Rechazado el reingreso de un policía que detuvo a una mujer por negarse a mantener relaciones sexuales

El Tribunal Supremo desestima su recurso y recuerda que con la actuación del agente “la imagen de las Fuerzas de Seguridad del Estado se vio seriamente afectada”

Coche patrulla de la Policía Nacional
Coche patrulla de la Policía Nacional

Un ex policía nacional fracasa en su intento de ser rehabilitado como agente del cuerpo, del que había sido expulsado tras recaer sobre él una condena penal. El asuntó pasó por el Consejo de Ministros y ha llegado al Tribunal Supremo, y en ambos casos el ex policía no ha visto reconocida su pretensión.

Confidencial Digital ha consultado una sentencia reciente de la Sala Tercera, de lo Contencioso, del Tribunal Supremo, que desestima el recurso de ese antiguo agente de la Policía Nacional.

Detenida tras negarse a mantener relaciones sexuales

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid declaró como hechos probados que este hombre, siendo agente y “actuando de común acuerdo con otro funcionario de la Policía Nacional, abordó a una ciudadana brasileña” en un determinado punto de la ciudad de Madrid.

Ambos policías nacionales le propusieron a esa mujer “mantener relaciones sexuales y ante su negativa [la de la mujer] la sujetaron del brazo y la retorcieron la muñeca y exhibiendo distintivos profesionales le dijeron que estaba detenida por carecer de papeles”.

A continuación, los agentes introdujeron a la mujer detenida a empujones en su vehículo y salieron “a gran velocidad”, sin respetar ni los semáforos en rojo. Los hechos reflejados en la sentencia del Supremo sólo cierran el suceso señalando que el suceso acabó cuando “alertados por un testigo aparecieron funcionarios de la Policía Nacional que pusieron fin a la situación, liberando a la víctima”, es decir, la mujer brasileña detenida de forma irregular.

Los dos policías nacionales fueron condenados por un delito de detención ilegal y una falta de lesiones a las penas de un año y siete meses de prisión, con su accesoria, y de inhabilitación absoluta por tiempo de dos años y seis meses por el delito y de multa de un mes por la falta.

Como consecuencia de la condena penal, la Policía abrió expediente a los dos agentes. El expediente concluyó el 9 de diciembre de 2014 “con la pérdida de la condición de funcionario de ambos condenados”, es decir, su expulsión del cuerpo.

Requisitos para la rehabilitación

Uno de los dos policías expulsados decidió pedir su reingreso pasados unos años. Distintas normativas contempla la rehabilitación de la condición de funcionario para aquellos que hayan sido apartados.

Por ejemplo, la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 68.2 que “los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución, no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud”.

 

Además tiene relevancia en estos casos el Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado.

En el artículo 6.2 se fijan los “criterios orientadores para la valoración y apreciación de las circunstancias y entidad del delito cometido” para resolver peticiones de rehabilitación “de quienes hubieran perdido su condición de funcionario como consecuencia de haber sido condenados a pena principal o accesoria de inhabilitación”.

Los criterios son la conducta y antecedentes penales previos y posteriores a la pérdida de la condición de funcionario, el daño y perjuicio para el servicio público derivado de la comisión del delito, la relación del hecho delictivo con el desempeño del cargo funcionarial, la gravedad de los hechos y duración de la condena, el tiempo transcurrido desde la comisión del delito, los informes de los titulares de los órganos administrativos en los que el funcionario prestó sus servicios y cualquier otro que permita apreciar objetivamente la gravedad del delito cometido y su incidencia sobre la futura ocupación de un puesto de funcionario público.

El Consejo de Ministros rechazó la petición

La petición de reingreso en la Policía Nacional llegó hasta el Consejo de Ministros, que por acuerdo del 29 de noviembre de 2018, desestimó la solicitud.

Así que el ex policía presentó un recurso ante el Supremo contra ese acuerdo. Solicitó al Alto Tribunal que “se declare la nulidad del acto administrativo objeto de impugnación” y “condene a la Administración Pública demandada a tener por rehabilitado” al agente, “ y como consecuencia de ello, a realizar la actividad administrativa necesaria para adjudicarle un puesto de trabajo o acreditarle en nómina los términos que establece el artículo 8 del Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre”.

Su argumentación fue que “si bien el delito es doloso no implica deslealtad profunda hacia los deberes asumidos por su condición de Policía Nacional”. Además, trató de apoyar su recurso esgrimiendo que en su expediente constan nueve felicitaciones, el perdón de la perjudicada (la mujer a la que detuvo irregularmente), el pago de la indemnización con anterioridad al juicio y la falta de nuevos antecedentes penales.

“Prevaliéndose de la condición” de policía

La Sala Tercera, de lo Contencioso, del Tribunal Supremo, desestima todos los argumentos del ex policía. Sobre todo, concluye que la gravedad de los hechos impiden el reingreso en el cuerpo.

En primer lugar, explica que la rehabilitación no es un derecho que se conceda automáticamente, sino que las administraciones tienen derecho a vetarla si así lo entienden: “La fundamentación contenida en el Fundamento Tercero del Acuerdo recurrido cumple las exigencias de motivación mediante la referencia concreta al delito cometido y a sus circunstancias que justifican la valoración que deniega la rehabilitación en razón de los factores exigidos por el RD 2669/1998”.

Ya sobre el caso en sí, apunta que “el delito de detención ilegal” por el que fue condenado el ex agente “se llevó a cabo prevaliéndose de la condición de funcionario de la Policía Nacional, tras no acceder una mujer brasileña sin documentación a sus pretensiones sexuales”.

La imagen del cuerpo, seriamente afectada

A juicio de los magistrados, “una conducta delictiva de un funcionario de Policía como la anterior”, al detención ilegal de una mujer sin papeles que se negó a mantener relaciones sexuales con los policías, “es de por sí contraria al comportamiento profesional exigible a los miembros de un Cuerpo, como el de la Policía Nacional integrado en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”.

Recuerdan que “el artículo 5.1. c) de la LO 2/1983, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad impone a los miembros del citado Cuerpo actuar con integridad y dignidad”.

El Supremo no ve suficiente que el ex policía aporte el perdón de la víctima y la reparación económica del daño, así como la inexistencia de otros antecedentes penales, el informe de la Comisaría del Distrito de Chamberí y la justificación de un determinado número de felicitaciones: “Lo cierto es que el delito de detención ilegal fue doloso, tuvo lugar en la vía pública, trascendiendo a los viandantes o conductores que circulaban, como evidencia la declaración de hechos probados de la sentencia penal”.

De hecho, “consta que la Policía fue alertada de lo sucedido por el conductor de un vehículo grúa que había oído los gritos de la mujer y siguió con su vehículo al recurrente y a su compañero que circulaban sin respetar la fase roja de los semáforos”.

Todos los argumentos en defensa del ex policía ya citados “no son factores suficientes para enervar el perjuicio al servicio público derivado del delito”. Los jueces del Supremo destacan que, con la actuación del agente expulsado, “la imagen de las Fuerzas de Seguridad del Estado se vio seriamente afectada”.

De ahí que con los criterios que se exigen para rehabilitar a funcionarios expulsados, “parece razonable no conceder la rehabilitación dada la conducta reprobable” del ex policía nacional.

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