La UME recibe el aval del Supremo para el uso de biocidas en la desinfección de espacios durante la pandemia

Una orden ministerial aprobada en abril originó una campaña para evitar fumigaciones sobre poblaciones. Defensa negó que se fueran a realizar operaciones de este tipo

Militares se preparan para desinfectar.
Militares se preparan para desinfectar.

“Nos van a fumigar, me acabo de enterar, no me invento nada lo pone en el BOE, es el último párrafo”. A mediados del pasado mes de abril circularon mensajes, en Twitter y WhatsApp, con este aviso relacionado con una orden aprobada por el Ministerio de Sanidad en los momentos más duros de la primera ola de la epidemia de coronavirus.

El mensaje alertaba de la publicación de la Orden SND/351/2020, de 16 de abril, por la que se autoriza a las Unidades NBQ de las Fuerzas Armadas y a la Unidad Militar de Emergencias a utilizar biocidas autorizados por el Ministerio de Sanidad en las labores de desinfección para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Algunos medios de comunicación se hicieron eco de esta alerta, apuntando que las Fuerzas Armadas iban a utilizar aviones del 43 Grupo de Fuerzas Aéreas, los conocidos como ‘apagafuegos’, para desinfectar poblaciones enteras.

Ante la polémica suscitada, el Ministerio de Defensa quiso aclarar que se había interpretado la orden ministerial de Sanidad de forma errónea. Incluso el JEMAD, en rueda de prensa, señaló que la alerta era “totalmente falsa”, ya que la orden sólo daba permiso para utilizar biocidas con aerosoles para desinfectar espacios para hacer frente al avance del coronavirus.

Estas aclaraciones no impidieron que hubiera un par de personas, al menos, que decidieron tratar de tumbar esta orden ministerial en los tribunales, por considerar que vulneraba derechos reconocidos en la Constitución.

Ahora, según ha podido comprobar Confidencial Digital, el Tribunal Supremo ha desestimado este intento de anular dicha orden.

“Violados derechos fundamentales”

El recurso lo interpusieron dos particulares, que supuestamente actuaban en nombre de una asociación de consumidores que decía contar con “más de 10.000 testimonios de personas que se oponen a esta medida por su injusticia en términos de derechos fundamentales y por el peligro para la salud que supone para muchas personas”.

Lo tramitaron como un recurso contencioso administrativo especial para la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales. En resumen, argumentaban que habían sido violados derechos fundamentales (aunque no precisaban cuáles) “a través de un a norma inconstitucional e ilegal”, y por ello solicitaban que el Supremo dictara una sentencia condenatoria de la administración por la que se compense a los demandantes con la cantidad de 1.000 euros.

Pidieron poder presentar como prueba una pericial de una médico, y que se aportaran a la causa documentos como “Planes de fumigación a cargo del Ejército en la operación Balmis” (“Los planes deben detallar cada zona fumigada por el ejército, las sustancias utilizadas y el protocolo seguido”, “Ficha técnica de todos y cada uno de los biocidas utilizados por el ejército en la operación Balmis, donde conste toxicidad y seguridad, así como el rango de eficacia”.

 

Incluso querían que testificara “el responsable de la operación Balmis que se encargó de coordinar las fumigaciones realizadas por el ejército o cualquier otro miembro del ejército que hubiese realizado esa función”.

Abogacía del Estado y Fiscalía se oponen

Tanto la abogada del Estado como el fiscal se pronunciaron a favor de inadmitir este recurso. En el primer caso, negó que la orden ministerial que autoriza a las Fuerzas Armadas a utilizar biocidas en las labores de desinfección realizadas como consecuencia de la actual crisis sanitaria vulnerara ningún derecho fundamental. Además, apuntó que los recurrentes no habían sufrido ninguna lesión por este asunto, y por ello no tenían derecho a indemnización alguna.

El representante del Ministerio Fiscal también pidió no admitir el recurso, “por entender que no cabe apreciar ninguna violación de derechos fundamentales”.

