Pagrean responde un listado de preguntas frecuentes sobre el impuesto de plusvalía municipal

Pagrean es un Despacho de abogados de Málaga multidisciplinar, legal e inmobiliario, enfocado y dirigido al patrimonio inmobiliario de medianas y grandes carteras, ya sean de particulares o empresas

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La plusvalía municipal, es el impuesto que supuestamente gravaba el incremento patrimonial en la transmisión de un inmueble urbano. Hace ya más de un año el Tribunal Constitucionalse pronunció sobre la inconstitucionalidad de una serie de artículos que regulan el mencionado impuesto y en consecuencia han convertido en incalculable el mismo (hasta que no se reformen dichos artículos).

Pagrean, empresa con años de experiencia en la reclamación de dicho impuesto, responde a una serie de preguntas planteadas por clientes a lo largo de los años:

¿Qué dice la sentencia del Tribunal Constitucional referente a la plusvalía municipal?


Esta Sentencia declara nulo varios artículos del Texto Refundido de Haciendas Locales en los que se regula la plusvalía municipal a nivel nacional. Uno de los artículos declarados nulos es el que regula la base imponible del citado impuesto, o lo que es lo mismo, es el que dice como calcularlo. 

El el Ordenamiento Jurídico Español cuando una Ley, o parte de la misma, es o son declarados nulos significa que nunca existió y por tanto que jamás se aplicaron.

¿Es nulo el impuesto de la plusvalía municipal?


No, el Tribunal Constitucional tan solo declara nulo el método de cálculo del impuestopero no el impuesto 'per se'. Eso si, al declarar nulo el cálculo del impuesto imposibilita que se calcule el mismo y eso hace cuestionar la citada Sentencia.

¿Cuándo se puede reclamar la plusvalía municipal?


Según el Alto Tribunal sólo cuando se haya abonado la citada Plusvalía en caso de no haber hallado beneficio en la transmisión del inmueble objeto, y siempre que no haya prescrito el derecho a reclamar la misma (4 años desde la finalización del período voluntario de abono del mismo, es decir cuatro años y un mes desde que se vendió un inmueble ó cuatro años y seis meses desde que se heredó).

¿Se puede reclamar la plusvalía municipal si se han percibido beneficios en la venta del inmueble o si se heredó el mismo? 


Pagrean opina que sí. Hay que tener en cuenta que el Tribunal Constitucional ha sido claro a la hora de señalar que tan solo se declaran nulas las plusvalías abonadas sin beneficios en la transmisión, pero también consideran que al declararse nulo el artículo que calcula la base imponible de la plusvalía éste hace imposible dicho cálculo y, por tanto, se hace inexigible el mismo, dado que al ser nulo jamás existió y por ello se quedaría expuesto, únicamente, a la prescripción de la posible reclamación de todas aquellas plusvalías abonadas en los últimos cuatro años al considerar que, mientras no se reforme 'ese artículo' que hoy por hoy no existe, es inexigible y reembolsable el citado impuesto mientras no haya prescrito la posibilidad de reclamarlo.

¿Qué sucedería si al final resulta que el Tribunal Supremo se opone a la devolución de "Las Plusvalías con Beneficios"?

Si se ha abonado al Ayuntamiento correspondiente en plazo, absolutamente nada.

En resumidas cuentas, si se ha abonado la plusvalía municipal en un período inferior a 4 años y un mes (compra-ventas) ó 4 años y seis meses (herencias) aún se está a tiempo de recuperar el importe abonado íntegramente.

 

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