El Tribunal Militar Central confirma la sanción a un cabo por firmar un manifiesto contra Franco

Los jueces consideran que tanto quienes rubricaron el escrito que ensalzó la carrera castrense del dictador como quienes apoyaron la réplica al mismo infringieron el deber de neutralidad política de los miembros de las Fuerzas Armadas

Militares españoles.
Militares españoles.

Los manifiestos a favor de la figura militar de Francisco Franco, en primer lugar, y en contra del dictador y de sus exaltadores, después, infringieron “palmariamente el deber de neutralidad política” que deben guardar los miembros de las Fuerzas Armadas.

Es una de las conclusiones a las que llegan los miembros de la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central que analizaron el recurso contencioso disciplinario militar ordinario interpuesto por Marco Antonio Santos Soto, cabo del Ejército de Tierra expulsado también por manifestar públicamente opiniones políticas.

Antes de ser expulsado por resolución del Jefe del Estado Mayor del Ejército (JEME) confirmada por la ministra de Defensa, este ex militar fue sancionado con penas más leves. En abril de 2019 el general jefe de la Fuerza Logística del Ejército de Tierra le impuso dos sanciones disciplinarias de doce y diez días de sanción económica.

Expresiones contra la neutralidad política

La primera sanción se le impuso como autor de dos faltas graves en concurso consistentes en “emitir manifiesta y públicamente expresiones contrarias, realizar actos irrespetuosos o adoptar actitud de menosprecio hacia la Constitución, la Corona y demás órganos, instituciones o poderes del Estado...; las personas y autoridades que las representan...; las Fuerzas Armadas, sus cuerpos y escalas... así como sus autoridades y mandos”, y en “efectuar con publicidad manifestaciones o expresar opiniones que supongan infracción del deber de neutralidad política”, previstas en la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

La segunda sanción se le impuso como autor de otra falta, también grave, consistente en “hacer peticiones, reclamaciones, quejas o manifestaciones contrarias a la disciplina o basadas en aseveraciones falsas, así como formularlas... a través de los medios de comunicación social”, tipificada en la misma ley.

Estas sanciones fueron confirmadas por el JEME, y el cabo interpuso el recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jefe del Estado Mayor del Ejército, para tratar de anularla en los tribunales.

Los hechos sancionados son la firma de un manifiesto, por un lado, y la publicación de una entrevista y de artículos en medios de comunicación en los que el cabo, que estaba destinado en la Agrupación Hospital de Campaña, expresó varias opiniones sobre el apoyo al franquismo que compartiría un sector de las Fuerzas Armadas.

Dos manifiestos por la exhumación de Franco

Todo comenzó con la decisión del Gobierno de Pedro Sánchez, en sus primeros meses de andadura, de anunciar en verano de 2018 el proceso para exhumar y trasladar a otro lugar los restos mortales de Francisco Franco, enterrados en la Basílica del Valle de los Caídos.

Después de ese anuncio, un grupo de oficiales generales y oficiales, casi todos en situación de retiro, suscribió un manifiesto para expresar su rechazo a los planes de exhumar los restos de Franco, y para ensalzar la faceta militar del dictador.

 

Como reacción a esa “Declaración de respeto y desagravio al general don Francisco Franco Bahamonde, soldado de España”, se publicó otro manifiesto. En esta ocasión un grupo de militares -algunos retirados, otros en activo- manifestó estar “en contra del franquismo en las Fuerzas Armadas” y expresó su rechazo al escrito anterior.

El cabo sancionado había firmado el manifiesto, publicado por eldiario.es, con su nombre y apellidos, haciendo constar que era “cabo activo del Ejército de Tierra”. Además, añadió un texto propio al manifiesto, en el que señalaba que “los que apoyan el escrito a favor del dictador genocida son los que han hecho de las FAS su jardín particular desde el 36. No estoy dispuesto a que ese manifiesto quede impune pues ataca directamente a esa Constitución con la que tanto se llenan la boca. Las FAS para servir esa Constitución deben ser totalmente democráticas y como miembro activo repudio cualquier homenaje al asesino. Salud y República”.

