Protección de Datos obliga a Google a bloquear el acceso a una noticia por no ser ya relevante

Desestima un recurso del buscador y da la razón a un particular, que pidió que se dejara de mostrar una información sobre su actividad como portavoz de una asociación ecologista

Google.

La Agencia Española de Protección de Datos da un respaldo importante al derecho al olvido en Internet. La autoridad pública encargada de velar por la privacidad y la protección de datos de los ciudadanos ha dado la razón a un particular en su pulso contra Google.

Confidencial Digital ha consultado una resolución de la directora de la agencia, Mar España Martí, que resuelve un recurso de reposición presentada por Google contra una resolución similar de la misma agencia.

La primera resolución estimó parcialmente una reclamación formulada por un ciudadano contra Google. El afectado consiguió que Protección de Datos instara al buscador de Internet a “adoptar las medidas necesarias para evitar que el nombre de la parte reclamante se vincule en los resultados de las búsquedas” en relación con una URL concreta.

“Información de interés público”

La URL en cuestión, “disputada” según la agencia, remite a una noticia de hace tiempo en la que aparece el nombre del interesado, haciendo declaraciones como portavoz de una asociación ecologista.

El denunciante pedía que Google dejara de mostrar esa noticia como resultado al buscar el nombre en su buscador. Google se resistía, al entender que esa URL “remite a información de relevancia e interés público incuestionables”, y además el denunciante actualmente “continúa al frente de dicha asociación y se lleva de forma pública, por lo que, la información que se pretende bloquear continúa siendo relevante y de actualidad y por el mero transcurso de un período de tiempo determinado no determina por sí solo la obsolescencia de la información”.

Por todo ello, la empresa estadounidense consideraba que no se podía alegar el derecho al olvido, ya que “es un derecho que encuentra su límite en la libertad de información” y “no puede suponer una censura retrospectiva de las informaciones correctamente publicadas en su día, y que no permite construir un pasado a medida de las personas mencionadas en las informaciones accesibles en la Web”.

Los motivos contra Google

Frente a los argumentos de Google, la directora de la Agencia Española de Protección de Datos ha confirmado la pretensión del particular que reclamó que se borrara su rastro vinculado a esa URL.

En primer lugar, señala que la noticia en cuestión “informa sobre unas irregularidades de un parque eólico publicadas en el 2001”, y en este caso “Google no ha aportado ningún elemento probatorio que justifique que esa información tenga relevancia en la actualidad o a pesar del tiempo transcurrido, se haya producido algún acontecimiento en la actualidad por la que dicha información vuelva adquirir nuevamente interés y relevancia por acontecimientos actuales”.

En segundo lugar, la responsable de Protección de Datos destaca que “la información trata de hechos pasados y no se ha justificado que la información disputada pueda considerarse que tiene incidencia en el presente o que la información pasada adquiera relevancia con hechos actuales y que pueda contribuir al debate público en relación a dicha información”.

 

Por eso no se puede considerar que una información tiene relevancia e interés actual “por el mero hecho de seguir siendo la parte reclamante el portavoz de la asociación ecologista y siga participando en actos públicos relacionados con temas de interés para la asociación en la que forma parte activa y esté expuesto públicamente a la opinión pública”.

Y en tercer lugar, Protección de Datos considera que con no mostrar esa noticia al buscar en Google el nombre del denunciante “no se pierde la perspectiva ni distorsiona la percepción que los internautas puedan conocer de su persona en el ámbito profesional o público, pues, si la parte reclamante sigue teniendo actividad y presencia pública por ser el portavoz de la asociación ecologista, no se limita o se anula el debate publico, que tendrá su actividad en relación a las actuaciones e informaciones actuales o que por el transcurso del tiempo hayan adquirido por cualquier situación relevancia e interés en la actualidad”.

Por todos estos motivos, la Agencia Española de Protección de Datos desestima el recurso de reposición interpuesto por Google Spain S.L. contra la resolución, y confirma la decisión de instar a Google “a que adopte las medidas necesarias para evitar que el nombre de la parte reclamante se vincule en los resultados de las búsquedas” en relación con la URL de una noticia.

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