Los funcionarios que hayan cambiado de destino tendrán que reclamar 300 euros de sueldo

Hacienda les obligará a solicitar el pago de los atrasos por la subida salarial que no se ha abonado desde enero

Funcionarios de las oficinas de Empleo.
Funcionarios de las oficinas de Empleo.

El personal del Sector Público Estatal cobrará los atrasos correspondientes al incremento salarial del 1,75% aprobado en los Presupuestos Generales del Estado para 2018 en la nómina de agosto, aproximadamente en torno al día 25, según adelantó ECD.

De esta manera, se ha establecido que el abono se efectúe este mismo mes, salvo que la habilitación responsable no disponga de la totalidad de los elementos formales necesarios, o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible, en cuyo caso se abonarán en la primera nómina en que sea posible.

En los recibos de nómina figurará el siguiente literal “Abono atrasos incremento 1,75 por ciento 2018”, haciendo constar de forma diferenciada cada uno de los conceptos retributivos sobre los que se aplica dicha subida y las fechas de inicio y fin a las que corresponde la liquidación de atrasos.

Así, el personal que no haya cambiado de destino durante el periodo entre el 1 de enero  y el 31 de julio de 2018 no deberá solicitar el pago de los atrasos. Serán liquidados de oficio por el ministerio, organismo o entidad en la que se encuentre prestando servicio el empleado público.

Sin embargo, según ha podido confirmar Confidencial Digital por fuentes de la Administración, los funcionarios que hayan cambiado de destino durante los siete primeros meses del año, dentro del sector público estatal, o el perteneciente al sector público estatal que haya pasado a prestar servicios a una Administración Pública distinta, sí deberán solicitar el pago del atraso.

También, con respecto al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada por jubilación o cualquier otra causa, o que hubiera perdido la condición de empleado público en este año, los atrasos se deberán liquidar previa solicitud del interesado. Por último, si el empleado hubiera fallecido en este mismo período, la petición se formulará por sus herederos conforme a Derecho Civil.

 

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