Posteriormente concedió una entrevista al mismo periódico digital, en la que abordó todos estos asuntos y denunció la extensión de los nostálgicos del franquismo en las Fuerzas Armadas: “Llevo 19 años escuchando al romper filas el grito de ‘Arriba España’. Está bastante generalizado, sobre todo entre los altos cargos. Aprovechan para reprimir a los demás, a los que no pensamos como ellos, a los que nos llaman rojos de mierda”.

El tribunal confirma la falta grave

El cabo recurrió al Tribunal Militar Central, porque consideró que el Ejército de Tierra había vulnerado su derecho constitucional a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones, y porque entendió que no había sobrepasado su deber de neutralidad política, porque no se había expresado a favor o en contra de ningún partido político.

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central rechaza estos argumentos y consideran que, tal y como concluyó el Ejército de Tierra, los hechos eran merecedores de ser sancionados como falta grave por “efectuar con publicidad manifestaciones o expresar opiniones que supongan infracción del deber de neutralidad política”.

Tras extenderse en analizar cómo deben ponderarse el derecho a la libertad de expresión con el deber de neutralidad de los militares, la sentencia abordar el asunto de los manifiestos a raíz del proceso de exhumación de los restos de Franco.

Ambos manifiestos vulneran la neutralidad

Argumentan los miembros del tribunal que “esa decisión gubernamental y su posterior puesta en práctica produjo un enconado debate social, en particular entre los diferentes partidos políticos, con opiniones o posiciones encontradas entre partidarios y detractores de las medidas proyectadas y aplicadas de claro cariz ideológico y político, en el que los militares no deben entrar ni participar de forma pública y con ostentación de su condición de militar”.

A este respecto, señalan que es lo que hizo el ya ex cabo, y por ello “infringió palmariamente el deber de neutralidad política”. En la sentencia se añade que “así lo reconoce en la entrevista que concedió al periódico digital eldiario.es cuando dice que quienes rompieron la neutralidad política son los que apoyaron el manifiesto de desagravio al General Franco.

Según el Tribunal Militar Central, “es evidente que esa misma conclusión debe aplicarse a ambos manifiestos”, es decir, tanto el de “respeto y desagravio al general don Francisco Franco Bahamonde, soldado de España” como el de respuesta “en contra del franquismo en las Fuerzas Armadas”, ya que “el manifiesto suscrito por el recurrente se autodefine de rechazo al primero”.

Añade que “lo mismo cabe decir cuando en el manifiesto suscrito por el demandante se sugiera que quienes firmaron el manifiesto en desagravio del General Franco trataban de presionar o influir en los poderes del Estado, pues esa misma finalidad de influencia o presión ha de atribuirse a los firmantes del contramanifiesto que nos ocupa”.

Es decir, aunque el recurso analiza sólo la firma por este cabo expulsado del Ejército de Tierra del manifiesto contra Franco, el Tribunal Militar Central viene a señalar que el impulso y rúbrica de cualquiera de los dos suponen infringir el deber de neutralidad política de han de guardar los miembros de las Fuerzas Armadas.

En la sentencia también se analiza la despedida del añadido que el cabo Marco Antonio Santos Soto hizo al apoyar el manifiesto, “Salud y República”. Según el Tribunal Militar Central, esa expresión “denota una evidente opción de quien la utiliza por una de las posibles formas de constituirse en abstracto el Estado, cuestión cuyo significado político es evidente para cualquier observador de la actualidad de nuestro país, en el que determinados partidos políticos abogan abiertamente por la sustitución de la Monarquía parlamentaria establecida por el artículo 1.3 de la nuestra Constitución como forma política del Estado español por un sistema republicano”.

“Deliberado y malicioso olvido”

El Tribunal Militar Central también confirma la otra sanción por “emitir manifiesta y públicamente expresiones... contrarias hacia las Fuerzas Armadas, así como hacia sus autoridades y mandos”.

