Expulsado del Ejército un cabo por emitir expresiones contra la Constitución y la monarquía

Publicó en redes sociales imágenes y opiniones contra el rey, a favor de los agresores de los guardias civiles de Alsasua, el logo de los CDR...

Militares españoles.
Militares españoles.

“Acuerdo la imposición al encartado en el expediente disciplinario por falta muy grave [...] con la imposición al encartado, Cabo Don Marco Antonio Santos Soto, de la sanción de resolución de compromiso”: así se indica en la resolución del Jefe del Estado Mayor del Ejército (JEME), general de Ejército Francisco Javier Varela Salas, que impone una sanción a un cabo de las Fuerzas Armadas expedientado.

El cabo en cuestión ha sido considera autor responsable de una falta muy grave de “realización de actos irrespetuosos o la emisión pública de expresiones o manifestaciones contrarias al ordenamiento constitucional, a la Corona y a las demás instituciones y órganos constitucionalmente reconocidos, cuando sea grave o reiterado”, en concurso ideal con la falta muy grave de “infringir reiteradamente los deberes de neutralidad política o sindical o las limitaciones en el ejercicio de las libertades de expresión”.

Así lo ha podido confirmar Confidencial Digital. La firma del JEME lleva fecha del 13 de noviembre, y la resolución sancionadora le fue notificada al militar afectado el 18 de noviembre.

Noticias injuriosas contra la Constitución

Los hechos probados se refieren a una serie de publicaciones que este cabo realizó en sus perfiles públicos de redes sociales, así como artículos de opinión que ha publicado sobre supuesta “corrupción” en las Fuerzas Armadas.

El instructor del expediente reflejó que Marco Antonio Santos Soto había publicado en su perfil de Facebook “post, imágenes, noticias y enlaces a otros contenidos, accesibles al público en general, en los que se vierten comentarios irrespetuosos hacia la Corona, en contra de determinadas formaciones políticas de la escena española, de sus idearios, programas y representantes, se cuestionan algunas intervenciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y se exhiben logos y símbolos contrarios al ordenamiento constitucional”.

Se considera que publicó “determinadas noticias claramente injuriosas e infamantes, y contrarias a la Constitución y a instituciones y órganos con relevancia constitucional”.

Por ejemplo, publicó una información sobre la prisión preventiva de los responsables de la agresión a dos guardias civiles y sus parejas en Alsasua (Navarra), y difundió un “cartel de no bienvenida a los Reyes de España y sus hijas, en Asturias, por ser la ‘Monarquía parasitaria’”.

En otra publicación calificaba la bandera nacional como bandera facha; difundió, dos días antes del 1-O, una viñeta de una mano con símbolos independentistas catalanes y con el dedo corazón extendido y una corona real; “múltiples fotografías de políticos y de S.M. el Rey a los que se insulta o se les ponen en su boca manifestaciones injuriosas”; exhibió el logo de los CDR (Comités de Defensa de la República en Cataluña).

Por último, firmó un artículo-denuncia en la web de la Federación Republicanos en la que hablaba de “corrupción generalizada en el Ejército, alcoholismo de mandos, la percepción del complemento de productividad por personal militar de oficinas dado de baja o los abusos que pueden realizar los altos mandos del Ejército a la vista de todo lo anterior y que concluye con la frase ‘Salud y república popular’”.

 

Firmó un manifiesto contra Franco

El cabo Marco Antonio Soto fue uno de los firmantes de un manifiesto de respuesta contra otro que reivindicaba la figura de Franco, y además se ha presentado en ocasiones como “miembro del colectivo de militares demócratas Anemoi”, de tendencia republicana.

El militar expedientado se defendió en todo momento asegurando que la publicación de noticias en una red social constituye el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión, y que la emisión de opiniones está constitucionalmente protegido por los derechos de libertad de expresión y opinión.

En su escrito de descargo, el cabo también argumentaba que había sido “ilícita, por inconstitucional, la actuación de la inteligencia militar de vigilancia de las redes sociales [...], sin previa denuncia”. Y terminaba negando que hubiera infringido su deber de neutralidad política, “porque la Constitución no prohíbe a los militares tener opiniones políticas”.

Faltas muy graves

Todos estos argumentos de descargo son negados por el instructor de este expediente en el Ejército de Tierra. Desde el inicio señalan que “resulta evidente que los hechos relatados resultan ciertamente constitutivos de las faltas muy graves de la realización de actos irrespetuosos o la emisión pública de expresiones o manifestaciones contrarias al ordenamiento constitucional, a la Corona y a las demás instituciones y órganos constitucionalmente reconocidos, cuando sea grave o reiterado”, en concurso ideal con la falta muy grave de “infringir reiteradamente los deberes de neutralidad política o sindical o las limitaciones en el ejercicio de las libertades de expresión”.

Ambas faltas están tipificadas en los apartados 1 y 13 de la Ley Orgánica, 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, y el instructor del expediente considera que en estos casos se cumplen “todos y cada uno de cuantos requisitos resultan precisos para la integración de los tipos disciplinarios descritos”.

Señala que todas y cada una de las publicaciones señaladas “pueden tenerse por graves”, y que además se “colma con creces el concepto de reiteración” ya que la conducta se realizó en tres o más ocasiones en el período de dos años.

Contradice la jura de bandera

En el expediente se aborda la compleja ponderación de la libertad de expresión en el caso de los militares. El Ejército señala que “nada obsta para que el interesado tenga, en su ámbito más personal, las opiniones e inclinaciones sociales, políticas, económicas o de cualquier otra índole y extensivas a las instituciones constitucionales que tenga por pertinentes”.