Los recurrentes no tiene relación ni interés

En su sentencia, la sección 4 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo declara la “inadmisibilidad de este recurso contencioso-administrativo, por lo que no anula ni toma decisión alguna contra la Orden SND/351/2020, de 16 de abril, que habilita a la UME y a unidades NBQ de las Fuerzas Armadas “a utilizar biocidas autorizados por el Ministerio de Sanidad en las labores de desinfección para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19”.

Los jueces del Supremo no llegan a considerar si, como pedían los promotores del recurso, esa orden vulnera los derechos fundamentales de los ciudadanos. Tumban el recurso directamente al concluir que “la objeción de falta de legitimación activa que hace valer la Abogada del Estado está plenamente justificada”.

El problema es que “los recurrentes actúan a título personal”, apunta el Supremo, “sin indicar qué clase de interés tienen en la anulación de la disposición impugnada”. Les reprocha que “nada dicen sobre cómo ésta afecta a su esfera personal o patrimonial, ni qué beneficio obtendrían de su eventual anulación. Lo único que cabe inferir de su demanda -y aun así, sin que ello se afirme expresamente- es que buscan el respeto por la legalidad”.

Pero en ese caso, “es jurisprudencia clara y constante de esta Sala que, salvo en los supuestos en que la ley contempla la acción popular, los particulares deben tener alguna relación relevante con el objeto del litigio. No cabe iniciar un recurso contencioso-administrativo erigiéndose unilateralmente en portavoz de la mera legalidad”.

El Supremo recuerda que la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, establece en su artículo 19 que para poder llevar un asunto ante el orden contencioso-administrativo “hay que tener un derecho o interés legítimo en juego, algo que los recurrentes no han intentado ni siquiera acreditar”.

Es más, subraya que los dos recurrentes ni siquiera acreditaron “la existencia efectiva de esa asociación de consumidores [asociación de consumidores ACUS], ni explican cuál es su objeto. Si en tres días recabaron más de diez mil testimonios por vía electrónica, es difícil entender por qué no promovieron una impugnación en que la legitimación activa fuera innegable”, señalan el TS.

Por todo ello, concluyen los jueces que los recurrentes no estaban legitimados para interponer un recurso contra esa orden del Ministerio de Sanidad que reguló los biocidas que pueden utilizar las Fuerzas Armadas para realizar desinfecciones. Así que, además, les imponen las costas con un máximo de 3.000 euros.

Cabe recordar que, realmente, la orden ministerial simplemente estableció que “se autoriza a las Unidades NBQ de las Fuerzas Armadas y a la Unidad Militar de Emergencias, dentro de las actuaciones generales de desinfección de espacios, tanto públicos como privados, que con ocasión de la situación del estado de alarma vienen realizando las citadas unidades, a utilizar aquellos biocidas del grupo principal 1, descritos en el artículo 1.1 del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, que están autorizados y relacionados por el Ministerio de Sanidad como eficaces para la lucha contra el COVID-19”.

Asimismo, “se autoriza a las unidades señaladas en el párrafo anterior a la utilización de procedimientos de desinfección aérea, a través de las técnicas de nebulización, termonebulización y micronebulización para la ejecución de las referidas labores de desinfección”.

Esta medida se justificaba al constatar que “en el ámbito de la contención de la expansión del coronavirus requieren especial atención las actuaciones de desinfección de instalaciones tales como centros sociales de carácter residencial, hospitales y otros centros sanitarios, establecimientos penitenciarios, centros de gestión de tráfico y nodales de transporte, labores que las Fuerzas Armadas están realizando como uno de sus cometidos prioritarios”.

Sanidad también afirmaba que “de entre las técnicas más eficaces de desinfección se encuentran la utilización de medios aéreos pues a través de ellos, con técnicas de nebulización, termonebulización y micronebulización, se alcanzan todas las superficies con rapidez, evitando depender de la aplicación manual, que es más lenta, y en ocasiones no llega a todas las superficies por existir obstáculos que impiden llegar a las mismas”.

De ahí que quisiera dar autorización a las Fuerzas Armadas a usar esas técnicas y esos biocidas en sus actuaciones de desinfección, que son una de las tareas principales de los militares en la lucha contra la epidemia de coronavirus.

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