Los letrados del Congreso consideran que la suspensión de los presos del 1-O tiene que ser dictada por el Supremo

Entienden que no se debe interpretar sólo el reglamento de la Cámara Baja, sino también el artículo 384 bis de la ley de enjuiciamiento criminal

Junqueras saluda a Pedro Sánchez.
Junqueras saluda a Sánchez en la sesión constitutiva del Congreso.

La pelota está ahora mismo en el tejado de los letrados del Congreso. A ellos corresponde, según un oficio dictado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, decidir si los diputados presos del 1-O deben ser suspendidos.

Pero los propios letrados tienen dudas de que sean ellos los competentes. Según fuentes cercanas al cuerpo consultadas por Confidencial Digital, al menos un grupo de estos funcionarios cree que la decisión debe tomarla el Alto Tribunal.

Falta el suplicatorio

Argumentan que su labor es interpretar el reglamento del Congreso, que establece en su artículo 21.2 que “el diputado quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el auto de procesamiento, se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta”.

Si se interpreta este artículo según las circunstancias actuales, explican estas fuentes, la suspensión de derechos, deberes y sueldo de Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sànchez se ajusta al reglamento, pero “cabría hacerse algunas matizaciones”.

Por ejemplo, los diputados podrían alegar que el Tribunal Supremo ha incumplido el requisito de pedir el suplicatorio a la Cámara Baja. De hecho, los parlamentarios presos ya han avanzado a ECD que, si son suspendidos, presentarán un recurso de amparo ante el Constitucional alegando precisamente esa “ilegalidad”.

La Lecrim, una piedra en el zapato

Además, estas fuentes explican que algunos letrados ven otro inconveniente: la ley de enjuiciamiento criminal, que también señala la situación de los cargos públicos en prisión.

Así, el artículo 384 bis dice textualmente: “firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión”.

Para algunos letrados del Congreso expertos en Derecho penal, el condición de diputado entra dentro de la calificación de cargo público, máxime en el caso de Junqueras, Rull, Turull y Sànchez, que están siendo juzgados por el Supremo, competente para las causas en las que estén implicados los aforados.

Laguna jurisprudencial

Según estas fuentes, “es arriesgado” traspasar la competencia sobre la suspensión de los diputados presos al Congreso al haber adquirido la condición de parlamentario “después de decretarse la prisión provisional” y sobre todo, al existir lo que consideran “una laguna en la jurisprudencia”.

 

Es decir, que “no existen apenas sentencias del TS y del TC” sobre estos artículos de la Lecrim y del reglamento del Congreso. Para algunos letrados, esto supone una especie de “vacío legal” que les puede conducir a una situación ambigua: que su informe no señale explícitamente si los diputados del 1-O deben ser suspendidos o no.

Batet y la Fiscalía siguen esta línea

Es más. Estas fuentes explican que su tesis está amparada por el escrito que han enviado esta mañana los fiscales del 1-O a la Sala de lo Penal: piden la suspensión “automática” de los diputados presos sustentándose precisamente en el artículo 384 bis de la Lecrim.

Javier Zaragoza y Fidel Cadena han comunicado al Supremo que las dos condiciones necesarias para la suspensión su cumplen: “auto de procesamiento firme por delito de rebelión o de terrorismo, y situación de prisión preventiva. Para la efectividad y cumplimiento de la citada previsión legal, ambas Cámaras parlamentarias deben proceder a la ejecución sin más trámites de la medida de suspensión en el ejercicio de sus funciones”.

En su caso, sí se basan en un auto del Tribunal Constitucional sobre el artículo 384 bis, el del pasado 21 de marzo.

Según el Ministerio Público, la Sala de lo Penal debe comunicar a la Mesa del Congreso que Junqueras, Rull, Turull, Sànchez y Raül Romeva, elegido senador, deben ser suspendidos automáticamente atendiendo a la Lecrim.

Los letrados del Congreso señalan otro aspecto que a su juicio refuerza su tesis: la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, ha pedido al Supremo un informe sobre el artículo 384 bis, algo que se ha interpretado en consonancia con la Fiscalía.

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