Sentencia pionera que obliga a una empresa a pagar igual a hombres y mujeres por el mismo trabajo

Un juez considera que no está justificado que los mozos de una compañía de comercialización de frutas y hortalizas ganen más que las trabajadoras de manipulado y envasado

Instalaciones de Acrena, empresa de distribución de fruta en Almería.
Instalaciones de Acrena, empresa de distribución de fruta en Almería.

La huelga feminista del 8 de marzo tiene entre sus principales reivindicaciones la reducción, la eliminación de la brecha salarial que, según los convocantes, separa a hombres de mujeres: según las estadísticas, el salario medio de las mujeres es significativamente menor que el de los hombres.

En este contexto, desde el sindicato CSIF destacan a Confidencial Digital la importancia de una reciente sentencia del Juzgado de lo Social Número Uno de Almería, que resolvió una denuncia de este sindicato contra Acrena. Se trata de una empresa de El Ejido dedicada a la promoción y comercialización de productos agrícolas.

La plantilla de la empresa está acogida al Convenio colectivo de trabajo del sector del Manipulado y Envasado de frutas, hortalizas y flores de Almería.

De acuerdo con este convenio, del total de 400 empleados hay 350 mujeres con la categoría profesional de envasadoras, y 50 hombres con la categoría de mozos.

El problema surge porque, tras unos años de igualdad salarial entre ambos colectivos, entre el 1 de septiembre de 2016 y el 31 de diciembre de 2017 los mozos cobraron la hora a 6,70 y 6,77 euros, mientras que las envasadoras percibieron 6,54 euros.

Desde CSIF aseguraron que la empresa destinaba a envasadoras a cubrir a mozos, y viceversa, y que el trabajo de ambas categorías, sus horarios y turnos, y la carga de trabajo era muy similar, por lo que no estaba justificado que las envasadoras cobraran menos que los mozos.

Tras recibir la denuncia, el juzgado ordenó inspecciones como la del Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Almería, que concluyó que no se podía afirmar objetivamente que el valor del trabajo de los mozos fuera superior al de las envasadoras, de ahí que no hubiera razón objetiva que justifique la diferencia retributiva.

El juez, partiendo de la jurisprudencia española y europea que consagra que a igual trabajo debe haber igual sueldo en todos los supuestos, constató en la sentencia que el trabajo diario en la empresa denunciada mostraba que los trabajos realizados por mozos y envasadoras son prácticamente los mismos.

Sus funciones son "idénticas", las jornadas, horarios, formación requerida también lo son, e incluso los esfuerzos físicos son prácticamente los mismos porque el transporte se hace con carretillas automotoras.

 

"Por tanto, no concurre causa alguna que justifique esa diferenciación salarial, cuando las funciones realizadas por hombres y mujeres son de igual valor", señaló el juez en su sentencia, que apuntó que se había producido una discriminación indirecta.

Pese a estar recogida en el convenio colectivo, el magistrado consideró que el derecho internacional, comunitario y español está por encima del convenio colectivo.

De ahí que declaró el derecho de las envasadoras a cobrar el mismo salario por hora que los mozos, desde la fecha del dictado de la sentencia, el pasado mes de noviembre. Ello tras constatar que se había producido una discriminación por razón de sexo y una vulneración del principio de igualdad en materia salarial.

Pero, además, puso el caso en conocimiento del Ministerio Fiscal, para que pudiera plantear la ilegalidad del convenio citado, a través de la modalidad procesal de impugnación de convenios colectivos.

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