Una sentencia sobre corrupción en el Ejército será redactada de nuevo por errores en la argumentación del fallo

El Supremo ha anulado una condena por cobro de comisiones en la Inspección General de Sanidad y ordena que el Tribunal Militar Central justifique mejor las penas impuestas

Un coronel, dos tenientes, un teniente coronel y un empresario fueron condenados por el Tribunal Militar Central como organizadores de una trama de corrupción a través de contratos públicos en la Inspección General de Sanidad. Ahora el Supremo ha anulado esa sentencia.

Contemplaba varios años de prisión para algunos implicados

Confidencial Digital ha podido consultar una sentencia reciente de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo que anula una sentencia del Tribunal Militar Central recurrida en casación por varios miembros de las Fuerzas Armadas condenados por distintos delitos relacionados con una trama de concesión de contratos y reparto de comisiones ilegales.

La sentencia del Supremo estima parcialmente los recursos que interpusieron un coronel, jefe de la Administración Económica de la Inspección General de Sanidad; un teniente coronel interventor jefe de la Intervención Delegada de la Inspección General de Sanidad; otro teniente; y un empresario.

Fueron condenados a penas que fueron de los tres meses a los tres años de prisión por delitos de cohecho, delito contra el patrimonio en el ámbito militar y delito contra la eficacia del servicio. La sentencia del Tribunal Militar Central consideró probado que esos militares de la Inspección General de Sanidad se pusieron de acuerdo con un empresario: troceaban contratos para poder licitarlos sin concurso público, se los concedían al empresario por un importe elevado, y el empresario les pagaba comisiones como contraprestación.

Por ejemplo, les entregó 40.647 euros por un contrato de limpieza del Centro de Transfusiones de las Fuerzas Armadas y del Centro de Instrucción de Medicina Aeroespacial; 10.080 euros y 10.405 euros por la limpieza del Hospital Central de la Defensa “Gómez Ulla” (Madrid); 74.119 euros por 19 contratos menores durante los años 2009, 2012 y 2013 para labores de archivo, conductor administrativo y adiestramiento canino...

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia y ha ordenado al Tribunal Militar Central que dé una nueva redacción a su sentencia acorde a las exigencias de las garantías y prescripciones que se consideran desatendidas”.

El fiscal entendía que “la sentencia impugnada incurre en una insuficiente argumentación de los razonamientos utilizados para avalar la tesis acusatoria, vulnerándose con ello el derecho a la tutela judicial efectiva”. Es decir, no es que no haya pruebas para condenar a los acusados, sino que “pruebas fundamentales han quedado apenas esbozadas” en la sentencia del Tribunal Militar Central, o directamente fueron ignoradas.

El Supremo ha asumido esos argumentos tanto del fiscal como de los recurrentes, y por ello “debe anularse la sentencia y devolverse lo actuado al Tribunal Militar Central para que, con los mismos integrantes, proceda a dictar nueva sentencia que contenga expresión suficiente del resultado de la prueba, de cargo y de descargo y de su cumplida valoración, así como del proceso de subsunción jurídica”.

El último auto destaca que “resulta imprescindible que toda sentencia cuente con una motivación bastante, para que, como se ha dicho en otras ocasiones por este tribunal, se autoexplique de forma suficiente frente a concretos y potenciales interesados y también frente a quienes sin presenciar la vista pública deben juzgar en otra instancia, como es el caso”.

 

Son varios los puntos en los que el TS da “un palo” al Tribunal Militar Central sobre este caso, en todos ellos señalando que la sentencia recurrida y ahora anulada adolece de una explicación y argumentación necesaria, que motive las condenas impuestas.

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