El Tribunal Superior de Valencia anula el nombramiento de Empar Marco, anterior directora general de À Punt

Dos miembros de la comisión evaluadora de los candidatos incurrían en causa de incompatibilidad

Empar Marco, exdirectora general de À Punt
Empar Marco, exdirectora general de À Punt

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha anulado el nombramiento de Empar Marco,  la anterior directora general de la Sociedad Anónima de Mitjans de Comunicació de la Comunidad Valenciana, en la que se integran la radio y la televisión públicas valencianas, À Punt.

Los magistrados, en sentencia fechada el pasado 17 de septiembre y que se ha conocido hoy,  han estimado así la apelación planteada por uno de los aspirantes a ese puesto contra la sentencia de un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia que inadmitía su recurso por falta de legitimación activa.

En su sentencia, la Sala cita jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional y reconoce al recurrente “un interés legítimo y directo” en este asunto, aunque no pidiera la adjudicación de la plaza, “sino la revisión de todo el proceso de selección con el fin de conseguir la mayor limpieza y transparencia en su desarrollo”.

Además, estima otros motivos de su recurso de apelación como la causa de incompatibilidad que concurría en dos de los componentes de la comisión que evaluó a los aspirantes y la falta de explicación durante el proceso de “las razones o justificación de las puntuaciones otorgadas” a los diferentes candidatos.

Dos miembros de la comisión evaluadora, incompatibles

Respecto al primer motivo, el Tribunal establece que uno de los consejeros del ente público, y a la vez miembro de la comisión evaluadora, incurría en una causa de incompatibilidad al seguir figurando como apoderado y estar casado con la administradora de la Sociedad Publicaciones Turia SL, editora de la Cartelera Turia.

También incurría en causa de incompatibilidad otra integrante de ese consejo rector y del órgano de evaluación, por ser secretaria general de una federación del sindicato UGT.

La Sala admite que el recurrente denunciara esas incompatibilidades al promover el recurso ante el juzgado de lo Contencioso y no antes, al conocer la composición de la comisión evaluadora, ante “la ausencia de indicación de recursos contra las bases de la convocatoria”.

También estima su alegación sobre la ausencia de razones o justificación de las puntuaciones dadas a los aspirantes, pues “cualquier afectado por determinada calificación tiene derecho a que le sea comunicada la motivación de la misma y de la puntuación que hayan sido aplicadas por el órgano calificador”. La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

 

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