La responsabilidad internacional de la Santa Sede por abusos a menores (I)

Durante los pasados días 5 y 6 de mayo, los representantes de la Santa Sede en las Naciones Unidas han estado recibiendo estopa ante el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura, a cuenta del escándalo de los abusos a menores, por parte de sacerdotes. Más allá de la sorpresa que suscita el que los abusos sexuales se equiparen con la tortura, las críticas parecen las de siempre: la Santa Sede no sólo no habría hecho lo suficiente para proteger a los niños, castigar a los culpables y prevenir futuros abusos, sino que habría obstaculizado las investigaciones llevadas a cabo para esclareces los hechos y compensar a las víctimas.  A este respecto, la Santa Sede es solamente miembro observador de las Naciones Unidas y firmó la Convención internacional contra la tortura en 2002.

Silvano Tomasi, embajador de la Santa Sede ante el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura, no solamente ha expuesto detalladamente las medidas que la Iglesia ha puesto en marcha para que no vuelva a suceder esta lacra de los abusos, incluso ofreciendo datos de todos los sacerdotes que han sido expulsados o disciplinados desde 2004, sino que ha esgrimido un interesantísimo argumento ya utilizado otras veces en una forma u otra: la Santa Sede firmó la convención de 2002 “por cuenta del Estado de la Ciudad del Vaticano” y por ello no tiene jurisdicción, fuera de las fronteras de dicho Estado; es decir, todas las obligaciones internacionales de la Santa Sede, derivadas de la Convención contra la tortura, sólo pueden y deben ser cumplidas dentro del Vaticano, pero no universalmente.

Es conocida la tirria que le tienen a la Santa Sede en la ONU, pero no sólo la institución en sí misma sino sobre todo las ONGs que están allí acreditadas y que ya promovieron hace años una campaña como Dios manda para que la expulsaran en tanto que miembro observador y tuviera que acreditarse, si quería, como una ONG más. No obstante, puede haber otras razones para las críticas que, desde la ONU, está recibiendo últimamente la Santa Sede, como el incendiario informe que el Comité para los derechos del niño, de esta organización internacional, presentó en enero de este año, no ya con las habituales críticas reseñadas más arriba, sino relacionando los abusos a menores con la doctrina católica acerca del aborto y el control de natalidad.

Las razones para dicha aversión, apuntadas en el párrafo anterior, pueden residir, por un lado, en que la Santa Sede es una voz solitaria que se opone a políticas que la ONU considera dogma de fe: hacia el progreso y la salud a través del aborto, los anticonceptivos y las esterilizaciones. La teoría de género es una de las últimas ideologías que se ha introducido con fuerza en esta organización y también choca con algunas enseñanzas católicas. Por otro lado, puede haber prejuicios históricos o jurídicos como el de creer que el Papa es un dictador que controla todo el orbe desde su silla gestatoria, a través de su tupida red de nuncios y espías. También, y entrando ya en materia, es fácil confundir la Santa Sede con un Estado más, con los tradicionales componentes kelsenianos de población, territorio y poder.

Pues no, la Santa Sede no es un Estado sino un sujeto de Derecho internacional atípico. Un sujeto soberano, que puede tratar de igual a igual a otros entes –en su inmensa mayoría Estados- porque ha sido admitido como tal en la comunidad internacional, como sujeto que realiza una función diferente de las que realiza cualquier Estado: representar y gobernar la Iglesia Católica. La finalidad de la Iglesia Católica es en parte espiritual y en parte material, pero de ningún modo puede ser asimilable a las finalidades que tiene un Estado contemporáneo. Sin embargo, algunas de las finalidades de la Iglesia –como la formación de la juventud- pueden confundirse con los modos de hacer del Estado de hoy en día, que tiene una importante misión educadora. A la vez, la estructura jerárquica peculiar de la Iglesia puede hacer que se confunda dicha estructura con la de cualquier Administración Pública. En el caso de la Iglesia, dicha percepción, totalmente equivocada, consistiría en colocar, en la base, a unos sacerdotes-funcionarios, en un escalón más alto, a unos obispos como gobernadores civiles de las entidades territoriales (las diócesis) y, finalmente, como Gobierno soberano, a la Santa Sede, a cuya cabeza estaría el Papa.

