Los militares con hijos y sin pareja se librarán de hacer guardias

Es una de las novedades de la normativa interna que el Ministerio de Defensa ha recopilado en una guía para que los mandos apliquen medidas de conciliación. Vea el documento

Portada de la guía de conciliación del Ministerio de Defensa.
Portada de la guía de conciliación del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa se lo pone más fácil a los mandos de las Fuerzas Armadas a la hora de decidir cómo aplicar distintas medidas de conciliación familiar al personal militar. El departamento de Margarita Robles ha editado y distribuido una guía, consultada por Confidencial Digital, que recopila, en forma de preguntas y respuestas, la normativa de Defensa en este ámbito.

De acuerdo con la justificación de dicho documento, pretende ser “un documento de ayuda para el Mando a la hora de resolver las peticiones del personal destinado en su UCO [Unidad, Centro u Organismo] y también un instrumento para los destinatarios de las medidas de conciliación, en el que encontrarán aclaraciones a las dudas que se les pudieran presentar a la hora de efectuar su solicitud”.

La guía la edita la División de Igualdad y Apoyo al Personal que creó -más bien, renombró- Margarita Robles en su llegada al Ministerio de Defensa. Las cuestiones presentan los problemas más frecuentes sobre los que han recibido consultas al Secretaría Permanente de Igualdad y el Observatorio Militar para la igualdad entre mujeres y hombres de las Fuerzas Armadas.

El texto trata de explicar y hacer comprensible de forma sencilla las posibilidades que tienen los militares de acogerse a situaciones de vacaciones, permisos, bajas de maternidad y paternidad... en todo tipo de casuísticas. Las normativas de referencia son, principalmente, dos órdenes ministeriales de Defensa aprobadas en febrero: la Orden DEF 112/2019, de 8 de febrero, por la que se modifica la Orden DEF 253/2015 de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas; y la Orden DEF 110/2019, de 8 de febrero, por la que se modifica la Orden DEF 1363/2016,de 28 de julio, por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Exenciones de guardias

Uno de los asuntos sobre los que esas dos reformas de Robles introduje más cambios, en este caso como mejoras para los militares, es la exención de “guardias, servicios, maniobras y actividades análogas” a militares con determinadas situaciones familiares.

Es el caso, por ejemplo, de las familias monoparentales, es decir, las constituidas “por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado, responsable exclusivo de su cuidado y atención, como consecuencia de viudedad, divorcio o separación con un régimen de guarda y custodia exclusiva del menor, abandono familiar del otro progenitor, madres solteras o adopción por parte de personas solteras”.

La guía de Defensa, siguiendo la Orden DEF 112/2019, de 8 de febrero, establece que al militar titular de una familia monoparental “se le exime directamente de guardias, servicios, maniobras y actividades análogas”.

A estos militares a cargo de hijos y sin pareja hasta ahora sólo se les exoneraba de guardias “que interfieran con el disfrute de la reducción de jornada y cuando las necesidades del servicio no lo impidan, si bien estas necesidades procurarán atenderse con otros medios y sólo en último extremo condicionarán la concesión de la reducción de jornada”. Ahora se eliminan esas salvedades y no tendrán que prestar guardias que interfieran con el disfrute de la reducción de jornada, que también se amplía.

En lo que hace referencia a las guardias, también quedarán exonerados de ellas los militares con hijos -ya no en familias monoparentales- menores de cuatro años. Y entre cuatro y doce años, se librarán directamente de ellas cuando el otro progenitor también sea militar y haya sido destinado o comisionado de servicio de forma forzosa a otra área geográfica distinta a la del domicilio familiar.

 

Las “necesidades del servicio” se modulan

Una de las claves que introduce como novedad la modificación de la orden sobre vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias es que se modula la alegación de “necesidades del servicio” que en muchos casos permiten a los mandos denegar medidas para la conciliación.

Ahora, Defensa añade un apartado que precisa que “las necesidades del servicio deberán estar sometidas a los criterios de oportunidad, proporcionalidad y excepcionalidad”, y además se reformula el artículo para destacar que “la aplicación del criterio de necesidades del servicio se hará siempre de forma justificada, motivada e individualizada y tomando en consideración el derecho a las medidas de conciliación de la vida profesional, personal y familiar y sus criterios de aplicación. En todo caso, se comunicará al militar afectado la decisión adoptada por escrito”.

La Guía para la aplicación de las medidas de conciliación en las Fuerzas Armadas desgrana otras muchas preguntas y respuestas para resolver solicitudes sobre situaciones tan variadas como los permisos de paternidad y maternidad, de lactancia, por gestación y parto, por tener a un familiar enfermo, reducciones de jornada para víctimas del terrorismo y víctimas de violencia de género.

Objetivo de Margarita Robles

Estas medidas que amplían las situaciones para conciliar se encuadran en la política de Margarita Robles de aprobar medidas que supongan mejoras laborales para los militares, especialmente en lo que hace referencia a la igualdad entre hombres y mujeres y la conciliación por paternidad.

Pinche aquí para leer completa la guía para mandos y militares de las Fuerzas Armadas.

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