Los jueces avalan con sentencias que los padres no lleven a sus hijos al colegio por la pandemia

La jurisprudencia establece que es suficiente con que las familias justifiquen el absentismo escolar con circunstancias como padecer patologías previas o convivir con personas de riesgo

Salvador Illa, Isabel Celáa y Carolina Darias.

Los días previos a la vuelta al colegio ha surgido un polémico asunto de debate: el posible absentismo escolar de los niños cuyos padres no consideren oportuno su asistencia por el coronavirus. La ministra Isabel Celaá ha explicado que la educación es obligatoria y ha encargado un informe jurídico para que las Comunidades Autónomas sepan qué hacer en estos casos. 

¿Qué dice la jurisprudencia en estos supuestos? Lo cierto es que no es tan sencillo obtener una condena por el delito que cometería una familia que no lleve a los pequeños a la escuela debido al Covid-19. Así lo explican algunos jueces y magistrados consultados por Confidencial Digital: “La posibilidad de no llevar a un niño al colegio permanece siempre que haya una causa que lo justifique. Lo que prima es el interés superior del menor y esto es un concepto jurídico indeterminado que se valora según el caso”, explica Concepción Rodríguez, jueza de menores en Madrid. 

En el artículo 226 del Código Penal se tipifica como delito dejar “de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria”. En España la educación es obligatoria y los padres deben educar a los niños y “procurarles una formación integral”, lo que incluye poner los medios para que vayan al colegio. 

“Se está pretendiendo hacer una tabla rasa de todos los supuestos, cuando esto se tiene que ver caso por caso”, explica Natalia Velilla, jueza de lo Social de Madrid. 

Sentencias que lo avalan

Ya existen sentencias de diferentes tribunales que tratan este asunto. “Se necesita que exista dejadez por parte de los padres”, explica José María de Pablo, abogado del bufete Mas Calvet, recordando algunas de ellas.

Por ejemplo, una sentencia de la Audiencia Provincial de Girona trata un caso en el que los padres dejaron de llevar a su hijo al colegio por miedo a un empeoramiento de su salud. El tribunal absolvió a los padres porque no tuvieron la voluntad de desatender la educación del menor.

“No constata la Sala que los progenitores hayan mostrado una actitud de desatención respecto de la escolarización de su hijo, por cuanto se ha entrevistado con los tutores, [...] han adquirido los libros escolares a principio de curso y han procurado en la medida de sus posibilidades que el menor recibiera una mínima instrucción en su domicilio”, reza el fallo. “Así las cosas, no nos hallamos ante una dejadez de los padres”.

Niños con patologías

Los magistrados consultados ponen por delante el derecho a la educación del menor en todo momento: “Los padres no pueden negarse a que los niños vayan al colegio”, explica Velilla. Pero inciden en que hay circunstancias en las que esto no se puede considerar delito.

“Por ejemplo: un menor con patología previa, que los hay, menores que tienen problemas y el padre decide no llevarlo. Está claro que, aunque haya discrepancias con la Administración que dice que tiene que ir al colegio, en este caso se tendría que acudir a la vía judicial”, explica Rodríguez. “Y puede ser aceptado este absentismo por el coronavirus”.

 

Lo mismo podría suceder con niños que convivan con personal de riesgo. Si la familia no los lleva a la escuela pueden quedar exentos de delito. Eso sí, todos los juristas insisten en que la educación tendría que impartirse de otra manera. “El colegio y la administración tendrán que dar formación a esa persona”, relata Velilla. 

Casos de padres separados

Los magistrados asumen que todos estos flecos de las leyes van a provocar que se terminen judicializando casos de este tipo. Y anticipan algunas cuestiones con difícil remedio.

Uno de los problemas que vaticinan es cómo resolver los casos de familias separadas en los que un progenitor se niegue a llevar al menor al colegio y el otro, no.

“Habrá que resolver estas cuestiones caso por caso también”, explica Velilla. Lo mismo sucedió durante el confinamiento, cuando padres y madres divorciados tuvieron problemas con el régimen de visitas de los niños porque uno se negaba a los traslados y el otro, no.

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