El Supremo no ve delito en la gestión del agua de Girona y archiva la causa contra Puigdemont

Los magistrados sugieren que el asunto pase a un juzgado contencioso por entender que puede haber falta administrativa

Los magistrados sugieren que el asunto pase a un juzgado contencioso por entender que puede haber falta administrativa

MADRID, 11 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha archivado, al no apreciar delito la causa en la que se investigaba al expresident de la Generalitat huido en Bélgica Carles Puigdemont por la gestión de la calidad del agua de Girona cuando era alcaldede la ciudad.

En este asunto, remitido al alto tribunal por un juzgado gerundense, se investigaba a Puigdemont por una actuación municipal de los años 2013 y 2014 cuando era primer edil de Girona, consistente en la aprobación de una transferencia de fondos del canon municipal del agua al pago de parte de una colección de arte para el Ayuntamiento de la ciudad.

El Supremo concluye que la operación fue una infracción administrativa, a valorar por la jurisdicción contencioso-administrativa, pero no una infracción penal.

A principios del pasado mes de marzo, la titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Girona remitió al Tribunal Supremo una exposición razonada en la que solicitaba que el expresidente catalán Carles Puigdemont fuera investigado por delitos de prevaricación, fraude a la Administración y falsedad documental en la gestión de la calidad del agua de la ciudad cuando era alcalde.

La juez accedía así ha a la petición formulada por la Fiscalía Anticorrupción, ya que considera que Puigdemont habría destinado en 2015 un millón de euros previstos para "la aplicación del canon extraordinario de la concesión del servicio de aguas" a comprar un fondo de arte para el Ayuntamiento.

FONDO "SANTOS TORROELLA" CON VOTO DE CALIDAD

La actuación atribuida a Puigdemont era haber suscrito los acuerdos de compraventa de la colección de arte del Fondo "Santos Torroella" para el Ayuntamiento, y decantado con su voto de calidad el apoyo del Pleno municipal al pago de la primera parte del precio (1 millón de euros) mediante una transferencia de fondos obtenidos por los contratos de concesión de la gestión del canon del agua, que estaban afectos a los gastos del ciclo del agua.

 

El Supremo, de acuerdo con el informe de la Fiscalía del alto tribunal, ha dictado auto de archivo al no ser los hechos constitutivos de delito, aunque se realizase una transferencia de fondos no permitida por la ley, lo que constituyó un ilícito administrativo a valorar por la jurisdicción administrativa.

El alto tribunal recuerda al respecto su jurisprudencia que diferencia entre una ilegalidad administrativa y la comisión de un delito de prevaricación, que en este caso se descarta.

DESVIACIÓN DE LA FINALIDAD PÚBLICA

"Resultando cierta la ilegalidad administrativa , por haberse utilizado el canon del agua sin respetar sus límites finalísticos y presupuestarios, no puede entenderse que la resolución dictada lo haya sido por órgano incompetente, ni que se haya prescindido de las normas esenciales del procedimiento, ni que sea consecuencia de la comisión de una infracción penal o expresión de la misma, máxime si se tiene en cuenta que la desviación de finalidad pública hoy constituye sin más un ilícito administrativo", señala el auto.

"Tampoco surge un dolo directo de querer sustituir la legalidad por el capricho, sino más bien el propósito de estirar ilícitamente la autonomía local superando las estrecheces de las limitaciones que el canon ecológico y su condición de ingreso de derecho público imponía desde las Directivas Europeas y la legislación nacional y autonómica, a las perspectivas de gestión del municipio", añaden los magistrados.

Por ello, pese a considerarse el ilícito administrativo, en principio, incuestionable y nítido, no reúnen los hechos los caracteres propios del delito de prevaricación, según señala el auto dado a conocer este miércoles.

En ese sentido, el Supremo resalta su jurisprudencia que destaca que "no se trata de sustituir la jurisdicción administrativa, en su labor de control de la legalidad de la actuación de la Administración pública, por la jurisdicción penal a través del delito de prevaricación", que se aplica en los casos en que la actuación administrativa además de ilegal sea injusta y arbitraria.

El auto también descarta el delito de fraude a la Administración, al señalar que "sin perjuicio de la ilegalidad de la operación ejecutada por el Señor Puigdemont, se considera que no resulta apreciable la existencia de un artificio para defraudar al Ayuntamiento de Girona". Así, recuerda que no se ha cuestionado en el caso que el valor de la colección 'Santos Torroella' era superior al precio abonado por el Ayuntamiento, ni que se trataba de un conjunto de obras de interés para el municipio, así como que el cambio de las partidas presupuestarias fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento con conocimiento de su origen y de su destino.

Por último, la Sala tampoco comparte que se haya producido un delito de falsedad por Puigdemont, por el hecho de haber firmado un decreto de la Alcaldía con fecha 22 de mayo de 2013 aprobando contratar el estudio valorativo de la colección 'Santos Torroella', cuando el informe de tasación había sido firmado el 17 de abril de 2013.

Dicho delito requiere que una autoridad o funcionario falte a la verdad en la narración de los hechos en un documento. Y entienden los jueces que "la cuestión de que el Decreto pudiera haberse dictado cuando el informe ya estaba firmado carece de trascendencia a los efectos de considerar falso su contenido. No se trataba de un documento simulado ni falso en su integridad, sino que respondía a una operación real", concluye el auto.

El inicio de esta investigación se remonta a cuatro años atrás, tras una denuncia de la CUP presentada en Anticorrupción. La jueza de Girona solicitó la imputación de Puigdemont ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), pero tras adquirir el expresident la condición de europarlamentario, es el Supremo el que debe conocer estas actuaciones.

Según consta en la investigación, la gestión del servicio de agua en Girona corre a cargo de Aigües de Girona, Salt i Sarriá de Ter, S.A. (Agissa), una empresa mixta con un 80% de capital privado y el 20% restante de los ayuntamientos de Girona, Salt y Sarriá de Ter. En marzo de 2013, en el marco de la aprobación de la segunda prórroga de la gestión del agua a dicha sociedad, se introdujo el pago de un canon extraordinario de 3,75 millones de euros a los tres consistorios.

Los investigadores subrayaban que toda esta operación llevó aparejado un perjuicio en el patrimonio del Ayuntamiento de Girona. En un informe de la Agencia Tributaria incorporado a las actuaciones, se advierte de que "a la vez que se ha incrementado al doble el canon, las inversiones a realizar se han reducido casi a la mitad, en detrimento de la calidad y del estado de las instalaciones".

NO JUSTIFICABA LA ENTREGA

Precisamente, el fraude y la falsedad de documental están contemplados en el listado de delitos incluidos en el 'Manual Europeo para la Emisión y Ejecución de Órdenes de Detención Europeas', por lo que el Supremo podía solicitar su entrega por los mismo y poder enjuiciarle por estos hechos.

Sin embargo, Anticorrupción veía poco probable que se pudiera cursar una nueva Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE), ya que la prevaricación, que es el delito que sustenta la acusación y no contemplado en dicho catálogo europeo, pues no conlleva penas de cárcel, tiene menor peso que la malversación.

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