El Gobierno no sabe a cuántos inquilinos beneficia su medida estrella para aplazar el pago del alquiler

Los ministros presumen de que el “escudo social” del Ejecutivo frente a la pandemia está funcionando pero desconocen el número de familias que se han acogido a la moratoria

El Gobierno mantiene prorrogado parte del “escudo social” frente a las consecuencias económicas del coronavirus aprobado el pasado mes de abril en materia de vivienda. La moratoria en el pago de los alquileres se mantiene por ahora hasta el próximo 31 de enero. Pero la Administración no sabe a cuántos inquilinos beneficia.

Por el momento, existe la posibilidad de alargar los contratos del alquiler en las mismas condiciones en las que se habían firmado antes del golpe del Covid, esto es, sin subidas abusivas de las rentas.

Una de las medidas estrella, dentro de lo que el Gobierno ha venido a denominar “escudo social” para hacer frente a las consecuencias económicas del coronavirus, es precisamente esta moratoria de alquileres. Una decisión de la que los miembros del Ejecutivo presumen porque, insisten, “permite que nadie se quede atrás en esta crisis”.

El Gobierno no conoce los beneficiarios

Sin embargo, Confidencial Digital ha podido comprobar que el Gobierno no conoce el número de beneficiarios que se han acogido a la medida para aplazar el pago del alquiler, que lleva en vigor desde finales del pasado mes de marzo.

Argumenta, en respuesta a varias preguntas parlamentarias formuladas por distintos grupos políticos, que la relación entre arrendador y arrendatario es de carácter privado y las solicitudes de las moratorias en el pago del alquiler quedan en el ámbito privado de la relación de ambas partes.

Afirma que el procedimiento establecido no se establece ningún tipo de comunicación a las Administraciones Públicas competentes por parte de las partes del contrato de arrendamiento, por lo que no se dispone del número de familias que se han beneficiado de la moratoria de alquileres.

Añade que tampoco es posible realizar una estimación sobre la base de datos oficiales, ya que se circunscribe a la relación arrendaticia y opera en los casos previstos en la Ley, siempre que no se hubiese producido entre arrendador y arrendatario algún tipo de aplazamiento o condonación total o parcial de la renta, a través de un acuerdo voluntario entre ambas partes.

Otras medidas en materia de vivienda

Asimismo, indica que la moratoria arrendaticia forma parte de un conjunto de medidas a las que se pueden acoger los arrendatarios que puedan estar afectados por situaciones de vulnerabilidad como consecuencia de la pandemia, entre las que se pueden destacar las siguientes:

-- Se ha introducido un periodo extraordinario de suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos, cuando afecten a hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

 

-- Se ha establecido una prórroga de los contratos de arrendamiento de vivienda que finalicen en este periodo, para dar estabilidad en un contexto inmobiliario  marcado por el desarrollo de la pandemia y las medidas de orden sociosanitario.

-- En situaciones de vulnerabilidad, cuando el arrendador sea una entidad pública o un gran tenedor, se ha establecido una reducción del 50% de la renta o una moratoria de hasta cuatro meses en el pago del alquiler.

-- Se ha establecido una línea de ayudas transitorias de financiación, sobre la base de una línea de avales con garantía del Estado a través del ICO, que permite cubrir el pago de hasta seis mensualidades de alquiler, sin gastos ni intereses.

-- Se ha incrementado la dotación del actual Plan Estatal de Vivienda 2018- 2021, se ha incorporado un nuevo programa de ayuda y se ha flexibilizado la gestión del Plan para dar apoyo a los arrendatarios vulnerables sobrevenidos.

Pone límite temporal al “escudo social”

También avanza que se trata de medidas que atienden a la situación excepcional y a los efectos de la expansión del Covid-19 y, por tanto, su ámbito de aplicación temporal está acotado y responde a la necesidad de hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad derivadas de la pandemia en el plazo más breve posible.

Asegura que estas medidas se verán complementadas, con medidas de carácter estructural, para atender a la situación en el medio y largo plazo, ofreciéndose el necesario apoyo a las autonomías, a las que les corresponde el ejercicio de las políticas de vivienda, a través de un conjunto de acciones y medidas en diferentes ámbitos.

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