El TS establece que el progenitor que conviva con su hijo mayor de edad puede denunciar al otro por no pagar la pensión

Argumenta que debe considerarse 'persona agraviada' porque soporta las consecuencias del impago

Argumenta que debe considerarse 'persona agraviada' porque soporta las consecuencias del impago

MADRID, 11 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha fijado doctrina jurisprudencial al sentenciar que en los casos en que un progenitor conviva con el hijo, aunque éste sea mayor de edad, puede reclamar al otro progenitor la pensión impagada por la vía penal, sin necesidad de que sea el hijo quien lo haga.

El Supremo se ha pronunciado respecto a un recurso de casación presentado por un hombre contra dos sentencias, una de un juzgado de lo penal de Pontevedra confirmada por la Audiencia Provincial, que le condenan a pagar una multa de 2.700 euros por no desembolsar la pensión de alimentos de 150 euros mensuales a su hijo, mayor de edad pero con una discapacidad mental, a raíz de una denuncia presentada por la madre, que vive con él, por no haber satisfecho dicho pago aún "teniendo capacidad económica para realizarlo".

La Sala de lo Penal del TS ha considerado necesario manifestarse al existir "dos posiciones contrarias" en los fallos dictados por las audiencias provinciales en cuanto a su interpretación del concepto de "persona agraviada" que recoge el artículo 228 del Código Penal, conforme al cual solo ésta o su representante legal podrán denunciar el impago de las prestaciones económicas a los que los progenitores están obligados respecto a sus hijos.

La primera posición recoge una "interpretación restrictiva" del concepto de agraviado y de acreedor de la pensión, entendiendo que una vez alcanza la mayoría de edad el hijo es el único legitimado para denunciar, mientras que la segunda "hace una lectura más amplia del mismo" que incluye tanto a los beneficiarios de la prestación económica (los hijos) como a cualquier otra persona perjudicada por el impago, especialmente al progenitor que convive con el hijo mayor de edad y sufraga sus gastos.

El Supremo se ha alineado con la segunda postura afirmando, "en una interpretación teleológica y amplia", que el término 'persona agraviada' "incluye tanto a los titulares o beneficiarios de la prestación económica debida como al progenitor que convive con el hijo mayor de edad y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada" porque ambos tienen "un interés legítimo, jurídicamente digno de protección".

"No existe duda de que el progenitor conviviente con el alimentista es una de las personas que soporta las consecuencias inmediatas de la actividad criminal, llevada a cabo por el otro progenitor que impaga la pensión alimenticia a los hijos, por lo que debe ser considerado agraviado a los efectos de tener legitimación para formular la preceptiva denuncia e instar así su pago en vía penal", ha declarado.

UN CASO DE "ESPECIAL PROTECCIÓN"

 

En este caso concreto, el Supremo ha estimado de "suma importancia" tener en cuenta que el hijo "tiene una discapacidad necesitada de especial protección (...), pues le ha sido reconocido un grado de discapacidad física y psíquica del 66 por ciento y está diagnosticado de retraso mental, coeficiente intelectual bajo, síndrome de Kallman, vulnerabilidad y fragilidad con necesidad de supervisión y cuidado por su entorno".

Así, ha precisado que no solo "es valida de la denuncia formulada por el progenitor que convive con el hijo mayor de edad y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada", sino que lo es también "cuando se refiere a cantidades no abonadas durante la minoría de edad del hijo, así como cuando se trate de personas con discapacidad necesitada de especial protección, aunque estos hayan adquirido la mayoría de edad".

Por otro lado, el alto tribunal ha resuelto una segunda cuestión planteada por el recurrente sobre si cabe la posibilidad de que el defecto procesal pueda subsanarse si el hijo mayor de edad asume en sede judicial la denuncia formulada por su progenitor. A este respecto, ha seguido lo que ve como una posición "prácticamente unánime" de la audiencias provinciales al establecer que sí es posible.

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