¿Cuáles son los poderes del nuevo rey Felipe VI?

Don Felipe y don Juan Carlos en el desfile de ayer en El Escorial.
Don Felipe y don Juan Carlos en el desfile de ayer en El Escorial.

Se abre una nueva etapa para la monarquía española. Felipe VI se convertirá en rey en muy pocos días. Su proclamación ante las Cortes Generales pondrá punto final a los 39 años de reinado de su padre, Juan Carlos I. ¿Pero cuáles van a ser realmente sus poderes? ¿Qué va a poder hacer y qué no desde la jefatura del Estado?

Las formas de Estado se determinan por dos factores: quién es el titular originario del poder -quién es el sujeto de la soberanía- y cuál es el modo de ejercerlo.

En la Constitución de 1978, el titular de la soberanía es el pueblo español -el poder constituyente- y el poder se ejerce de acuerdo con los principios del Estado de Derecho, establecidos en el artículo 9 de la Carta Magna, y desarrollados también en el resto de la Constitución y del ordenamiento jurídico.

Por tanto, la Monarquía parlamentaria es la “forma política” de Estado, según la define la Carta Magna en el artículo 1.3. Esto significa, según el consenso de todos los constitucionalistas, que el futuro rey no tendrá poderes políticos sustantivos, sino sólo poderes formales.

No puede imponer su voluntad a nadie, y de sus actos políticos son responsables quienes los refrendan, en general, el presidente del Gobierno o los ministros. Por tanto, la Corona no puede dictar leyes, ni reglamentos, ni actos administrativos ni sentencias. En un Estado de derecho esto implica sencillamente no tener poder.

Felipe VI no tendrá poderes

Así lo explica el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense, Alfonso Fernández-Miranda: “La Jefatura del Estado se configura como una Magistratura diferenciada e independiente del Gobierno. Carece de potestas y, desde la auctoritas, se le atribuye una función de integración política y de moderación en el funcionamiento de los poderes públicos. Se trata de una magistratura concebida como apartidista, carente de poder político efectivo o con poderes muy limitados, con la que se pretende simbolizar la unidad y continuidad del Estado”.

“No se busca tanto legitimar políticamente a una persona, desde la voluntad del pueblo, como de garantizar el consenso, fomentar su prestigio y propiciar su autoridad. El rey carece de poderes y se encuentra situado por encima de la lucha política. La legitimidad de la Corona no descansa ni en el principio monárquico ni en la historia, sino en la propia Constitución”, destaca el profesor Fernández-Miranda.

Las tres funciones del rey

Pero don Felipe sí tendrá que desempeñar tres funciones de gran importancia a lo largo de todo su reinado. El catedrático emérito de Derecho Constitucional de la UNED Antonio Torres del Moral describe con detalle estas labores:

1) Funciones representativas y simbólicas: El rey representa a España de forma permanente. Todas las figuras políticas son transitorias y a veces desconocidas en el exterior. Pero todo el mundo conoce al rey de España a causa de su permanencia, lo que se convierte en un factor de promoción para todo lo español. Esta permanencia es un factor decisivo en lo que se refiere a la política exterior, convirtiéndose así el monarca en un superministro de Asuntos Exteriores por encima de los partidos. Una de sus funciones simbólicas es el mando supremo de las Fuerzas Armadas.

 

2) Funciones arbitrales y moderadoras: Vienen expuestas en el artículo 62 de la Constitución, y debe realizarlas con el refrendo correspondiente del Presidente del Gobierno, de un ministro o del Presidente del Congreso de los Diputados. Consisten en sancionar de forma solemne con su firma las leyes o en estar presente en los actos de Estado generalmente decididos por otros.

Estas labores están reguladas y tasadas al detalle. Aunque dentro de ellas cabría distinguir la función de reserva que el rey puede adoptar, como ocurrió el 23 de febrero de 1981, en circunstancias excepcionales, por iniciativa personal y siempre en defensa de la Constitución, que él mismo tiene obligación de cumplir.

3) Funciones mediadoras: Se derivan de ser la cabeza visible de la Nación; es decir, de poseer una magistratura no política, lo que le convierte en representante de toda la sociedad. De esta manera, el monarca debe escuchar, aconsejar y recibir a miembros de todos los estamentos para poder así estar informado de lo que sucede en el país.

Don Felipe, como hasta ahora venía haciendo su padre, se reunirá semanalmente con el presidente del Gobierno. Encuentros que, si bien no trascienden a los medios de comunicación, permiten al nuevo monarca “animar, advertir y ser consultado” por el Ejecutivo.

No es responsable de sus actos

Para el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco Javier Tajadura, el rey se distingue de todos los demás cargos públicos por su “irresponsabilidad”. En España, todas las leyes que promulga y sanciona han sido previamente votadas por la cámara legislativa y, por tanto, el monarca cumple una función meramente formal. Aunque también es cierto que “sin la firma del soberano, una ley no sirve para nada”.

Al rey no se le puede pedir ningún tipo de responsabilidad: ni jurídica, ni política. “Los ciudadanos no pueden pedirle cuentas al monarca. No se puede exigir que abandone su puesto por el hecho de que esté desempeñando mal sus funciones”, sentencia.

El debate no es monarquía o república

Tajadura resalta también que la Carta Magna recoge la figura del rey “de la misma forma que hacen todas las Constituciones del mundo cuando se refieren al jefe de Estado”. Por eso, destaca que “es una cuestión secundaria que sea una república o una monarquía”.

“El rey es el símbolo de la unidad y la permanencia del Estado”, esas son las palabras exactas con las que la Constitución le define. Es decir, “es un símbolo”. Sin embargo, dice lo mismo la Constitución francesa de su presidente.

Concluye, en este sentido, que lo importante es que es una monarquía parlamentaria. Es decir, que entre una monarquía y una república parlamentaria no hay más que una diferencia: que haya heredero o no. En ambos casos son democracias.

Por lo tanto, una monarquía parlamentaria puede ser tan democrática como un sistema republicano. No faltan expertos constitucionalistas que señalan, no obstante, que un rey como jefe de Estado puede aportar una mayor estabilidad y cumplir mejor las funciones señaladas que un presidente de una República.

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