José Apezarena

¿Suspendemos la democracia en España para derrotar al coronavirus?

Vehículo de la Policía Nacional.
Vehículo de la Policía Nacional en una calle durante el confinamiento.

Escribí hace unos días que la plaga del coronavirus, que tanto sufrimiento sigue provocando y cuyo final en el tiempo está muy lejos de atisbarse, se viene cobrando también otra pieza, nuestra libertad. Con nuestro consentimiento.

A propósito de la lucha contra la pandemia, y con el argumento de la seguridad por encima de todo, vamos renunciando voluntariamente, como sin darnos cuenta, o al menos sin hacernos preguntas, a derechos básicos. Y soportamos sin crítica, sin rechazo, casi cualquier decisión o actuación de quienes teóricamente son autoridad, simplemente por el hecho de serlo, sin plantearnos si están comportándose de una forma proporcionada y sobre todo, conforme a derecho.

Un caso reciente es el desalojo de la catedral de Granada por la policía durante los oficios de Semana Santa, a pesar de que el artículo 11 del decreto del estado de alarma permite las celebraciones religiosas con asistentes siempre y cuando ''se eviten aglomeraciones'' y ''se respete la distancia entre ellos'', cosa que se estaba cumpliendo.

Los fieles no llegaban a veinte, cuando la capacidad del templo es de 900 personas, y se habían sentado en diferentes bancos, guardando las distancias. Pero la policía obligó a interrumpir una ceremonia sagrada ya iniciada y a desalojar.

Otro detalle. Interior acaba de prohibir las felicitaciones espontáneas de las policías locales a sus vecinos, con las que intentan reconocer el comportamiento cívico que vienen cumpliendo, y también para solidarizarse con sus dolores. ¿Por qué? Dice el ministerio que porque tales actuaciones “no entran dentro de los cometidos de esos cuerpos”. Yo pregunto: ¿es que están prohibidas? ¿Dónde?.

Ahora el Gobierno prepara el confinamiento de personas infectadas pero asintomáticas, en hoteles, polideportivos, cuarteles… es decir fuera de su domicilio. Por el momento, desde el Gobierno se dice que será una medida “voluntaria”. Veremos.

Una encuesta realizada entre los lectores de ECD revela que el 85% de los españoles aceptarían en ese caso el confinamiento, pero en su casa.

¿Hay alguien en el aparato del Estado vigilando que no se produzcan excesos, frenando actuaciones ilegales? Me temo que no. Hemos entrado en la fase del “todo vale” con tal de conseguir el objetivo de evitar más peligros. En el tiempo de aceptar retrocesos en la libertad en aras de una pretendida "garantía" de seguridad.

Pablo Fernández de Casadevante, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Rey Juan Carlos habla, en un reciente artículo publicado por FAES, de “democracia en suspenso” y de “respuesta gubernamental inconstitucional”.

 

Afirma que el Gobierno, en su tardía reacción frente a la crisis sanitaria, ha optado por suspender derechos fundamentales, como la libertad de circulación y el derecho de reunión, entre otros, valiéndose de un estado de alarma que no avala semejantes actuaciones, tal y como se desprende de lo dispuesto en el artículo 55.1 de la Constitución.

Porque no es lo mismo limitar derechos (algo que el estado de alarma permite) que suspenderlos (solo posible en los estados de excepción y de sitio), algo que sucede cuando la restricción afecta al contenido esencial del derecho.

En la actualidad, la libertad de circulación, tal y como la concibió el constituyente de 1978, resulta irreconocible. Lo mismo ocurre con el derecho de reunión, implícitamente prohibido como consecuencia de las medidas de confinamiento decretadas. 

Por si faltara algo, añade que estamos ante un Gobierno que se incomoda enormemente frente a todo intento de control de los poderes excepcionales que ha asumido. Ha reducido a la mínima expresión el control parlamentario que el artículo 116.5 Constitución exige aun en circunstancias extraordinarias como la que vivimos actualmente.

Tampoco es casualidad que, frente al derecho a la información reconocido en el artículo 20.1, haya recurrido a ruedas de prensa trucadas, en las que el secretario de Estado de Comunicación filtra y elige las preguntas, y no se permite la repregunta. 

El Gobierno vuelve a asomarse al abismo de la inconstitucionalidad –escribe el citado profesor- al deslizar la posibilidad de decretar el aislamiento obligatorio de los pacientes asintomáticos.

La legislación sanitaria no está pensada para dar cobertura jurídica a una reclusión obligatoria tan masiva. Si hay un instrumento jurídico que habilita para una medida tan extraordinaria, sería el estado de excepción.

El estado alarma solo permite la limitación de derechos fundamentales, no su suspensión, como supone tanto el confinamiento actual como el que anuncia el Gobierno.

Un estado de excepción –precisa- que sí está configurado para hacer frente a supuestos de emergencia constitucional. A él debería haber recurrido el Gobierno desde el instante en el que decidió suspender determinados derechos fundamentales con carácter general. Sin embargo, no lo hizo, eludiendo así la necesaria aprobación por el Congreso de los Diputados que el estado de excepción requiere, a diferencia del estado de alarma que solo la precisa para su prórroga.

La democracia es también respeto a los procedimientos constitucionales establecidos, sin duda.

Mirando a las posibles consecuencias de las medidas adoptadas durante esta crisis, el profesor Fernández de Casadevante cita al final el artículo 116.6 de la Constitución, que establece que “la declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificará el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes”.

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