El TSJ de Madrid apoya a Estrasburgo: una empresa no puede acceder al correo de un empleado sin avisar

La compañía condenada entró en la cuenta cuando se encontraba de baja y le cambió la contraseña. El tribunal lo considera vulneración del derecho a la intimidad

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Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha sentenciado que supone una vulneración del derecho a la intimidad y del derecho al secreto de las comunicaciones el hecho de que una empresa acceda al correo de trabajo de un trabajador. 

Esta cuestión surge a raíz de un conflicto entre un empleado del Ayuntamiento de Tres Cantos (Madrid) y la empresa que gestiona los servicios del mismo después de que la demandada accediera a la cuenta de correo electrónico del demandante.

El origen de la sentencia

La empresa que gestiona los servicios del Ayuntamiento de Tres Cantos facilita a sus empleados un correo de uso laboral, estableciendo previamente que dicha cuenta de correo electrónico es propiedad del Ayuntamiento de Tres Cantos y que el uso de los equipos informáticos para cuestiones personales solo puede darse en situación excepcionales en los que sea necesario para conciliar la vida personal y la familiar.

El empleado se da de baja por incapacidad temporal por enfermedad común, ante lo que la empresa remite la dirección y clave del correo electrónico del trabajador a otros empleados "con la intención de que no se perdiese ningún correo necesario para la prestación del servicio".

La empresa en ningún momento informó al empleado sobre esta actuación y cambió la clave de acceso, por lo que el empleado demandante ya no podía acceder a su cuenta de correo electrónico.

El trabajador, al darse cuenta, solicitó a la empresa la nueva clave, que le fue facilitada. Sin embargo, no se encontraba conforme, pues otros empleados habían accedido y aún podían acceder a su cuenta y ver correos personales relacionados con citas médicas y cambio de domicilio.

El caso se llevó a los juzgados de lo social de Madrid, donde se dio la razón a la empresa y se desestimó la demanda del trabajador. Éste decide recurrir dicha sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La sentencia

El TSJ de Madrid decidió estimar el recurso y por tanto declara la vulneración del derecho a la intimidad y del derecho al secreto de las comunicaciones.

Además declara la nulidad de la actuación de la empresa cuando decidió eliminar el acceso exclusivo del trabajador a la cuenta de correo electrónico y obliga a la misma a facilitar al empleado una nueva clave de acceso. El Tribunal condena además a la empresa a pagar al trabajador una indemnización por el daño moral de 6.251 euros.

 

Ratifica a Estrasburgo

Con esta sentencia, el TSJ de Madrid sigue los pasos del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (TDHE), que hace dos años dio la razón a un trabajador de Rumanía que fue despedido por utilizar canales de comunicación de su empresa para fines personales y que pidió amparo por ser vulnerada su vida privada.

La empresa de dicho trabajador vigilaba los correos de sus empleados, ante lo que el Alto Tribunal estableció que, "toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia", según el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, aunque la situación cambia cuando se trata de la relación entre trabajador y empresa.

El Tribunal falló a favor del trabajador, no porque la empresa vigilara sus correos, sino porque la vulneración de derechos de los empleados se produjeron sin la advertencia de que sus comunicaciones fueran vigiladas, ni de la naturaleza y el alcance de esa vigilancia.

La sala destacó que este fallo no significaba que un jefe no pueda revisar los correos profesionales de los trabajadores o despedirlos por usar recursos con fines personales. La clave es que "la vigilancia vaya acompañada de garantías adecuadas y suficientes contra los abusos".

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