Teniendo esta errónea pirámide de poder en la cabeza, es fácil establecer una analogía con el crimen de tortura –en principio reservado a los funcionarios públicos- que, en la esfera internacional sería imputable al Estado-Administración Pública al que pertenece ese funcionario. Sustitúyase al funcionario por el sacerdote -que sería un “funcionario de la diócesis”, bajo el mando supremo de la Santa Sede- y ya tenemos formulada una acusación en toda regla contra la Santa Sede, por no haber atado en corto a algunos cientos de párrocos que, para las personas con esta mentalidad, están a las órdenes de Roma, como un soldado está a las órdenes del Ministerio de Defensa y éste a las del Presidente del Gobierno.

La Santa Sede –no el Estado de la Ciudad del Vaticano, que nació en 1929- era un ente soberano, que ejercía de tal y entablaba relaciones jurídicas con otros Estados o poderes terrenales desde poco después de la caída del Imperio Romano. Más tarde, la Santa Sede, además, se constituyó en monarquía –con un soberano, un territorio y una población-, pero siempre se distinguió entre sus funciones como dirigente de la Iglesia universal y como país localizado en la Península Italiana. Cuando los Estados Vaticanos fueron absorbidos por el Reino de Italia en 1870, la sociedad internacional siguió considerando con normalidad que la Santa Sede existía –seguían existiendo embajadores de la misma ante los distintos países- pero únicamente en su función de representante y gobernante de la Iglesia católica, a la que pertenecían muchos millones de personas, nacionales de los distintos países.

Cuando nació el Estado de la Ciudad del Vaticano, éste asumió funciones puramente de “gestión administrativa”, necesarias para dar apoyo logístico a la Santa Sede, que siguió teniendo la misión que había tenido siempre. Es más, el Vaticano, como ente también soberano, suscribió tratados internacionales, pero siempre de orden menor –como el tratado por el que entró a formar parte de la Unión Postal Internacional- siendo la Santa Sede la que realizaba una labor diplomática más relevante, suscribiendo tratados como el ya mencionado de la Convención contra la Tortura.

Por eso creo que Tomasi se equivoca al decir que la Santa Sede suscribió dicho convenio “por cuenta del Vaticano” y que sus obligaciones acaban en Roma misma. La Santa Sede lo suscribió por su cuenta y riesgo, pero sus obligaciones son las que la Santa Sede tiene como peculiar ente de Derecho internacional. Como tal fue admitido en la ONU y en la comunidad de naciones y no se le puede exigir exactamente lo mismo que a Estados Unidos o a Rusia. No porque la Santa Sede no tenga ejército, sino porque la Santa Sede, además de no tener ni ejército, ni población ni territorio, tiene una estructura de poder y unos fines casi totalmente distintos.

 

Es cierto que el Estado de la Ciudad del Vaticano tiene sus propios tribunales e incluso unas dependencias penitenciarias para determinado tipo de delitos: todos recordamos el caso del mayordomo del Papa, acusado de robar ciertos documentos. Sin embargo, esos tribunales y esa “cárcel” no son medios con los que cuenta la Santa Sede para procurar que la Iglesia continúe con su misión de, por ejemplo, enseñar que nos debemos amar unos a otros. Para realizar esa misión, la Iglesia cuenta, sobre todo, con las Iglesias particulares, cada una presidida por un obispo, que tiene autoridad sobre un clero y, en menor medida, sobre unos laicos. La Iglesia de Roma es una iglesia más, pero tiene una primacía sobre el conjunto, de tal manera que el obispo de Roma, junto con el colegio universal de los obispos, ostentan la potestad suprema: la soberanía, en términos legales. A su vez, los obispos, los sacerdotes y los laicos son nacionales de cada uno de sus propios países y están sometidos a su jurisdicción. Por tanto, los fieles de la Iglesia están sometidos a dos autoridades: la de la Iglesia –en el orden espiritual, pero que puede llegar a tener efectos en el orden puramente material- y la del Estado.

Comentarios
Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato