10 infracciones de tráfico por las que puedes ser multado (y quizás no conozcas)

Todos nos sabemos las básicas, te pueden multar si conduces bajo los efectos del alcohol y las drogas, por exceso de velocidad, por conducción temeraria, etc. Sin embargo, no somos conscientes de que ciertas acciones cotidianas al volante pueden también suponernos una sanción económica e incluso la pérdida de puntos del carnet de conducir. 

Multa.
Multa.

Ya que muchos respetamos la velocidad máxima permitida y no conducimos bajo los efectos del alcohol, en gran medida por evitar sanciones económicas, es conveniente que conozcamos los pequeños detalles cotidianos por los que nos pueden poner una multa.

Éstos han sido reunidos por una de las empresas líderes en el sector Fintech español, Wiquot, que ha facilitado los datos a La Buena Vida. Entre ellas se encuentra el simple hecho de morderse las uñas por nerviosismo, conducir con tacones o llevar la música demasiado alta.

A continuación, te explicamos la cuantía de la sanción que podrá conllevarte incurrir en cada una de las infracciones, según el Reglamento General de Circulación.

Si conduces con una mano o el brazo al completo fuera de la ventanilla, puedes ser sancionado con hasta 100 euros de multa. Así lo recoge el artículo 18 del reglamento citado con anterioridad. Sin embargo, este código recoge que no sólo el conductor debe mantener esta posición, sino quetodos los viajeros del turismo deben respetar la normativa y no pueden sacar el brazo por la ventanilla, ni tan siquiera la mano.

Respecto a la vestimenta a la hora de conducir, el Reglamento General de Circulación prohíbe hacerlo con tacones, descalzo, con chanclas o sin camiseta. No ir correctamente vestido y calzado puede acarrear multas de 200 euros. Se considera que no cumplir este requisito puede disminuir la capacidad de controlar el vehículo.

Muchas mujeres han vivido esa situación en la que, al salir con prisa de casa no han podido terminar al 100% su look y aprovechan los semáforos en rojo para los últimos retoques en su maquillaje. Pues atención, este hecho en el que todas nos hemos visto en algún momento puede suponer unamulta de 200 euros y la pérdida de dos puntos en el carné. Sin embargo, esto también afecta a los hombres puesto que el Reglamento General de Circulación califica de igual manera a quien aprovecha los semáforos en rojo para picar algo.

Para quienes acostumbren a llevar la música alta en sus vehículos, deben tener cuidado con dónde lo hacen ya que si lo hacen cerca de un lugar de descanso, como por ejemplo un hospital, o de madrugada, pueden ponerte una sanción económica de entre 80 y 100 euros. Wiquot explica un caso en que se llegó a imponer una multa de 2.400 euros por no dejar descansar a las vecinos.

Lo mismo sucede con el claxon, que llega a ser molesto y genera mucho ruido. Muchas veces lo empleamos cuando el vehículo de delante no arranca en un semáforo en verde, cuando estamos en un atasco inusual o cuando alguien se los cruza en una rotonda. Sin embargo, estos motivos no son considerados válidos en el Reglamento General de Circulación, que sólo permite su uso en caso de emergencia, para evitar un accidente o si se va a adelantar y se quiere remarcar la maniobra. Cualquiera que no sea uno de estos tres citados, supondrá una sanción de 80 euros.

La siguiente también es muy frecuente. Gran parte de conductores acostumbramos a circular por el carril derecho sólo cuando nos incorporamos a una carretera o al salir de ésta, por lo que los carriles más frecuentados suelen ser los centrales y el izquierdo. De nuevo, esto supone una infracción de tráfico. El reglamento citado en este artículo, afirma que circular por el carril izquierdo o el central si el de la derecha está libre puede ser multado con 200 euros. Esto está establecido en los artículos 28 y 31 del Reglamento General de Circulación.

 

Las discusiones al volante, el 'tick' de mordernos las uñas por nerviosismo, besar al copiloto o hacer una peineta a otro cucho se consideran distracciones y actuaciones con las que se pierde la vista de la carretera. Si el conductor realiza alguna de las acciones citadas anteriormente, deberá pagar una multa de 80 euros si es sancionado.

Muchos hemos visto el cartel en la gasolinera avisando de que no se puede repostar hablando por el móvil. Sin embargo, en ningún momento se alerta de que dicha acción puede suponernos una sanción económica. A pesar de no ser una cuantía muy elevada, si un guardia nos sanciona por hablar por el móvil mientras repostamos deberemos pagar una multa de hasta 91 euros.

Por otro lado, todos conocemos la prohibición de hablar por teléfono cuando conducimos. Esto se debe a que las manos deben estar siempre en el volante y los oídos alerta para no perdernos nada de lo que ocurra en el exterior. De la misma manera no podemos emplear auriculares. Sin embargo, el Reglamento General de Circulación avisa de que un conductor podrá ser sancionado por simplemente no dejar sus orejas a la vista. Por ello, ponen como ejemplo el caso de un conductor multado por error al pensar el agente que hablaba por el móvil cuando no lo hacía. Aun así le mantuvieron la sanción por conducir sosteniendo su oreja impidiendo así el 100% de capacidad auditiva.

Finalmente y menos común entre los conductores, aparcar en la arena de la playa también nos puede suponer una sanción. Si el espacio se considera protegido, los agentes podrán sancionarnos con el pago de hasta 6000 euros. La más cara pero a la vez, la menos frecuente. 

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