Los padres de la escuela concertada no se fían de Hacienda: comienzan a regularizar para ‘ahorrarse’ 900 euros

Están presentando declaraciones complementarias del IRPF antes de que la Agencia Tributaria les envíe una notificación y evitar así una sanción y los intereses de demora

Colegio.
Colegio.

El Ministerio de Hacienda ha aclarado que los donativos que las familias realizan a las fundaciones de los colegios concertados seguirán siendo deducibles en el IRPF siempre y cuando cumplan los requisitos legales, es decir, si constituyen una donación sin contraprestación.

Para poder ser considerados donativos y poder desgravar, los pagos han de ser voluntarios y no deben servir para financiar una actividad ordinaria del colegio concertado que repercuta en el alumno.

No existe una campaña específica de inspección

En un comunicado, Hacienda ha reiterado que “no existe una campaña general de inspección” de la Agencia Tributaria sobre los donativos en colegios concertados, sino que “simplemente se vienen realizando controles puntuales desde hace tiempo” en diversos lugares y, en caso de detectar que el pago que se ha deducido no era en realidad un donativo sino “el pago por un servicio”, “ha exigido su regularización”.

Es decir, aunque no esté inspeccionando sistemáticamente todos los casos, Hacienda insiste en que los pagos de cuotas a colegios concertados ni se pueden ni se podrán desgravar como donaciones en la declaración de la renta.

De esta manera, el departamento que dirige María Jesús Montero ha tratado de zanjar la polémica abierta cuando la ministra confirmó en una entrevista en televisión que la Agencia Tributaria pedirá una declaración complementaria en aquellos casos en los que considere que las familias presentaron como donaciones a la escuela concertada lo que en realidad eran gastos a cambio de una prestación de servicio, obteniendo así una desgravación en la declaración de la Renta.

La mezcla de ambigüedad y discreción que caracteriza al ministerio en asuntos tributarios hace que no quede claro. Pese a que la Agencia Tributaria está habilitada para inspeccionar ese tipo de donativos desde que en 2002 entró en vigor la Ley de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, prácticamente nunca ha entrado en el asunto.

“Se exigirá la regularización cuando se detecte que lo que se declara como donativo es en realidad una contraprestación por un servicio”, insistió un portavoz del Ministerio de Hacienda, quien garantiza que “no hay ahora una campaña específica sobre ese tema”.

La propia Agencia Tributaria también emitió un comunicado en el que destacaba que “no se ha producido ningún cambio legal ni de criterio” y en que su actuación “en este ámbito sigue siendo la misma que en los últimos años”.

La escuela concertada llama a la prudencia

Pero esta noticia y la idea de que se emprendiera una campaña de inspección por parte de la Agencia Tributaria, de modo que podría incluso exigir a las familias que devuelvan lo desgravado por estas donaciones desde 2015, ha movilizado a los representantes de la Confederación Católica Nacional de Padres de Alumnos (Concapa).

 

Desde Escuelas Católicas, la organización que agrupa a los centros de educación católicos con algún nivel de enseñanza concertada, han recordado que la Ley de Mecenazgo, que regula estos donativos, no ha cambiado y que las actuaciones de Hacienda se han restringido a casos aislados, por lo que ha solicitado “prudencia”.

“No estamos ante ningún aviso oficial de la Agencia Tributaria que afecte a la generalidad de los padres que ha elegido la enseñanza concertada y efectúa donaciones”, ha señalado.

Los padres no se fían de que no haya sanciones 

Pese a que los expertos consideran que es difícil que la Agencia Tributaria aplique sanciones, ya que “son las mismas fundaciones las que dan la información fiscal de esos pagos tanto a la Agencia Tributaria como a las familias”, por lo que podría estimarse que el contribuyente se aplica las deducciones de manera errónea pero sin ánimo de defraudar, los padres de la escuela concertada no se fían de Hacienda.

Según ha podido confirmar Confidencial Digital por fuentes de varios despachos fiscales en Madrid, los padres que se encuentren en esta situación han comenzado a presentar declaraciones complementarias del IRPF, de manera voluntaria y antes de que Hacienda les envíe una notificación, para regularizar su situación y ahorrarse la sanción y los intereses de demora.

En el caso de unos padres que paguen 900 euros anuales al colegio concertado de su hijo (a razón de 90 euros al mes por diez meses de escolarización), la deducción que se pueden aplicar en el IRPF ascendería a 375 euros al año. Si Hacienda exige su devolución, lo hará por los últimos cuatro años no prescritos, lo que hace un total de 1.500 euros a devolver.

La sanción podría llegar al 50% de la cantidad a devolver, en este caso son unos 750 euros, más otros 100 euros de intereses de demora, por lo que la cifra total que tendrían que devolver estos padres ascendería a unos 2.350 euros.

En cualquier caso, algunos de estos padres reconocen a ECD que les tranquiliza que, al haberse detectado hasta ahora casos aislados, la Agencia Tributaria carece de un criterio formal sobre este asunto.

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