El problema, “lo que es reprochable es la exteriorización de esa opinión en unión a la condición de militar”.

De hecho, se destaca que resultaría “harto contradictorio que el artículo 8 de la Constitución imponga a las Fuerzas Armadas la misión de garantizar el ordenamiento constitucional”, y al mismo tiempo “se permita o tolere que sus integrantes [...] emitan públicamente y con ostentación de su condición militar frases, comentarios, fotografías u opiniones frontalmente contrarias a las instituciones que se establecen en ese ordenamiento constitucional que debe salvaguardar como misión principal”.

Más concretamente, el expediente señala que la publicación en su perfil de Facebook de carteles contrarios a la Monarquía o a los miembros de la Familia Real (de los que resalta su “zafiedad”), así como de signos en favor de tendencias separatistas de parte del territorio nacional “choca frontalmente con aquellas misiones constitucionales asignadas a las Fuerzas Armadas”.

Es más, lo relaciona con el juramento o promesa ante la bandera que tuvo que realizar el cabo ahora expulsado de las Fuerzas Armadas, como todos los militares; juramento en el que se comprometen a “guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, obedecer y respetar al Rey...”.

Deber de neutralidad política

También se considera probado que ha infringido reiteradamente su deber de neutralidad política, que para los militares “supone no participar en ninguna de las opiniones en conflicto en el ámbito político, bien sea para alabarlas o para criticarlas”.

Por contra, el cabo habría hecho manifestaciones contrarias al deber de neutralidad política, con carácter reiterado y de nuevo a través de un perfil público en una red social en abierto.

Se destaca especialmente como ejemplificativa la frase “Salud y república popular” con la que concluyó su artículo en la web de la Federación Republicanos, ya que “claramente evidencia y difunde una inclinación política”.

El Ejército señala que “la exigencia del debido respeto a los órganos constitucionales y a las autoridades civiles y militares resulta un límite legítimo a la libertad de expresión de los militares”.

Denuncia corrupción “sin aportar datos”

Sobre la denuncia, en un artículo, de la corrupción generalizada en las Fuerzas Armadas, se considera como “un grave y frontal ataque a la institución a la que pertenece y que está dotada de una especial significancia constitucional”.

Además, el instructor de Tierra subraya que el cabo “proyecta ante la opinión pública la imagen de una institución en la que la arbitrariedad, el abuso de autoridad y la corrupción constituirían prácticas cotidianas”, y lo hace “sin aportar dato fáctico alguno que permita una mínima corroboración empírica”.

La Sección de Inteligencia y Seguridad

Una alegación que descarta el instructor es que haya habido una actuación ilícita de la inteligencia militar “por el mero hecho de haber formulado el parte disciplinario que ha dado lugar a este expediente”.

En primer lugar, lo rechaza porque las publicaciones objeto del expediente disciplinario fueron obtenidas de fuentes abiertas, públicas y notorias, por lo que se obtuvieron “sin infracción de derecho fundamental alguno”.

En segundo lugar, porque -según indica el instructor- “la Sección de Inteligencia y Seguridad, dependiente de la División de Operaciones del Estado Mayor del Ejército es el organismo al que se le encomienda la misión de seguridad interna de velar por que de parte del personal que integra dicha institución militar no se lleven a cabo conductas y actuaciones contrarias a las leyes por la vulnerabilidad que representa para la misma”.

De ahí que “el Ejército articula los medios precisos para tener conocimiento, conforme a la ley, de que su personal adecua en todo momento su comportamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”.

Así ha sido, aseguran, también por parte de la Sección de Inteligencia y Seguridad “cuando se ha constatado la existencia, por parte de personal militar, de actuaciones, opiniones y manifestaciones de contenido político diferente” al expresado por el cabo Marco Antonio Santos.

Especialmente grave el ataque al rey

Por último, se argumenta que la sanción de resolución de compromiso -al ser militar profesional de Tropa- es proporcional, por la naturaleza y gravedad objetiva de las conductas sancionadas.

En este sentido, se destaca que ha conculcado gravemente su deber de “respeto y consideración debidos a quien al frente de la Corona encarna la máxima institución del Estado, Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas”, el rey.

Cabe señalar que el comandante jefe interino de la unidad a la que pertenece este militar -la Agrupación Hospital de Campaña, en Madrid, que está en extinción- declara que la permanencia del cabo “podría afectar a los compañeros presentes o futuros [...] por haber manifestado públicamente sus afinidades políticas, y haber emitido expresiones contrarias a la Institución Militar y a la Corona, máxime cuando el Rey ejerce el mando supremo de las Fuerzas Armadas”.

Por otro lado, el informe pone de relieve que la conducta del expedientado “ha afectado al interés del servicio que prestan las Fuerzas Armadas pues trata de trasladar la participación política de un militar en activo, dando una imagen de falta de cohesión interna ante la que hay que dar una respuesta enérgica para mantener los principios de disciplina y unidad”.

Como se da la circunstancia que el cabo cumplirá en marzo de 2020 los 45 años, fecha máxima de permanencia en las Fuerzas Armadas como militar profesional de Tropa sin vinculación permanente. De ahí que se considere que la única sanción útil es la resolución de su compromiso, ya que otras como la suspensión de empleo no tendría apenas efecto.

Confidencial Digital ha podido saber que el cabo Marco Antonio Santos Soto, tiene decidido recurrir esta sanción que supondrá su expulsión del Ejército. La propia resolución del JEME señala que no se pone fin a la vía administrativa, y que tiene el plazo de un mes para interponer recurso de alzada ante la ministra de Defensa.

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