El TSJM avala las restricciones en las nuevas áreas y exige a Madrid "medidas más estrictas"

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado la orden de la Consejería de Sanidad que extendía las restricciones a la movilidad a las zonas básicas de Arganda del Rey (Arganda del Rey), Sierra de Guadarrama (Collado Villalba), Colmenar Viejo Norte (Colmenar Viejo), y Valleaguado (Coslada) al considerar su "idoneidad" para bajar contagios, si bien ha exigido que "se deben adoptar medidas más estrictas de control y prevención de la enfermedad".

MADRID, 16 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado la orden de la Consejería de Sanidad que extendía las restricciones a la movilidad a las zonas básicas de Arganda del Rey (Arganda del Rey), Sierra de Guadarrama (Collado Villalba), Colmenar Viejo Norte (Colmenar Viejo), y Valleaguado (Coslada) al considerar su "idoneidad" para bajar contagios, si bien ha exigido que "se deben adoptar medidas más estrictas de control y prevención de la enfermedad".

Tras la orden dictada el pasado 9 de octubre, estas zonas se sumaban a las zonas de Villa del Prado, Humanes de Madrid y Reyes Católicos (en San Sebastián de los Reyes), que estaban en vigor.

En la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados indican que las medidas son similares a las adoptadas previamente por la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, y la Orden 1226/2020, de 25 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, ambas ratificadas por esta misma Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, "habiéndose observado una mejoría en la tasa de contagios en la mayoría de las zonas básicas de salud objeto de las mismas, lo que determina su idoneidad para lograr los objetivos perseguidos".

No obstante, y pese a la mejoría, los magistrados señalan que el "índice de contagio continúa situado en un rango elevado en algunos ámbitos territoriales de la Comunidad de Madrid, lo que imposibilita o dificulta la realización de un seguimiento individualizado de la cadena de contactos".

Por ello, indica que este hecho "unido a la situación epidemiológica localizada en determinados núcleos de población de los mismos, exige que la Consejería de Sanidad, como autoridad sanitaria, deba adoptar medidas más estrictas de control y prevención de la enfermedad a los efectos de evitar una expansión incontrolada del Covid-19 y proteger a la población del riesgo de contagio".

Y para ello es preciso, según apunta, "limitar de manera temporal los desplazamientos personales y adoptar medidas específicas de limitación en cuanto a aforo y horario de determinadas actividades a aplicar en determinadas zonas básicas de salud con una elevada incidencia en la propagación del virus".

Los magistrados aclaran que "las medidas recogidas en la Orden resultan idóneas, proporcionales, necesarias y justificadas, ya que su finalidad es controlar la transmisión y propagación de la enfermedad con el fin de garantizar y proteger el derecho a la vida, a la integridad física y a la salud de la población en su conjunto".

"Con ellas se pretende dar una respuesta adecuada al escenario que se plantea ante la evolución de la crisis sanitaria en determinadas áreas geográficas concretas con la finalidad de reducir el número de nuevos contagios y aliviar la presión asistencial del sistema sanitario", señala el TSJM.

 

VOTOS PARTICULARES

La resolución cuenta con dos votos particulares de dos magistradas de la Sala y, además, puede ser recurrida en reposición (ante la misma Sala) en el plazo de cinco días.

Los votos particulares discrepan con la decisión mayoritaria de la Sala en la conclusión alcanzada acerca de la competencia de la Consejería de Sanidad para limitar los desplazamientos dentro de determinados ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma.

Uno de ellos menciona que la cláusula abierta del artículo Tercero de la Ley Orgánica 3/1986 es "insuficiente en su contenido, imprevisible en la limitación del derecho y, además, carente de certeza", por lo que no habilita a la Consejería de Sanidad para adoptar la medida restrictiva de limitar el derecho fundamental a la libre circulación de los numerosísimos ciudadanos residentes en las zonas básicas de salud".

PRORROGA MEDIDAS

Además, se ha ratificado por un periodo de catorce días, a partir de la fecha de notificación del auto, la prórroga de las medidas contenidas en el apartado uno de la Orden 1177/2020 que se acuerda en el apartado 1 de la Orden 1287/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad; sin perjuicio de los supuestos regulados específicamente en la Ley Orgánica 9/1983, de derecho de reunión, a los que la Orden no es aplicable.

Esta resolución cuenta con un voto particular de una de las magistradas que integran la Sala y también puede ser recurrido en reposición en el plazo de cinco días.

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