Considera que cometió esta falta por las expresiones que utilizó en artículos y entrevistas, por ejemplo al dar a entender que los únicos que sufren la dureza de la vida castrense son los soldados, la tropa, y no los mandos; o cuando aseguró que los militares que habían firmado el manifiesto de “desagravio” a Franco “han hecho de las FAS su jardín particular desde el 36” y atacan “esa Constitución con la que tanto se llenan la boca”.

Los jueces y vocales militares son especialmente duros al valorar las palabras del cabo, que dijo que las ideas inclinadas a favor de la dictadura franquista se inculcan en la academia militar, “te abren el cerebro y te meten lo que quieren”.

Según la sentencia, “ello supone un deliberado y malicioso olvido, como bien resalta la Administración sancionadora, de que uno de los criterios al que deben ajustarse todos los planes de estudio de la enseñanza militar de formación es el fomentar los principios y valores constitucionales, contemplando la pluralidad cultural de España”.

“Manifiestamente inverosímil por falsa”

Por último, también confirma el Tribunal Militar Central que con esas entrevistas y artículos el cabo cometió otra falta grave por “hacer... manifestaciones contrarias a la disciplina o basadas en aseveraciones falsas, así como formularlas a través de los medios de comunicación social”.

En este punto los miembros de la Sala de Justicia también utilizan términos muy contundentes. “Para cualquiera que conozca la vida diaria de cualquier unidad militar resulta manifiestamente inverosímil por falsa la afirmación del recurrente cuando, a la pregunta de si es frecuente que en las Fuerzas Armadas haya miembros que apoyan el franquismo, responde que ‘llevo 19 años escuchando al romper filas el grito de “Arriba España”’”.

Pero además, en la sentencia se concluye que “es falso y contrario a la disciplina el entrar en valoraciones críticas y públicas, a través de un medio de comunicación social, de la actuación de las autoridades disciplinarias en relación con los militares en reserva (no con los retirados) que suscribieron la declaración de desagravio al General Franco”.

Esa materia entraría de lleno en el concepto de “asuntos estrictamente relacionados con el servicio en las Fuerzas Armadas”, considera el Tribunal Militar Central. En esos asuntos “la libertad de expresión se ve limitada por las exigencias de la disciplina”.

“Temerario desprecio hacia la verdad”

Terminan los miembros de la sala cargando con dureza contra el cabo por haber dicho “me parece escaso que solo llamen [a declarar] a cinco, los que están retirados también cobran un sueldo público. Los 600 deberían estar reprendidos. Les dejaría sin cobrar el sueldo”. Se refería a que la inmensa mayoría de los firmantes del manifiesto de “respeto” a Franco no fueron ni expedientados por estar ya retirados.

De acuerdo con la sentencia, esas palabras revelan “una supina ignorancia de los efectos del pase a retiro como causa extintiva de la relación de servicios profesionales entre el militar de carrera y el Estado, con la consecuencia de que el retirado dejará de estar sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares”.

Por otro lado, esa opinión expresada en un medio de comunicación también muestra “un temerario desprecio hacia una verdad indiscutible, constituida por la conformidad a Derecho de la actuación de dichas autoridades disciplinarias, que evidentemente no podían adoptar medida alguna sobre personas expresamente excluidas del ámbito de aplicación de la legislación disciplinaria militar”.

Cabe recurso al Supremo

Esta sentencia del Tribunal Militar Central puede ser recurrida ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.

Como en el caso de la sanción de “resolución del compromiso”, es decir, de expulsión del Ejército que también está recurrida ante el Tribunal Militar Central, la defensa del cabo Marco Antonio Santos Soto pretende agotar todas las vías judiciales en España. Por tanto, acudirían al Tribunal Supremo y si es necesario después al Tribunal Constitucional.

Si ninguna de esas instancias anulan estas sanciones, la intención del cabo y de su abogado es llevar el asunto ante instancias internacionales, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo.

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