Sevilla, Zaragoza y Málaga no controlan la recaudación de las empresas de los parquímetros, según el Tribunal de Cuentas

MADRID, 21 (EUROPA PRESS)

El Tribunal de Cuentas señala en un informe relativo al ejercicio de 2017 que en los ayuntamientos de Sevilla, Zaragoza y Málaga la recaudación de la tasa por el estacionamiento regulado de vehículos se efectuaba por empresas adjudicatarias del servicio, sin que haya quedado acreditado que se realizara un control sobre las actuaciones recaudatorias de las empresas que la gestionaban.

Esta institución ha aprobado el informe de fiscalización de las tasas y precios públicos de los ayuntamientos de municipios de población superior a 500.000 habitantes (Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Zaragoza y Málaga) del ejercicio relativo al año 2017.

Este Informe, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas, ha tenido como objeto de fiscalización las tasas y los precios públicos gestionados por los seis mayores ayuntamientos de España. Algunas de las tasas seleccionadas se exigían en los referidos municipios por otras entidades supramunicipales, habiéndose incluido también en la fiscalización el Área Metropolitana de Barcelona, la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos de Valencia y la Mancomunidad de los Alcores para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de Sevilla.

ORDENANZAS DE LAS TASAS

En relación con la normativa en el establecimiento y gestión de las tasas y los precios públicos, el Informe señala que los Plenos de todas las entidades aprobaron las ordenanzas de las tasas y los precios públicos fiscalizados, tanto para su establecimiento como, en su caso, para su modificación.

Eso sí, en las ordenanzas fiscales de la tasa por establecimiento de vehículos del Ayuntamiento de Valencia y de la tasa por retirada de vehículos de la vía pública del Ayuntamiento de Zaragoza, no se regulaba el devengo, que constituye un elemento esencial del tributo, ni tampoco el régimen de ingreso; mientras que, en las tasas de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de Málaga, no se regulaba el periodo impositivo.

En cuanto a los sistemas de gestión y recaudación de las tasas y precios públicos, el Informe señala que la gestión de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por empresas explotadoras de suministros se llevaba a cabo mediante el sistema de declaración de los ingresos brutos facturados o bien a través de auto liquidaciones.

En el Ayuntamiento de Zaragoza se admitían en 2017 declaraciones presentadas en papel y por correo electrónico, habiéndose implantado con posterioridad su tramitación electrónica.

 

TASAS SOBRE EMPRESAS DE TELEFONÍA MÓVIL

En relación con la tasa sobre las empresas de telefonía móvil, la fiscalización observa que la litigiosidad que conllevaba su exacción llevó a que el Ayuntamiento de Sevilla la suprimiera en 2014. Por su parte, en el ejercicio 2017, únicamente el Ayuntamiento de Madrid liquidó un importe significativo por dicha tasa, 4,7 millones de euros, habiendo recaudado en el periodo fiscalizado solo un 0,28 % de los derechos reconocidos, si bien continuó reclamando posteriormente los derechos pendientes de cobro, habiendo conseguido recaudar en 2020 un importe de 19 millones de euros. El resto de ayuntamientos fiscalizados prácticamente no emitieron liquidaciones correspondientes a dicha tasa.

En cuanto a las tasas por la gestión de residuos sólidos urbanos, el Informe señala que se exigían por el sistema de padrón, mediante liquidaciones o declaraciones-liquidaciones y, en los municipios de Barcelona, Valencia, Sevilla y Zaragoza, se recaudaban a través del recibo del agua.

En Valencia, la gestión del cobro de la tasa sobre el tratamiento de residuos sólidos urbanos se llevaba a cabo por la empresa suministradora de agua, de mayoría de capital privado, cuyas funciones excedían, en la práctica, de las propias de colaboración en la recaudación, realizando determinadas actuaciones que correspondería efectuar a los órganos del área metropolitana.

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