La Fiscalía pide la absolución de los acusados de espiar a Alfredo Pradas y Manuel Cobo

Considera que no existe ninguna infracción penal porque no ordenaron “intencionadamente” ninguna actuación al margen de sus funciones públicas. Resta credibilidad a las pruebas aportadas

Manuel Cobo.
Manuel Cobo.

La Fiscalía Provincial de Madrid considera que no existe ninguna infracción penal en los supuestos seguimientos a distintos políticos de la Comunidad de Madrid.

Por ello, pide la absolución de los acusados por estos hechos: el ex director general de Seguridad de la Consejería de Presidencia y Justicia, Sergio Gamón ; al ex subdirector General de Seguridad, Miguel Castaño; al técnico José Manuel Pinto y a los asesores José Luis Caro, José Oreja y Antonio Coronado y Serrano.

Los seis están acusados de haber efectuado, entre los meses de marzo a mayo de 2008, “seguimientos” a Alfredo Prada, ex vicepresidente Segundo, Consejero de Justicia y Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid, y a Manuel Cobo, ex vicealcalde del Ayuntamiento de Madrid.

Para ello, utilizaron presuntamente vehículos, cámaras y teléfonos móviles propiedad de la Comunidad de Madrid.

También percibieron nóminas y dietas destinadas a la remuneración de sus servicios durante el desarrollo de dichas actividades.

No ha quedado acreditado

Para la Fiscalía, no ha quedado acreditada la intención de los acusados de utilizar o destinar medios públicos a usos ajenos a la función pública puesto que no han realizado y ni siquiera han ordenado ninguna actuación que no formase parte sus funciones.

Es más, el Ministerio Público señala que los documentos aportados que prueban el espionaje no han sido obtenidos de expedientes administrativos, “sino aportados al proceso por el periodista, sin que tales partes respondan a seguimientos reales realizados, pudiendo haber sido elaborados con un interés espurio por la persona que los entregó al citado periodista”.

También recuerda los asesores tenían encomendado el control de las sedes de las consejerías de la Comunidad de Madrid y otros organismos y sedes oficiales.

Se trata de “lugares donde solían acudir las personas a las que supuestamente se realizaban los seguimientos, lo que determinaba que en ocasiones el posicionamiento de los teléfonos utilizados por los acusados pudiera coincidir con la ubicación de alguna de las personas objeto de los presuntos seguimientos”.

 

Por último, añade que “los posicionamientos de los teléfonos de los acusados no permiten determinar de forma precisa y exacta la posición física real, dado que, debido a la saturación, en ocasiones la señal de los teléfonos se redirige a otras antenas más alejadas de su ubicación real”.

Video del día

Feijóo destaca el “modelo de la concordia” del PP en Cataluña
frente al “modelo rupturista” del resto de partidos catalanes
Comentarios
Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato