecho a la protección de datos de carácter personal por cuanto nos encontramos ante información, como decimos, relacionadas con la organización y funcionamiento de una unidad administrativa”, y añade que “dicha información estadística entronca de forma directa con la finalidad o ratio iuris de la norma. Por tanto, en base a los argumentos desarrollados en los apartados precedentes de la presente resolución, la reclamación debe ser estimada”.

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