El Supremo anula una condena de cárcel por las falsas mudanzas del Ejército del Aire

Admite el recurso de un capitán, que pidió que se le aplicara la rebaja en las acusaciones pactada por la fiscalía con otros implicados en la trama

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Academia General del Aire, en San Javier (Murcia).

El caso de las falsas mudanzas del Ejército del Aire suma un nuevo capítulo en el complejo derrotero que ha ido siguiendo este caso de fraude en la justicia militar. Uno de los procedimientos judiciales que llegó al Tribunal Supremo ha terminado, por el momento, con la anulación de una condena de seis meses de cárcel impuesta a un capitán implicado, según la sentencia consultada por Confidencial Digital.

Esta trama se destapó en 2013, cuando el Ministerio de Hacienda y la Guardia Civil descubrieron que un grupo numeroso de militares de la Academia General del Aire, en San Javier (Murcia), se aprovechaban de las ayudas de 2.500 euros para mudanza que concede el Ministerio de Defensa por este concepto.

Los implicados utilizaban facturas falsas y la connivencia de empresas de mudanzas para lucrarse y cobrar más de lo debido por el traslado de sus enseres y muebles desde San Javier a otros destinos.

Otros implicados pactaron la condena

El fallo de la última sentencia sobre el caso, firmada por los magistrados de la Sala Quinta de lo Militar del TS, estima el recurso de casación presentado por un capitán del Ejército del Aire, que había sido condenado en 2018 por el Tribunal Militar Territorial Primero a seis meses de prisión como autor responsable de un delito consumado contra el patrimonio en el ámbito militar.

Este capitán del Aire habría cobrado 2.436 euros de subvención por una mudanza en realidad nunca realizada desde la base de San Javier (Murcia) a la de Cuatro Vientos (Madrid), donde se encuentra el Ala 48.

La sentencia del Supremo supone la anulación de la sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero y la vista del juicio oral. Los jueces del TS disponen que se devuelvan las actuaciones al Tribunal Militar Territorial Primero y que se retome el proceso admitiendo una prueba documental solicitada por el capitán del Aire condenado, y que en su momento dicho tribunal inadmitió.

Este militar acusado por el caso de las falsas mudanzas pidió que el Tribunal Militar Territorial Primero admitiera como prueba anticipada al juicio oral las “sentencias de conformidad, o en su defecto, las conformidades alcanzadas por el Abogado del Estado y los acusados con el escrito de calificación del Ministerio Fiscal” obrantes en determinados sumarios tramitados por los Juzgados Togados Militares Territoriales núms. 11 y 12 y asimismo, en un caso, por el Juzgado de la misma clase núm. 23, es decir, todas “las resoluciones judiciales en que se apreció prescripción respecto de algunos implicados en los sumarios originariamente conocidos como Mudanzas I y Mudanzas II”.

Y es que algunos de los acusados en esta trama en el seno del Ejército del Aire pactaron con el Abogado del Estado los delitos de los que se les acusaba en el escrito de calificación de la Fiscalía.

El capitán del Aire al que se refiere esta sentencia pidió que, en su caso, el Tribunal Militar Territorial Primero verificara “bajo la óptica del principio de legalidad y a la luz del principio de seriedad de la pretensión punitiva, en qué tipo penal se ha subsumido por la acusación pública conductas semejantes a la imputada al acusado, que fueron asumidas por los militares que aceptaron ser condenados en relación con irregularidades en los expedientes de ITR relacionados con el comportamiento como práctico en ellos del Teniente Humberto”.

 

El Supremo corrige al tribunal

Sin embargo, el tribunal de enjuiciamiento inadmitió esta prueba documental solicitada por la defensa del capitán, “al entenderla inútil pues nada aporta a los hechos que están siendo enjuiciados”.

En su recurso de casación ante el Supremo contra la sentencia que le condenó a seis meses de cárcel, este capitán del Aire argumentó que se había vulnerado su derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa de derechos e intereses legítimos, consagrado por el artículo 24.2 de la Constitución, debido a que el Tribunal Militar Territorial Primero no había admitido esa prueba documental que pretendía utilizar para su defensa.

Pues bien. La Sala Quinta del Tribunal Supremo considera ahora que “la prueba propuesta era, en lo esencial, pertinente, posible de practicar, necesaria, relevante e incluso indispensable según la finalidad a que estaba dirigida de acreditar la denunciada quiebra del principio constitucional de igualdad”, en relación a esas sentencias ya dictadas en las que se recogiera el pacto entre acusados y Abogacía del Estado y Fiscalía para reconocer algunos delitos y la prescripción de otros.

Además, los jueces de lo Militar del Supremo critican que “el rechazo de la prueba no estuvo justificado con la escueta y errónea motivación de falta de utilidad en función de los hechos a enjuiciar, porque su objeto no eran tales hechos sino la comprobación de haberse observado en el caso, en lo que pueda resultar compatible, la legalidad penal y la igualdad ante la ley y en su aplicación”.

De ahí que “en tales términos la denegación de la prueba debe considerase causante de indefensión, por privase al recurrente del medio de acreditar extremos expuestos como esenciales para la defensa de su legítimo interés en el caso”.

Recientemente el Supremo ha ido adoptando distintas decisiones relativas a sentencias y condenas recaídas sobre implicados en esta trama de mudanzas falsas en el Ejército del Aire. Por ejemplo, en marzo confirmó la condena de dos años de cárcel a otro capitán, mientras que el pasado otoño también anuló una multa de 4.500 euros un tercer capitán, al entender que se habían calculado de forma incorrecta los plazos de prescripción.

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