Recurrir las multas por violar el confinamiento: un proceso largo y sin muchas probabilidades de éxito

La mayoría de sanciones se tramitará por vía administrativa donde el testimonio de la policía y la guardia civil tiene presunción de veracidad

Policía

Desde que entró en vigor el estado de alarma el 14 de marzo, la policía ha detenido ya a más de 5.000 personas y ha realizado más de 590.000 propuestas para sanción. Un dato muy elevado, teniendo en cuenta que en todo 2018 se interpusieron 249.655 sanciones por incumplimiento de la Ley de Seguridad Ciudadana. 

Hasta el momento son “propuestas de sanción” porque aún deben pasar por la Delegación del Gobierno para formalizarlas y enviarlas a las casas en forma de multas

El criterio para interponerlas era dispar y los mismos agentes de las Fuerzas de Seguridad plantearon sus dudas. La Abogacía del Estado llegó a cuestionar el modo en el que el departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska estaba aplicando la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como 'ley mordaza'. 

Consideraba la Abogacía que la policía solo puede actuar contra los que se han saltado el encierro si, cuando se les advierte de su infracción, insisten en ella. El Ministerio de Interior ha enviado ya 12 “criterios de graduación de las propuestas de sanción” para unificar todas las multas. 

Pero, todas las puestas hasta este momento, no tenían esa pauta, por lo que es previsible que muchas de ellas se quieran recurrir. Sin embargo, los abogados advierten de que no es un proceso fácil. 

Sanciones que han llegado al absurdo

En el real decreto inicial no se especificaban cosas como si una persona puede ir o no a comprar solamente el pan. “Con la urgencia con la que se han dictado los decretos hay muchas cosas que no se decían. Pueden parecer de sentido común, pero a veces puede llegar al absurdo”, explica Nuria Pasanon, abogada penalista. 

Sanciones como que el policía considere que el ticket de la compra es de bajo importe o que has ido a comprar cerveza y cocacola y “no son esenciales”. “De momento sí que estamos viendo que la policía está denunciando a personas por hechos que no son ilegales en ninguna ley”, explica Daniel Amelang, abogado del despacho Red Jurídica.

Recurrir la sanción hasta llegar a la justicia administrativa 

Si la multa finalmente se produce, cuando pasa el filtro de la Delegación del Gobierno, entonces el ciudadano tiene 15 días desde que se le notifica para presentar alegaciones. 

En ese momento, la Delegación de Gobierno puede decidir entre archivarla o seguir adelante. En este último supuesto, el paso siguiente pasaría ya por recurrir ante un juez de lo contencioso-administrativo.

 

En esta vía, la policía y la guardia civil tienen presunción de veracidad. “Es tu palabra contra la del agente, que es la que prevalece”, explica el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina. “El agente puede esgrimir que en ese momento no sacaste la documentación necesaria, por ejemplo”. 

Además, a esto hay que sumar la cuantía económica para el afectado. “El turno de oficio no pone abogados para recurrir sanciones. Para eso tienes que contratarlo y todo eso tiene un coste”, explica Amelang. 

Calculan los profesionales que recurrir una sanción de este tipo puede costar al cliente final entre unos mil y dos mil euros. Por eso, algunos recuerdan que en este caso lo mejor es acudir a la vía judicial a través de organizaciones. 

Las denuncias por la vía penal

En la mayoría de los casos las personas no quieren denunciar. “Ahora mismo estoy llevando un caso de un hombre al que le han dado una paliza. Me ha enviado fotos y todo, pero es muy difícil incluso que se admita la denuncia porque la policía justifica las lesiones porque esa persona les acometió”, explica Pasanon. 

En el caso de denuncias penales, la presunción de inocencia es un derecho siempre para el acusado. Lo que sucede es que muchos no denuncian. 

Si no hay testigos los abogados recomiendan que acudir al médico a hacerse un parte de lesiones. “Otra cosa que yo les estoy recomendando a mis clientes es que lleven consigo una grabadora. Grabar no está prohibido siempre que esas imágenes no sean para poner en riesgo la integridad del agente”, explica Pasanon. “Tampoco te pueden obligar a enseñar el móvil y es muy difícil recurrir si no tienes con qué”. 

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