El presidente Sánchez y la Constitución

Pedro Sánchez, en el Congreso.
Pedro Sánchez, en el Congreso.

El Presidente Sánchez, al igual que todos sus antecesores en el cargo, al tomar posesión del mismo y con su mano puesta encima de nuestra Carta Magna, promete o jura cumplir y hacer cumplir nuestra Constitución.

En consecuencia si su promesa o juramento no lo cumple y lo trasgrede, conculca la Constitución y eso, haya prometido o jurado, siempre se ha interpretado como un perjurio. Y esto debe traer las consecuencias subsiguientes.

¿Está a punto nuestro actual presidente de faltar a su promesa? ¿Es el primero, dando ejemplo en cumplir lo prometido?

Después de haber sido requerido por una de las Cámaras, el Senado, para que diera cuenta y explicaciones de un asunto de interés público, como es lo de su famosa tesis de Doctorado – de la cual debería sentirse orgulloso – y aceptar la comparecencia para la fecha fijada 23 de éste mes; ahora arguye que es un tema privado de su formación y que no tiene por qué comparecer. Y se apoya en el reglamento de la Cámara de que la comparecencia tiene que ser por su actuación política, no por una actuación privada. Y Además acusa a la oposición de utilizar el Senado con intenciones espurias.

Todo ello después de que, el mismo con una argucia, tan impresentable como la actual tratase de saltarse el Senado para emitir una ley en beneficio de sus intereses políticos o privados, ¡vaya usted a saber!

Si esto sale adelante, como el pretende, sienta un precedente muy peligroso; dado que a partir de ahora cuando un ciudadano español sea requerido por las Cámaras, independiente del motivo por el que se le requiera, podrá no acudir, ni pagar ninguna multa o sanción que se le quiera imponer arguyendo el mismo motivo que el Presidente de la Nación: son asuntos privados. ¡Vaya ejemplo!

Se le ha requerido con toda naturalidad y dado que es el Presidente, se le ha pedido que dé explicaciones en un pleno, no en una comisión de investigación. Es decir no se trataba de investigarle, sino con la autoridad

de la que está investido compareciese y diese explicaciones, de lo sucedido, en un asunto de interés público. Ahora habrá que constituir una comisión de investigación, con el consiguiente gasto, para que el Señor Presidente de esas explicaciones que, en sede parlamentaria, esperamos oír todos los españoles. El mismo se ha rebajado de nivel. Y su palabra – que según algunos medios vale menos que un dólar de madera -, vuelve a quedar en entredicho.

Art. 76

 

1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público.

2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.

El segundo punto no especifica explícitamente que la comparecencia tiene que ser en Comisión o en Pleno, en consecuencia puede ser en cualquier circunstancia. ¿Qué es más, La Constitución o un Reglamento; la Constitución o un Estatuto? ¿Por qué la llamamos Carta Magna?

Los males que padecemos creo sinceramente que se arreglarían si nuestra Constitución fuera cumplida y hecho cumplir. ¿Si no la cumplen quienes primero tienen que hacerlo, como hacerla cumplir a los que dependen de ellos? Del Presidente Sánchez, depende el presidente del Gobierno de la Generalidad, como los demás presidentes de las autonomías. De las Cortes Españolas, Congreso y Senado, dependen todas las Asambleas Legislativas de las Autonomías. ¿Dónde pone en la Constitución que son Parlamentos?

El Presidente del Gobierno de la región autónoma catalana, al exigir un referéndum de autodeterminación, que el Presidente del Gobierno no puede conceder, pues prevaricaría al ir contra la unidad de la Nación y contra la Constitución; que sería tanto como ir contra la seguridad del Estado. ¿No está cometiendo un delito de chantaje al Presidente y por ende al Estado?

No es una moción de censura lo que hay que promover en la Asamblea Catalana. ¿Por qué no promover la aplicación del Art. 102 de la Constitución al Sr. Torra? ¡Ya!

J. R. Pablos

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