¿Qué tiene que hacer el Gobierno para suspender la autonomía de Cataluña?

El desafío secesionista de Cataluña ha supuesto la mayor amenaza al orden constitucional que ha vivido España en los últimos 40 años de democracia. El próximo lunes 9 de noviembre se debatirá en el Parlament una resolución de independencia, acordada por Junts pel Sí y la CUP, que atenta directamente contra algunos de los preceptos más importantes de la Constitución de 1978. Mariano Rajoy ha asegurado que el Gobierno español responderá con firmeza. Pero, ¿de qué instrumentos legales dispone? ¿Cómo tendría que actuar para suspender, si fuera necesario, la autonomía catalana?

Artur Mas aclamado con esteladas.
Artur Mas aclamado con esteladas independentistas.

La propuesta de declaración de independencia que se debatirá en el Parlament el próximo lunes es, en su fundamento, contraria a algunos preceptos del ordenamiento jurídico español. Por ejemplo, el artículo 2 de la Constitución de 1978, que establece la “indisoluble unidad de la Nación española”, parece irreconciliable con una resolución que proclama la creación de un “Estado catalán independiente”.

El documento presentado por Junts pel Sí y la CUP también incluye la “desconexión democrática” de todas las instituciones del Estado español. En particular, del Tribunal Constitucional, al que consideran deslegitimado. Solo se reconoce la soberanía del Parlament, única cámara “legítima y democrática”.

El Gobierno español, sea el de ahora presidido por Mariano Rajoy o el resultante de las elecciones de diciembre, deberá responder de alguna manera. Partido Popular, PSOE y Ciudadanos, aunque difieran en ciertos matices del planteamiento, coinciden en la necesidad de la defensa de la Constitución.

Entre las distintas posibilidades de acción destinadas a proteger el texto constitucional, últimamente se ha hablado mucho de la posible suspensión de la autonomía catalana. Pero, ¿es esto posible? ¿lo habilita la ley? El Confidencial Digital se ha puesto en contacto con varios expertos constitucionalistas para conocer qué tipo de actuaciones puede realizar el Ejecutivo y el procedimiento que tendría que seguir para conseguir que se cumpla la ley.

El artículo 155 de la Constitución Española

Ramón Rodríguez Arribas, ex vicepresidente del Tribunal Constitucional, explica que este precepto está tomado casi de manera literal de la Ley Fundamental de Bonn alemana. “Supone la adaptación de un precepto pensado para regular un Estado federal. Llevábamos tiempo sin plantearnos su utilización. Afortunadamente, se le está perdiendo el miedo” asegura.

El catedrático de Derecho Constitucional Roberto Blanco Valdés considera que el margen de maniobra para que el Gobierno elija cuándo aplicarlo es muy amplio, en la medida en que “está fundamentado en un concepto jurídico indeterminado: el interés general”.

En el artículo 155 se establece que será el Gobierno español el que tenga la iniciativa para su aplicación, solicitándole a la autoridad autonómica que no cumpliere con sus obligaciones pertinente que recapacite. Este requerimiento ha de ser solemne o formal, “por lo que se entiende que debe ser por escrito” apunta Blanco Valdés.

Si no se recibe una respuesta que se considere adecuada, el Gobierno envía el informe previo al Senado. La Cámara Alta deberá aprobar, por mayoría absoluta, las medidas necesarias para la protección del interés general. El Ejecutivo será el encargado de aplicarlas.

Ahora mismo, con las Cortes disueltas, es la Diputación Permanente de cada una de las Cámaras quien vela por sus intereses. Sin embargo, no existe ninguna norma en el ordenamiento jurídico español que establezca la potestad de este organismo para aprobar, en sustitución del Senado, las medidas que permite el artículo 155. Rafael Murillo, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad San Pablo CEU, afirma que “la Diputación Permanente sí podrá hacerlo por extensión del artículo 116 de la Constitución, donde se regulan los estados de alarma excepción y sitio. En estos casos, la Diputación si puede actuar mientras las Cortes están disueltas”, aclara.

 

Para Blanco Valdés la intervención de la Diputación Permanente es necesaria y acorde con la legislación. “Si no”, explica el catedrático, “bastaría con desafiar al Estado mientras las Cámaras están disueltas para actuar impunemente. Estaríamos en una situación de fraude de ley”.

En cuanto a las medidas que podrían aplicarse, el profesor Murillo insiste en que “deben ser, en todo caso, restrictivas”. Es decir, que solamente afectan a los órganos autonómicos que han incumplido. Roberto Blanco Valdés, por su parte, sostiene que el artículo 155 habilita al Gobierno para tomar decisiones en función de la coyuntura existente: “cuanto más grave sea la situación, mayores pueden ser las medidas”.

¿Es posible suspender la autonomía catalana?

Los tres expertos constitucionalistas coinciden en señalar que no es correcto hablar de “suspensión de la autonomía” como una facultad que conceda el ordenamiento jurídico al Ejecutivo. Rafael Murillo asegura que la “autonomía persiste, aunque se le obliga a cumplir la ley”. El ex vicepresidente del Tribunal Constitucional, Ramón Rodríguez Arribas, afirma que lo más apropiado es hablar de “intervención del Gobierno”.

Cuando es preguntado por esta cuestión, Blanco Valdés apunta que la autonomía no se suspende por decreto, pero que es una situación que se puede dar de facto. “Si el Gobierno suspende las potestades legislativas del Parlamento, primero, todas sus funciones, después, y gradualmente una serie de medidas en respuesta a la mayor gravedad del escenario político, la autonomía acaba vaciándose”.

A aquellos que explican la coyuntura actual como un “choque de trenes”, el catedrático responde que “estamos ante un enfrentamiento institucional en el que hay un tren dirigiéndose a toda velocidad contra la estación, que representa el orden constitucional”.

¿Debe intervenir el Tribunal Constitucional?

Rafael Murillo afirma que lo que sí puede suspenderse es la propuesta que se votará en el Parlament el próximo lunes 9 de noviembre. En aplicación del artículo 161.2 de la Constitución, si el Gobierno impugnara ante el Tribunal Constitucional alguna de las resoluciones adoptadas por los órganos autonómicos, se producirá su suspensión inmediata. El TC tendría como máximo cinco meses para ratificarla o rechazarla.

Respecto al Tribunal Constitucional, que tiene un papel protagonista en este asunto, su última reforma fue aprobada únicamente con los votos del Partido Popular. El resto de los grupos parlamentarios la rechazaron unánimemente. Por ello, Blanco Valdés opina que el Tribunal Constitucional no debería actuar haciendo uso de las nuevas facultades concedidas (básicamente mayor poder coercitivo para hacer cumplir sus mandatos). “Si lo hiciera, se rompería el frente de unidad constitucional que ha formado el Gobierno con el PSOE y Ciudadanos. Los partidos de la oposición aprovecharían para desligarse del PP en beneficio de su campaña electoral” concluye.

El exvicepresidente del TC considera, en cambio, que las leyes están para cumplirlas. Rodríguez Arribas sostiene que “el Tribunal Constitucional debe actuar con todas las facultades que le permita el ordenamiento jurídico. Si un partido se separa del constitucionalismo porque no le guste una ley, allá él con su responsabilidad histórica”.

Video del día

Marta Rovira confirma que negocia con Sánchez
un referéndum de independencia para Cataluña
Portada
Comentarios
Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato