Un policía nacional difunde una guía para reaccionar ante ocupaciones de viviendas

Trata de aclarar las dudas que han surgido entre los agentes de las Fuerzas de Seguridad sobre cuándo y con qué requisitos pueden entrar a desalojar a los okupas

Coche de la Policía Nacional.
Coche de la Policía Nacional.

¿Deben los policías entrar a desalojar una vivienda ocupada? ¿Cuándo? ¿De qué manera? ¿Deben detener a los okupas? ¿Y si éstos no abren la puerta, pueden los agentes forzar la entrada, incluso con una maza como se vio en un caso reciente?

Son algunas de las dudas a las que temen enfrentarse agentes de la Policía Nacional, pero también de otros cuerpos como la Guardia Civil, los Mossos d’Esquadra y la Ertzaintza, ante la proliferación de denuncias por este tipo de prácticas, de personas que se cuelan en una vivienda y se atrincheran en ella para vivir allí.

Sindicatos como la Confederación Española de Policía (CEP) han reclamado recientemente al Ministerio del Interior que a través de la Secretaría de Estado de Seguridad dicte una instrucción con pautas claras, tanto legales como operativas, para actuar ante los casos que van surgiendo en las distintas unidades por toda España.

Confidencial Digital ha podido saber que, mientras llega una instrucción oficial de Interior, entre policías nacionales ya circula un documento explicativo para hacer frente a este tipo de situaciones.

Lleva por título “Actuación operativa ante supuestos de ocupación de bienes inmuebles”, y ha sido elaborado por un inspector jefe de la Sección de Seguridad Ciudadana de la Comisaría del Distrito Centro de Madrid, dependiente de la Jefatura Superior de Policía de Madrid.

Morada o no

El documento se presenta como un diagrama con flechas, que va indicando qué hacer según las circunstancias de cada ocupación. “¿Ante qué tipo de bien inmueble nos encontramos?”, es la primera pregunta, que tendría tres respuestas: “Morada”, es decir, vivienda habitual o segunda vivienda, ya sea en propiedad o en alquiler; “No es morada”, por ejemplo al ser un inmueble sin uso o dedicado al alquiler, pero sin inquilinos; o “Se desconoce”.

Si se trata de una morada, el delito de los ocupas sería allanamiento de morada, y si no es morada, usurpación.

En el caso de viviendas que no son morada, si no se está cometiendo violencia o intimidación, la actuación consistiría primero en identificar a los autores.

Si abren y permiten ser identificados, el segundo paso es preguntarse si “los autores se encuentran desarrollando plenamente su vida en el inmueble (con independencia de plazos temporales)”.

 

Si la respuesta fuera sí, la conclusión es “no desalojar”, ya que prima el derecho a la inviolabilidad del domicilio sobre el derecho de propiedad del titular, que debería acudir a la vía judicial para recuperar su casa.

En caso de que los ocupas todavía no estén desarrollando plenamente su vida en el inmueble, los pasos serían: desalojar el inmueble, restituirlo a su titular, y precintarlo si es necesario, ordenando a los desalojados que no lo vuelvan a ocupar bajo amenaza de proceder contra ellos por desobediencia grave.

Además, anteriormente si los autores de la ocupación no se han identificado, por no llevar documentación, los policías tendrían que detenerlos.

¿Y si no abren la puerta?

Todas estas opciones anteriores serían en el caso de que abrieran la puerta. ¿Qué pasa si se niega? “La Ley de Enjuiciamiento Criminal nos exige la identificación de los autores, si no abren se están negando, cometiendo de forma flagrante un delito de desobediencia grave a agente de la autoridad, por tanto, procede: - Entrada por delito flagrante (desobediencia grave y usurpación). - Detención de los autores”.

Hasta aquí sería la actuación a llevar a cabo en viviendas que no fueran morada. Si la casa fuese la vivienda habitual, o la segunda vivienda, la actuación implicaría:

- Entrada por delito flagrante (si los autores no abren voluntariamente la puerta).

- Detención de los autores.

- Recopilación de pruebas: vídeo y fotografías de la escena, especialmente del acceso (puerta, cerraduras, etc.); dejar constancia de todos aquellos extremos que reflejen que se trata de la morada de sus legítimos propietarios; y revisar inmueble para verificar si faltan enseres de los legítimos moradores.

- Restitución de la propiedad al titular de la morada (Si no se presenta durante la intervención precintar).

En el tercer caso, cuando hubiera dudas de si el inmueble constituye o no una morada, los agentes tendrían que realizar unas comprobaciones previas para salir de dudas.

Requisitos del delito flagrante

El documento, que circula ya entre policías nacionales de distintos puntos de España, aclara otros conceptos y condiciones para actuar ante ocupaciones.

Por ejemplo, los requisitos para que se considere usurpación son varios, según el Código Penal y la sentencia del Tribunal Supremo STS 800/2014:

- El inmueble no es morada.

- Autor con vocación de permanencia.

- El titular debe ejercer la posesión (no hay usurpación en caso de abandono o ruina del inmueble), de esta forma sí se lesiona el bien jurídico protegido.

- Carecer de título jurídico que legitime la posesión.

- Actuar contra la voluntad del titular.

- Conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización.

Como nota importante, se destaca que -frente a lo que se dice en algunos casos- “no existen plazos temporales, ni 48 horas, ni ningún otro, para que un inmueble usurpado pueda considerarse morada”.

En cuanto a la flagrancia delictiva, es decir, cómo se determina si se está cometiendo un delito flagrante que justifica entrar en la casa y detener a los ocupas, requiere de:

- Inmediatez temporal, el delito se está cometiendo (allanamiento y usurpación son continuados).

- Presencia del autor en el momento de la actuación.

- Consecución de pruebas relativas a la participación del autor, el mero hecho de estar dentro del inmueble es prueba de haber entrado, ocupado o mantenerse.

- Necesidad urgente de intervención, poner fin al delito y detener a los autores.

Fase documental

Por último, los agentes tendrían que realizar una fase documental: “Se deberán reflejar todos los extremos ocurridos durante la intervención, así como todas aquellas informaciones obtenidas, en especial:

- Daños que se observen en el inmueble, así como en los restantes bienes, y zonas comunes (adjuntar fotografías y vídeo); instalación de cerraduras, cadenas…

- Listar bienes sustraídos a la propiedad (comúnmente, los autores hacen desaparecer los enseres del titular para hacer creer que no se trata de una morada, y que nos encontramos ante un inmueble sin uso).

- Existencia o no de enseres personales, tanto del legítimo titular, como de los autores del hecho delictivo (para condenar por usurpación, se requiere ánimo de permanencia).

- Existencia de amenazas o coacciones hacia el titular o los vecinos del inmueble.

- Acciones constitutivas de desobediencia grave hacia los agentes de la autoridad, o en su caso, resistencia y/o atentado.

Fuentes policiales consultadas por ECD apuntan que esta instrucción está “muy bien hecha”, es muy clara y útil. Y no descartan que se eleva para que se tramite como un documento oficial que sirva para que actúen todos los miembros de la Policía Nacional.

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