Grave vulneración del Estado de Derecho en la exhumación de Franco

Tumba de Franco.
Tumba de Franco.

La decisión de Pedro Sánchez de llevar a efecto las obras de exhumación del General Franco supone una grave transgresión del Estado de Derecho.

Pese a que se pase de soslayo sobre ello, la existencia del Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Madrid, suspendiendo la ejecución del acto que dispone la ejecución de tales obras de exhumación, impide jurídicamente que las mismas se lleven a efecto hasta tanto dicha medida sea dejada sin efecto, por el propio titular del referido Juzgado o sea revocada en vía de recurso por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, órgano al que le corresponde conocer del recurso de apelación que pudiera interponerse frente al citado Auto.

La realidad es que este Auto judicial no ha sido afectado, ni ha podido jurídicamente serlo, por las diversas resoluciones pronunciadas por el Tribunal Supremo, y ello por diversas razones:

1º.- Porque el Auto judicial ha sido dictado en un procedimiento donde se están ventilado cuestiones jurídicas -las concernientes a la legalidad de la decisión municipal habilitante para la ejecución de las obras- que, de una parte, corresponden a la competencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, y, de otra parte, e independientemente de lo anterior, porque dichas cuestiones no le han sido planteadas al Tribunal Supremo, que queda limitado en sus resoluciones a las cuestiones que en el debate procesal han planteado las partes, sin poder excederse sobre las mismas.

2º.- Porque el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Madrid, que goza de la independencia que le otorgan -como a todo órgano judicial- los artículos 117 de la Constitución y 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no puede ser desautorizado en sus resoluciones, ni por el Tribunal Supremo, ni por ningún otro órgano judicial, sin perjuicio de que tales resoluciones, eso sí, puedan ser impugnadas a través de los recursos legalmente previstos en la Ley, y revocadas o anuladas si el Tribunal Superior que ha de conocer de tales recursos estima que las mismas incurren en infracción del Ordenamiento Jurídico.

3º.- Relacionado con lo anterior, porque aún en el supuesto de que el Tribunal Supremo estimase que el Juzgado de lo Contencioso no es competente para conocer respecto de las decisiones municipales adoptadas en relación con las obras de exhumación, y que dicha competencia corresponde al propio Tribunal Supremo -lo que no es el caso-, tampoco podría desautorizar al Juez en una de sus resoluciones, sino que tendría que seguir el procedimiento que a tal efecto impone el artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al regular las denominadas “cuestiones de competencia”, siguiendo el correspondiente procedimiento, con el trámite, entre otros de audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo de diez días.

4º.- porque el Auto de suspensión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo produce los propios efectos de toda resolución judicial, que es exactamente la misma que la de las resoluciones del Tribunal Supremo; esto es, la de obligar a todos, y por supuesto también al Gobierno, a respetarla, conforme impone el artículo 118 de la Constitución.

Por lo tanto, mientras el tan referido Auto judicial de suspensión mantenga su vigencia, el Gobierno no puede -ni por ello debe-, realizar obra alguna tendente a la exhumación de los restos del General Franco.

Junto a este argumento, existe otro de no menor transcendencia jurídica. Tanto el Tribunal Constitucional, como el Tribunal Supremo -y, por supuesto, también los Tribunales Superiores de Justicia-, han manifestado que el derecho a la tutela cautelar resultante de una petición en tal sentido forma parte integrante el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que proclama el artículo 24 de la Constitución. Es por ello que en dichos pronunciamientos, se viene sosteniendo que una vez solicitada la medida cautelar, la Administración no puede llevar a sus últimos efectos la ejecutividad del acto recurrido y cuya suspensión se ha sometido a la consideración del correspondiente órgano, debiendo esperar hasta que dicho órgano se pronunciase acerca de la medida cautelar que le ha sido solicitada.

 

Si la familia del General Franco ha formulado ya recurso de amparo, con solicitud de medida cautelarísima de suspensión, el Gobierno queda obligado, en virtud de la referida doctrina, constitucional y jurisprudencial, a esperar a que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre tal medida cautelar.

Por último, no puede pasarse tampoco por alto el anuncio por parte del Grupo político de VOX en la Asamblea de Madrid de la proposición presentada a dicha Asamblea, por estimar que se ha producido por parte del Gobierno una extralimitación al invadirse con su actuación competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Madrid.

La regulación que establece el Real Decreto-Ley 10/2018, en lo que se refiere a sanidad mortuoria, y al procedimiento que arbitra para llevar a efecto la exhumación, es una intromisión en las competencias autonómicas. El Gobierno del Estado se ha extralimitado en este punto, incurriendo en arbitrariedad, al ampararse en unos títulos competenciales que le son atribuidos por la Constitución para una finalidad muy distinta.

El procedimiento de exhumación de un cadáver excede del ámbito competencial propio reservado a las “bases y coordinación de la sanidad” (art. 149.1. 16ª de la Constitución), por lo que también por este motivo el Estado está invadiendo una competencia que corresponde a la Comunidad Autónoma de Madrid, que tiene regulado dicho procedimiento, con indicación de las personas legitimadas para instarlo, exigiendo la solicitud de algún familiar (art. 26.4 del Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid).

Por todo lo anterior, los actos de exhumación del General Franco comportan una grave transgresión de nuestro Ordenamiento Jurídico.

Este Gobierno con la exhumación del General Franco está vulnerando el Estado de Derecho de una manera flagrante y además lo está haciendo de una forma consciente y deliberada.

Esta inmolación del Imperio de la Ley no puede continuar más en España. El actual Gobierno en funciones debe cesar en su desobediencia al Estado de Derecho pues de lo contrario será reo de sus abusos y arbitrariedades, y sobre todo responsable de la pérdida de confianza en el Sistema Legal que se está generando entre la población, porque por lo descrito, los incumplimientos legales que se están causando son galopantes y desenfrenados, y más que como un Jefe de Gobierno, su titular en funciones está actuando como un enemigo de la Paz y del Derecho.

Apelo a la fuerza pública a la que se va a comprometer con obligar por la fuerza a la exhumación a que considere, a la luz de los sólidos argumentos jurídicos aquí expuestos, hasta qué punto el propio Gobierno ha abandonado la senda de la Ley y se está desplazando por la vía de la arbitrariedad y la falta de respeto al Estado de Derecho.

Un funcionario público no está obligado a cumplir una orden que no respete la Ley.

Como dice el Tribunal Supremo, en un sistema democrático, no cabe la exención de responsabilidad “por razón de la obediencia debida”, ya que “el sistema legalmente establecido obliga al no cumplimiento de una orden que constituya delito o infrinja el ordenamiento jurídico”.

Si Pedro Sánchez quiere exhumar ilegalmente al General Franco, que vaya él al Valle de los Caídos y que lo haga él en persona y que no comprometa a los servidores públicos, que están para servir al Pueblo y no para cargar sobre ellos el estigma de tarea tan desagradable y perjudicial para su Honor.

Guillermo Rocafort

Jurista e Historiador

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