El Estado Mayor de la Defensa califica de “daño colateral” los destrozos causados por el ejército en el medio ambiente

Ha añadido ese concepto al Glosario de terminología de uso conjunto para todas las Fuerzas Armadas

Carro de combate Leopard del Ejército de Tierra durante unos ejercicios de tiro real.
Carro de combate Leopard del Ejército de Tierra durante unos ejercicios de tiro real.

Las Fuerzas Armadas amplían su glosario de terminología de uso conjunto, un documento que trata de establecer un mismo vocabulario para la doctrina militar y el empleo operativo.

El último cambio en ese glosario ha supuesto añadir la definición de “daño colateral”, uno de los conceptos que suelen ser más discutidos y polémicos en conflictos bélicas y operaciones militares, cuando un bombardeo, por ejemplo, provoca no sólo destrozos materiales en una base atacada o bajas entre las tropas objetivo, sino también la muerte de civiles.

El glosario de terminología de uso conjunto fue aprobado en julio de 2018, pero este julio de 2019, hace sólo unos días, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa (JEMAD), el general de Ejército Fernando Alejandre, aprobó una actualización de este documento.

De acuerdo con esa actualización consultada por Confidencial Digital, a ese glosario se han añadido numerosos términos que no estaban incluidos: por ejemplo, “Comunicación Estratégica de la Defensa”, “Doctrina Militar”, “Objetivos Operacionales”, así como una larga lista de conceptos relacionados con la ciberdefensa y también con los drones.

Pero llama la atención la inclusión de la definición de términos tan habituales en las operaciones militares como “daño colateral”, “acción letal”, “acción no letal”...

Daño involuntario al medio ambiente

Desde ahora, el “Glosario de terminología de uso conjunto” del Estado Mayor de la Defensa recoge la definición de “daño colateral” que ya se avanzó en otro documento del EMAD, “Doctrina de tarjeting conjunto”, aprobado en enero para describir “la metodología que apoya la toma de decisiones para acelerar la consecución de los objetivos operacionales establecidos en el nivel estratégico por el Comandante de la Operación”.

De esta forma, ahora las Fuerzas Armadas consideran daño colateral el “daño físico, involuntario o fortuito, ocasionado a entidades no militares, personal no combatiente o el medio ambiente durante la actuación sobre un target (objetivo militar legítimo)”.

Cabe destacar esa referencia al medio ambiente, es decir, que los daños provocados en el medio ambiente por un ataque o actuación a un objetivo militar se contemplan dentro de los “daños colaterales”.

En cuanto a la “estimación del daño colateral”, sería “el cálculo aproximado del potencial daño colateral que produciría un determinado sistema de armas, previo a la actuación sobre un target. Constituye una ayuda para valorar el criterio legal de proporcionalidad”, mientras que la “valoración del daño colateral” se define como “el juicio analítico derivado de la suma de daños colaterales, y sus efectos, producidos a consecuencia de la acción sobre un target”.

 

“Acción no letal”

Otras novedades destacadas en el “Glosario de terminología de uso conjunto” de las Fuerzas Armadas son “acción letal” y “acción no letal”, así como en el ámbito de la ciberdefensa “obtención intrusiva” y “obtención no intrusiva”.

Mientras que una acción letal tiene la consideración de “acción sobre un target cuyo efecto de primer orden es producirle un daño físico”, una acción no letal es “aquella acción sobre un target cuyo efecto de primer orden no es producir daño físico, sino efectos psicológicos o virtuales”.

Entre los nuevos términos asociados a la ciberdefensa cabe señalar la “obtención instrusiva”, que consiste en “el empleo de métodos de obtención que extraen información, no disponible públicamente, accediendo a las redes, sistemas y equipos de adversarios o terceros actores, rompiendo o eludiendo sus medios o medidas de protección y defensa. Podrán utilizar técnicas con o sin trazabilidad. Ejemplos: malware con la intención de exfiltrar datos, etc”.

Su antónimo sería la “obtención no-intrusiva” por parte de las Fuerzas Armadas, que supone “el empleo de métodos de obtención que extraen información que está a disposición pública, de las redes propias o de redes de terceros. Ejemplos: reconocimiento de redes, obtención de información por fuentes abiertas, etc.”.

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