El Gobierno limitará a partir de marzo la subida de los alquileres

Los contratos que fueron firmados hace un año no podrán incrementarse por encima del IPC

Firma del protocolo de acuerdo de gobierno con Unidas-Podemos
Firma del protocolo de acuerdo de gobierno con Unidas-Podemos

El Gobierno comenzará a limitar el precio de los alquileres desde el próximo mes de marzo. A partir de esa fecha no podrán subir más que el IPC, porque comenzará a aplicarse el decreto que prohíbe que, en los contratos firmados justo un año antes, el incremento sea mayor al alza de los precios

Hay que recordar que, en el acuerdo para un Gobierno de coalición progresista, el documento que han firmado PSOE y Unidas Podemos se compromete a regular el precio de los alquileres, a fomentar las viviendas sociales y recoge un plan estatal para la rehabilitación.

El pacto dice que “se impulsarán las medidas normativas necesarias para poner techo a las subidas abusivas de precios”, aunque sin aclarar muy bien cómo, más allá de especificar que los ayuntamientos o comunidades autónomas podrán “regular” las subidas en zonas “previamente declaradas tensionadas”.

Además, en el pacto presupuestario que alcanzaron el Gobierno de Pedro Sánchez y Podemos hace algo más de un año ya se aludía a la elaboración de una estadística oficial para poner tope a los alquileres de ciertas zonas.

Limitación de los alquileres desde marzo

Pues bien. El decreto aprobado el año pasado por el Gobierno quedó a medio camino, al implementar la elaboración de la estadística pero sin cambiar el artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el que establece que las rentas de los alquileres las pactan libremente las partes.

Pese a ello, ese real decreto con medidas urgentes en materia de vivienda, que el Ejecutivo aprobó en marzo pasado incluye la limitación de la subida del precio del alquiler como una de las principales novedades. Estableció como incremento máximo el IPC.

Introdujo también la ampliación de tres a cinco años de la prórroga obligatoria de los contratos de alquiler, y de hasta siete si el arrendador es una persona jurídica.

También incluyó alargar de uno a tres años la prórroga tácita del contrato si ninguna de las dos partes lo denuncia a su vencimiento, así como limitar al importe equivalente a dos mensualidades en las garantías exigibles al margen de la fianza.

El nuevo texto legal no afectaba a los contratos firmados anteriormente, que se continuarán rigiendo por la normativa anterior salvo que las partes decidan de común acuerdo lo contrario.

 

No podrán subir por encima del IPC

Así, dentro de esos cinco años de los nuevos contratos, la mensualidad se actualiza cada ejercicio de acuerdo al IPC o a cualquier otro indicador pactado por las partes. Pero una vez finalizado el contrato (ya sea de cinco años o de sólo uno), el propietario tiene vía libre para subir el precio al que alquila su vivienda.

Y los alquileres que deban renovarse a partir del próximo mes de marzo, que en ese momento cumplirán un año desde de su formalización, no podrán incluir subidas por encima del IPC durante el resto de la duración del contrato.

Contratos de “renta reducida”

En un principio, Fomento estableció que, solo en los alquileres por debajo de los 600 euros, no se autorizaban incrementos superiores al IPC. Pero no especificaba nada con respecto al resto de rentas.

En concreto, recogía que la subida del precio no podría ser superior al Índice de Precios al Consumo (IPC) en los contratos con “renta reducida”.

Por vivienda de “renta reducida” se entiende aquella que “se encuentre por debajo de la establecida, para el conjunto del Estado y con carácter general, en el Real Decreto que regule el plan estatal de vivienda vigente a los efectos de tener habilitada la posibilidad de acogerse a algún programa de ayudas al alquiler”.

Fuentes de Fomento explican a ECD que el actual plan estatal de vivienda establece como inmueble de “renta reducida” aquel cuyo precio mensual no supere los 600 euros.

Alquileres a partir de 600 euros

Pero la reforma comenzó de inmediato a constituir un incentivo negativo para los inquilinos, pese que se perseguía lo contrario: una normativa que favoreciera al arrendatario. Así lo confirmaron entonces a ECD en varias inmobiliarias de Madrid.

Algunos propietarios empezaron a decidir fijar precios superiores a los 600 euros a sus inquilinos para así no tener que atenerse a la limitación de precios del IPC. Llamaba la atención que se comenzaran a establecer alquileres a partir de los 601 euros en los acuerdos que se cerraban en las inmobiliarias.

Unas modificaciones que comenzaron a ordenar, tras la entrada en vigor del anterior decreto de diciembre de 2018, a los agentes inmobiliarios para que fueran incluidas en la redacción de los nuevos contratos de arrendamiento.

La picaresca de los caseros fue detectada por los técnicos de Fomento durante el mes que el anterior decreto estuvo en vigor, y fue corregida.

Con la nueva normativa, el Ejecutivo ha querido erradicar por completo esta práctica abusiva, estableciendo que la subida del alquiler nunca pueda ser mayor que el incremento del IPC durante la duración del contrato, con independencia de la renta mensual.

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