Interior no atiende a las demandas de los empresarios para solucionar el vacío legal con los salvoconductos de trabajo

La CEOE ha pedido al Gobierno que acuerde un protocolo preciso sobre la documentación que deben portar los empleados para no ser multados. El Ministerio insiste en que no validará ningún certificado

CEOE
CEOE

A raíz de la declaración del estado de alarma comenzaron a publicarse informaciones según las cuales las fuerzas de seguridad iban a exigir certificados de empresa a los ciudadanos que circulasen por la calle. De esta forma, podría acreditarse que una persona está circulando por la vía pública de acuerdo con los casos previstos en el Real Decreto 463/2020, que establece en qué circunstancias se permite la circulación de las personas.

En su artículo séptimo, el decreto de alarma establece que una de las actividades por las que un ciudadano está autorizado a circular por las calles es el “desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial” .

Según ha podido saber Confidencial Digital, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales instó a todas sus empresas a que facilitasen a sus trabajadores un documento acreditativo para poder justificar ante los agentes de seguridad que el ciudadano se está desplazando por motivos de trabajo. Sin embargo, como cuenta la CEOE, desde las autoridades no se va a hacer nada por consensuar un certificado único con las empresas.

Dificultades en el régimen sancionador

Las exenciones a las restricciones en la libertad de movimientos que establece el decreto de alarma vienen detalladas en el documento legal. Sin embargo, a la hora de aplicarlo, surgen los problemas, pues resulta difícil para los agentes de seguridad probar que un ciudadano se está ateniendo a las actividades permitidas por el RD y que por tanto no puede ser sancionado.

ECD preguntó a la Abogada del Estado Elisa de la Nuez cómo se podía evitar que los ciudadanos se escudasen interesadamente en alguna de las múltiples excepciones a la libertad de movimientos que estipula el decreto de alarma. La experta jurista explica que es “un tema de prueba” , y se trata de que cada ciudadano pueda acreditar por qué está en la calle o adónde está yendo para que no le multen.

Y recuerda que “si el ciudadano no lo consigue probar de alguna forma, se dará por bueno lo que digan las cuerpos de seguridad” , y por tanto el ciudadano se expone a una multa. Por ello, explica que la opción “más segura” es conservar el ticket de supermercado o farmacia o llevar un documento acreditativo de trabajo. Pero reconoce que “no es una lista cerrada", y que “vale cualquier medio” .

En esta misma línea, desde la CEOE aclaran a este periódico que, de acuerdo con lo estipulado por el Ministerio del Interior y los expertos del comité de seguimiento del coronavirus, “la prestación laboral que justifica circular por la vía pública se puede acreditar de cualquier forma ante la policía, que actuará valorando las circunstancias conforme los principios de proporcionalidad” .

No es exigible, pero sí recomendable

La principal confusión procede de que, aunque desde las autoridades competentes no se ha previsto ningún documento oficial acreditativo, quedando a la discreción del agente de seguridad realizar las “indagaciones” que considere oportunas, el régimen sancionador exige que el ciudadano pueda probar por qué está circulando por la vía pública.

Es cierto que en el Real Decreto del 14 de marzo no se dice que las personas que vayan a ir a trabajar deban llevar un justificante de empresa. Además, el director adjunto operativo de la Guardia Civil declaró en la rueda de prensa del pasado martes que al no existir un “documento previsto” de ese tipo, “no es exigible” .

 

Pero esto no soluciona el problema, dado que Interior explicó que durante el estado de alarma los agentes de policía  pueden hacer las “comprobaciones pertinentes” para determinar la veracidad de lo que dice el transeúnte. Es decir, como recordaba Elisa de la Nuez, todo ciudadano debe ser capaz de probar que está autorizado para circular por la vía pública.

De hecho, la Policía Nacional y la Guardia Civil reconocen que si bien el documento acreditativo no es obligatorio, sí es recomendable” para poder “facilitar la labor de verificación e identificación” . Y desde la Policía recomiendan a las empresas que expidan estos salvoconductos.

Un documento acordado con las autoridades nos daría mayor tranquilidad

Para mayor seguridad, y ante la falta de concreción en el RD sobre cómo actuar en caso de que a un trabajador se le pare por la calle, la CEOE se adelantó a Interior y recomendó a todas sus empresas que facilitasen documentos acreditativos.

Además, como cuenta El Mundo, la CEOE llamó el lunes al Gobierno para “advertirle de este vacío en el decreto y le pidió que se establecieran unos protocolos más concretos o, por el contrario, se dejara claro qué documentación pueden o no pedir las fuerzas del orden” .

Consultada por este periódico, la CEOE se refiere a algunos casos en que ya se ha validado un justificante por las autoridades: “Conocemos que la Delegación del Gobierno de Asturias ha validado un modelo para que las empresas puedan emitirlos y los trabajadores aportarlos en caso de ser consultados por la policía. Entendemos que este tipo de colaboración es positiva puesto que facilita la acreditación del motivo por el que se está circulando” . Y reconocen que este “sencillo documento acordado con la autoridad competente" daría “mayor tranquilidad a la empresa” .

Interior no está en disposición de hacer nada al respecto

La CEOE ha hecho llegar a ECD la respuesta que les ha dado el Ministerio del Interior a sus demandas de concretar y aclarar qué tipo de documento se le puede exigir a las personas para que prueben su relación laboral. Los empresarios cuentan a este periódico que la contestación del Ministerio ha sido que “no están en disposición de validar ningún documento o hacer nada al respecto” .

Desde Interior sostienen que la acreditación “es un documento que compete a las empresas, siendo voluntaria su emisión a los efectos de acreditar la prestación laboral que facilite la labor de la policía” .

ECD ha contactado con el Ministerio para preguntar si las autoridades competentes se han propuesto solventar la confusión levantada por las distintas interpretaciones del decreto de alarma, al no haber una regulación precisa al respecto. Se les ha preguntado también si piensan consensuar un protocolo único sobre la documentación exigible por parte de los cuerpos de seguridad, para resolver ese “vacío” en el RD que denuncian la CEOE y muchos ciudadanos.

Interior se ha limitado a responder que los agentes de seguridad, para hacer cumplir la ley, “pueden llevar a cabo las indagaciones pertinentes” , para “comprobar que se cumple con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto". Y tranquilizan diciendo que los agentes “son profesionales expertos en estas gestiones” .

Este periódico ha querido saber cuál es el motivo, y qué significa que el Ministerio no esté en “disposición” , como han trasladado a la CEOE, de establecer ningún documento oficial exigible. Y se les ha preguntado si desde el Gobierno no pueden poner fin a la problemática que despierta este asunto, como están haciendo desde la Delegación del Gobierno de Asturias o la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

En su contestación, Interior ha vuelto a insistir en que “no es necesario ningún salvoconducto” .

Video del día

Marta Rovira confirma que negocia con Sánchez
un referéndum de independencia para Cataluña
Portada
Comentarios
Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato