El retraso de un juez permite que un capitán del Aire se libre de la condena por las falsas mudanzas

El Supremo anula la multa impuesta por un Tribunal Militar Territorial tras vencer el plazo de prescripción de cinco años

academia san javier
Academia General del Aire, en San Javier (Murcia).

El Ministerio de Hacienda y la Guardia Civil destaparon a comienzos de 2013 una trama de militares de la Academia General del Aire, en San Javier (Murcia), que se aprovechaban de las ayudas de 2.500 euros para mudanza que concede Defensa para lucrarse con facturas falsas. Lo hacían al trasladarse de San Javier a otro destino, como puede ser la base de Zaragoza.

La cifra de implicados creció hasta rondar el centenar. Los casos se instruyeron y juzgaron en tribunales militares, si bien sucesivos recursos elevaron el asunto al Tribunal Militar Central y a la Sala Quinta (de lo Militar) del Tribunal Supremo.

En los últimos años se han producido distintas condenas, también acuerdos de acusados con los fiscales para aceptar penas menores.

Confidencial Digital ha podido consultar una sentencia del Tribunal Supremo de apenas hace unas semanas que anula la condena dictada por este caso contra un capitán del Ejército del Aire, entonces alférez, del que se demostró que había utilizado facturas falsas para que Defensa le pagara una mudanza que no había realizado.

Delito contra el patrimonio militar

El capitán fue condenado por un delito consumado contra el patrimonio en el ámbito militar. La pena impuesta fue una multa de 4.500 euros, y la obligación de abonar en concepto de responsabilidad civil de 2.570,56 euros, la cantidad que había percibido de forma indebida.

Esa sentencia se la impuso el Tribunal Militar Territorial Tercero. El capitán del Aire recurrió en casación al Tribunal Supremo por siete motivos. El fallo del Supremo desestima casi todos sus motivos de casación, pero admite el que se refiere a la “indebida aplicación sobre prescripción del delito”.

El Alto Tribunal entiende que el “dies a quo” (día del inicio del plazo) fue el 2 de julio de 2008 cuando el condenado firmó el certificado de recepción del servicio de mudanza (falso) y aportó la factura por el traslado supuestamente realizado. Y el “dies ad quem”, o día final del plazo, había sido el 19 de abril de 2013, cuando la Guardia Civil presentó la denuncia contra este capitán del Aire, entonces alférez.

El plazo de cinco años se cumplía el 2 de julio, pero ese plazo prescriptivo, entiende el Supremo, quedó interrumpido el 19 de abril por la denuncia. La ley permite seis meses para reanudar el plazo prescriptivo. Esos seis meses se cumplió el 19 de octubre de 2013, pero no fue hasta el 19 de noviembre (con un mes de retraso) cuando el juez togado militar dictó providencia en la que comunicó al ahora capitán que estaba siguiendo procedimiento penal contra él.

Considera el TS que “dicha providencia fue dictada consumado el plazo prescriptivo y, por ende, sin efecto alguno en orden a la interrupción del preceptivo plazo de prescripción establecido para el delito objeto de enjuiciamiento”.

 

De ahí que estime el recurso y decida casar y anular la sentencia del Tribunal Militar Territorial Tercero, que condenó a este capitán del Ejército del Aire. El TS declara extinguida la responsabilidad penal, por prescripción del delito objeto de acusación, y por ello absuelve a este militar del delito contra el patrimonio militar por el caso de las falsas mudanzas de la Academia General del Aire.

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