Saltarse la cuarentena no es delito

Juristas han desmentido la declaración del ministro Illa sobre las repercusiones de no seguir las medidas de prevención

El ministro Illa afirmó que "saltarse la cuarentena no es solo una actitud incívica, sino susceptible de ser delictiva” en una reciente entrevista en el medio La Vanguardia. Añadiendo que puede ser corregida por un juez.

Tras la publicación de estas declaraciones, y su consiguiente eco en distintos medios y redes sociales, varios juristas han desmentido públicamente sus palabras a través de sus cuentas en plataformas como Twitter.

Concretamente el abogado penalista José María de Pablo, que tiene una presencia muy activa en el mencionado servicio de microblogeo, se pronunció ante la polémica aportando su opinión profesional. El Confidencial Digital ha contactado con él para que confirme y amplíe la información que expuso en su “timeline”.

Saltarse la cuarentena solo sería constitutivo de delito en casos concretos

“Saltarse la cuarentena no es delito” sentencia de forma contundente en primer lugar. El jurista califica la irresponsabilidad de no cumplir esta medida preventiva de “actitud incívica y reprochable”, pero señala que por sí sola no podría resultar un delito, salvo en circunstancias específicas y poco habituales.

Por un lado ocurre que, si el contagiado infecta a terceras personas, podría tratarse de lesiones por imprudencia o, si el afectado perece, homicidio imprudente. El problema radicaría en demostrar que el contagio se ha producido por culpa del individuo que se saltó la cuarentena y no de otra forma.

Por otra parte, si la persona afectada por el Covid-19 se salta la cuarentena a pesar de haber recibido una “orden personal directa, fehaciente y manifiesta por parte de la autoridad, podría tratarse de un delito de desobediencia.

ECD además contactó con Iñigo Molina, abogado, para confirmar y ampliar el análisis jurídico de José María de Pablo.

Sobre el delito de desobediencia Molina añade que “en los primeros momentos del estado de alarma se tipificó saltarse el confinamiento como un delito de desobediencia pero todo eso fue tumbado en los juzgados al ver que dicho delito requiere un mandato específico y personal y no una prohibición general”.

Además, sobre el ingreso en prisión de varios individuos en abril por “infracción reiterada” al saltarse varias veces la cuarentena, aclara: “la infracción reiterada sí podría entenderse como un delito de desobediencia, otra cosa sería lo proporcionado o justificado que estuviera”.

 

¿Por qué saltarse la cuarentena no es delito?

Con respecto al motivo por el que saltarse la cuarentena no es delito “per se”, el penalista de Pablo aclara: “El artículo 1 del Código Penal establece que no es delito aquello que no esté previsto por ley como tal en el momento de cometerse. Lo que conocemos como principio de tipicidad”.

“En añadido, el artículo 2 prohíbe aplicar penas que no estuvieran previstas por ley antes de que se cometiera el delito. Además, solo admite el carácter retroactivo de las leyes que favorezcan al condenado” expone a ECD del mismo modo que explicó en Twitter a sus seguidores

Por lo tanto, como confirman ambos juristas, teniendo en cuenta que actualmente no existe ninguna ley que contemple como delito el hecho por sí solo de saltarse la cuarentena no supone una “actitud delictiva”. 

Se declararán como nulas muchas sanciones impuestas durante el Estado de Alarma

Tampoco era delito durante el Estado de Alarma. De hecho, como explica Antonio Benitez Ostos, abogado contencioso administrativo, "es viable que las sanciones administrativas que se han impuesto durante el estado de alarma sean revocadas por los tribunales de justicia, concretamente por el orden de lo contencioso-administrativo". Según el abogado, las razones para que la justicia revoque estas sanciones son:

En primer lugar las sanciones administrativas han sido impuestas en un contexto que jurídicamente puede ser incorrecto. Se sustentan en un Estado de Alarma pero este, en realidad, no faculta al estado para suspender derechos fundamentales como, por ejemplo, el de la libre circulación. Confinar a un país entero sería más propio de un Estado de Excepción, que también está recogido en nuestra Constitución. Luego, si no es correcto el punto de partida sobre el que se sustentan esas sanciones difícilmente dichas sanciones son viables jurídicamente.  

Otro de los puntos es que las conductas objeto de sanción no fueron establecidas de forma clara y explícita por el real decreto que declara el Estado de Alarma. Es decir, esas conductas que pueden ser sancionadas se establecieron de forma genérica. Sin embargo, para poder sancionar esas conductas infractoras tienen que quedar perfectamente reflejadas en una norma con rango de ley. Y el real decreto que declara el estado de alarma no específica concretamente las conductas que pueden ser objeto de sanción administrativa y no establece el tipo de sanción que se le aplicará, si será leve, grave… sino que nos remiten a otras leyes. En consecuencia se puede entender que esas conductas no están perfectamente establecidas en el decreto.

Un tercer motivo es que tampoco queda claro, en ese real decreto por el que se declara el estado de alarma, a quién corresponde sancionar: si al estado, a la comunidad autónoma o al ayuntamiento. Luego se plantea un problema de competencia de quién tiene que sancionar esas conductas infractoras.

Por último, ocurre que antes de emitirse la denuncia por parte de la autoridad competente, ya sea policía local, nacional, guardia civil o, incluso, la autoridad militar, se tenía que haber apercibido al infractor, y si este hiciese caso omiso, en ese caso es cuando procedería emitir la correspondiente denuncia e imponer la correspondiente sanción. En muchísimos casos, nos estamos encontrando con que ese apercibimiento de la autoridad no se ha producido.

Debe pagarse la sanción antes de recurrirla

Benítez Ostos, que se dedica al área de derecho administrativo, cree que también es importante destacar que esas sanciones, en cualquier caso, hay que pagarlas y después recurrirlas. En caso de que esos recursos sean estimados en la vía judicial a los ciudadanos se les devolvería el importe de la sanción incrementada en los correspondientes intereses. Los ciudadanos pueden interponer los recursos por la vía adminsitrativa y, posteriormente también, en vía judicial que es por donde entendemos que tienen más posibilidades que sean estimados este tipo de recursos

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