Los policías nacionales jubilados por fin podrán ser agentes honorarios

Un agente de la Policía Nacional.
Un agente de la Policía Nacional.

“Podrá otorgarse la distinción de funcionario honorario de la Policía Nacional, con la categoría que se poseyera al cesar en el servicio activo, a los funcionarios del citado cuerpo que lo soliciten en el momento de pasar a la jubilación...”.

La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional estableció en su artículo 86 esa posibilidad de nombrar a los policías nacionales jubilados como “funcionario honorario”.

Como requisitos se señalaba que los agentes podían pedirlo “siempre que se hubiesen distinguido por una labor meritoria y una trayectoria relevante, y hubiesen prestado como mínimo treinta y cinco años de servicios efectivos y carezcan en su expediente profesional de anotaciones desfavorables sin cancelar”.

Al enterarse de esa opción, policías nacionales jubilados empezaron a enviar instancias a la Dirección General de la Policía para ser reconocidos con ese título honorario. Sus peticiones han caído durante cinco años en saco roto, porque ese artículo no había sido desarrollado en un reglamento que fijara los términos para solicitar y tramitar la distinción.

El Chivato ha podido saber que, por fin, cinco años después de aprobarse esa ley que contempló la figura del “funcionario honorario de la Policía Nacional”, la dirección ha avisado ahora de que ya se pueden presentar las solicitudes.

Según indican desde el Sindicato Unificado de Policía (SUP), la División de Personal de la Dirección General ha remitido un documento a “todas las plantillas policiales, Oficina del Policía, sindicatos representativos y Asociación de Jubilados” para informar sobre el procedimiento para obtener la distinción como funcionarios o miembro honorario de la Policía Nacional.

Tras admitir la falta de desarrollo de la citada ley reguladora, la División de Personal señala que esta circunstancia ya ha podido ser superada gracias a la aprobación reciente del Real Decreto 613/2020, por el que se establecen las distinciones de funcionaria o funcionario honorario y miembro honorario de la Policía Nacional, que (ahora sí) regula con todo detalle el procedimiento.

Por ello, la División de Personal dispone que “todos los interesados en obtener la distinción de funcionaria o funcionario honorario o miembro honorario de la Policía Nacional y que reúnan los requisitos establecidos en los arts. 2 y 3, respectivamente, del citado Real Decreto, deberán cursar una instancia dirigida a la Dirección General de la Policía”.

Para ello se ha habilitado un modelo editable en formato Word, disponible en la intranet Webpol a la que sólo pueden acceder los agentes del cuerpo.

 

¿Y qué pasa con quienes habían presentado sus solicitudes hasta ahora? La División de Personal de la Policía indica que tendrán que hacerlo de nuevo: “Los que hayan cursado instancia entre julio de 2015 y hasta julio de 2020 deberán volver a presentar una nueva instancia, ya que el tiempo transcurrido y las modificaciones contempladas en el Real Decreto 613/2020, no hacen viable la subsanación de las anteriores peticiones”.

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